BOLETÍN Nº 88 - 17 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 866/2009, de 5 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Pacto Colectivo de "SAS Autosystemtechnic, S.A." de Arazuri (Expediente número: 3/2009-L).

Con fecha 22 de mayo de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el Pacto Colectivo de "SAS Autosystemtechnic, S.A.", de Arazuri, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número 3/2009-L).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, así como en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1) Proceder al registro del Pacto Colectivo de "SAS Autosystemtechnic, S.A.", (Código número 3108032), de Arazuri, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2) Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3) Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 5 de junio de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE LA EMPRESA SAS AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A.
PARA LOS AÑOS 2009 A 2010

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito Personal y Territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que presta sus servicios por cuanta ajena en SAS AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A., salvo quienes ostenten la condición de Directivo de la misma, en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial de Arazuri-Orcoyen, así como a los trabajadores de la plantilla afecta a dicho centro de trabajo que por motivos organizativos presten sus servicios a la empresa fuera del centro de trabajo.

Artículo 2. Ámbito Temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial correspondiente, si bien sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2009, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 3. Denuncia y Prórroga.

Finalizada su vigencia temporal, este Convenio se prorrogará anualmente en caso de no denunciarse en tiempo y forma, perdiendo su vigencia las cláusulas obligacionales y manteniendo la misma sus cláusulas normativas.

El presente convenio se considerará denunciado a su vencimiento, sin otro requisito alguno.

Artículo 4. Globalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que deberán ser consideradas globalmente, valorándose en su conjunto a efectos comparativos frente a cualquier referencia legal o convencional.

Artículo 5. Compensación y absorción

En esta materia se estará a lo previsto legalmente, si bien, en todo caso, se garantizará el nivel salarial devengado en el año anterior en condiciones de homogeneidad.

CAPITULO II

Organización del personal

Artículo 6. Bolsa de Trabajo.

La empresa y el Comité de Empresa de la misma realizarán un estudio relativo a la organización de una Bolsa de Trabajo que permita la cobertura de aquellas eventualidades que requieran sustitución, así como establecer el periodo de formación para dichos trabajadores.

Artículo 7. Plantilla.

Anualmente la empresa facilitará un detalle de la plantilla previsible para el año natural siguiente, con indicación de su estructura y distribución por departamentos y secciones.

La plantilla estará compuesta, como mínimo, por un 90% de fijos.

Las bajas por I.T.s derivadas de maternidad o riesgo durante el embarazo se cubrirán mediante contrato de interinidad.

Las excedencias o reducciones de jornada se cubrirán -en su caso- en la forma que se ha venido realizando (sustitución salvo excepción) con anterioridad al presente Convenio.

Respecto a la contratación de personal a través de ETTs la Empresa y el Comité pactan la no utilización en los siguientes casos:

-Excedencias y licencias sin sueldo de un año o superiores.

-Turno de verano.

-Sustitución de bajas por maternidad.

-En los casos de bajas por I.T. cuya duración supere los dos meses, se examinará y determinará caso por caso.

Artículo 8. Clasificación Profesional.

Se establece como estructura de clasificación profesional, de aplicación en la empresa, la siguiente concreción de grupos profesionales:

-Grupo 2: Trabajadores de Producción en general y trabajadores de Logística sin manejo de carretillas a motor.

-Grupo 3: Carretilleros de carretillas a motor, Líderes de E.A.C/A.C.T., Retocadores, Operarios de mantenimiento y Auxiliares administrativos.

-Grupo 4: Oficiales de mantenimiento, administrativos y de oficios diversos, y Auditores de Calidad.

-Grupo 5: Encargados, Técnicos Titulados y Coordinadores de Logística.

-Grupo 6: Jefes de Área.

La realización de tareas de categoría superior, no implica la adquisición de dicha categoría, salvo que estas se realicen de forma ininterrumpida durante un periodo de 6 meses en 12 meses, o de 8 meses interrumpidos dentro de un periodo de 24 meses. En todo caso, procederá abonar el salario correspondiente a la categoría superior mientras se realicen las tareas propias de la misma.

Artículo 9. Promociones Internas.

Con carácter previo a iniciar un proceso de selección la Empresa hará saber al Comité las bases de dicha promoción. Posteriormente se dará pública información a la plantilla de la empresa de aquellos requisitos para optar al puesto de trabajo correspondiente, debiendo los interesados formular de forma fehaciente su interés por ocupar el referido puesto, acompañando acreditación del cumplimiento de los antedichos requisitos. En todo caso, inicialmente, se convocarán las plazas exclusivamente al personal de SAS para cubrir puestos de trabajo hasta el Grupo 4.

Tras ello, de no cubrirse el puesto de trabajo con los candidatos, previa comunicación al Comité de Empresa se iniciará el proceso de selección externo.

Igualmente el Comité de Empresa será informado de otros procesos de selección para cubrir puesto de trabajo de grupos superiores al Grupo 4.

Una vez realizado el concurso, se comunicarán los resultados al Comité de Empresa.

CAPITULO III

Jornada laboral

Artículo 10. Duración.

La jornada anual de trabajo tendrá una duración igual, a la jornada laboral anual (no jornada laboral individual), que establezca en cada momento nuestro cliente VW Navarra, que para el año 2009 está fijada en 212 días.

Dentro de la jornada diaria se disfrutará del tiempo establecido actualmente como tiempo de bocadillo, el cual está considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Las paradas por calor que realice V.W. se realizarán en SAS, siempre y cuando el "pulmón" de material asegure el suministro al cliente. La Dirección de la Empresa y el Comité definirán el nivel de seguridad del citado "pulmón".

Artículo 11. Calendario Anual.

El calendario anual de trabajo y el disfrute vacacional estará en todo caso en relación con el de su cliente principal VW Navarra. No obstante la empresa y el Comité acordarán la regulación de otros aspectos referidos al disfrute de dichas vacaciones.

El cuadro de distribución de las vacaciones anuales, se deberá exponer, una vez definidas por nuestro cliente, dentro de los 15 días siguientes, indicándose en él los periodos de disfrute que a cada trabajador le corresponde.

Las vacaciones anuales se regularizarán al 31 de diciembre de cada año.

El salario a liquidar durante el periodo vacacional será igual al promedio de todos los conceptos salariales obtenidos en los tres meses anteriores en jornada ordinaria.

Las I.T.'s derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que coincidan con las vacaciones programadas, no consumirán días vacacionales por el tiempo de dicha coincidencia. Los días no computados se disfrutarán a continuación del periodo vacacional establecido.

Artículo 12. Horarios y Turnos.

Los horarios y turnos de trabajo establecidos son los indicados en el cuadro siguiente, con independencia de su evolución futura en su caso.

Turno de mañana

Turnos de tardes

Turno noches

Turno Central

De 5:55 a 13:55 h.

De 13:55 a 21:55 h

De 21:55 a 5:55 h.

Ver cuadro

Turno central (Oficinas)

De 8 a 14 h y de 15:30 a 17:45 h

De no utilizarse alguno de los turnos en el cuadro anterior, por no precisarse en base a las necesidades productivas, no significa la imposibilidad de su aplicación inmediata cuando así se precise. Consecuentemente podrá trabajarse en turno de mañanas; mañanas/tardes; o mañanas/tardes/noches.

Artículo 13. Flexibilidad.

1) Flexibilidad mañanas de los sábados:

Las mañanas de los sábados de todo el año podrán convertirse en laborables para todo el personal por motivos de producción del cliente, no coincidiendo consecuentemente el descanso semanal con la mañana del sábado de cada semana, lo cual tendrá carácter obligatorio para todo el personal afectado a cuyo turno corresponda exclusivamente trabajar dicha semana de mañanas, percibiéndose el complemento que consta en las condiciones económicas de este Convenio denominado como plus de disponibilidad sábados mañana. Además los sábados trabajados se compensarán, a opción del trabajador, mediante descanso compensatorio a razón de un día por sábado trabajado más la compensación económica establecida en el anexo 1, o con la retribución conforme al valor establecido en el anexo 1 del convenio, salvo que el saldo de la "bolsa de horas" sea negativo para el trabajador, que deberá necesariamente compensar con dichas horas su saldo negativo (a razón de 2 por 1).

Aquellos trabajadores que tengan saldo negativo superior a tres días no podrán disfrutar de más días a cuenta de sábados hasta que trabajen al menos un sábado. Los trabajadores con un índice de presencia del 95% podrán ampliar dicho saldo hasta 5 días.

El descanso sustitutorio de las horas realizadas dichos sábados en turno de mañana, se acumularán en una "bolsa de horas", cuyo disfrute se realizará de acuerdo a las normas que se establezcan por la Dirección de la empresa y el Comité de la misma. Mientras no se definan dichas normas, se estará a lo dispuesto en el párrafo 2.º de este artículo según el texto del Convenio anterior. En situaciones excepcionales, la empresa podrá asignar días de disfrute de dicha bolsa con un preaviso de una semana. En caso de que finalizado el trimestre natural quedase un número de horas trabajadas en exceso sobre las que se corresponda con el calendario laboral para dicho trimestre, no habiéndose disfrutado el exceso de jornada con descanso sustitutorio, las horas pendientes de descanso se retribuirán de acuerdo con los valores indicados en el anexo 1 de este convenio, siempre y cuando haya motivos ajenos a la voluntad del trabajador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior el trabajador podrá optar, al inicio de cada trimestre natural, a elegir la opción que más le convenga. Efectuada la opción, solo se mantendrá durante dicho trimestre, teniendo que volver a comunicar si se desea seguir cobrando en vez de compensando las horas, en cuyo caso los efectos de dicha modificación tendrán lugar desde el día primero del trimestre natural siguiente.

La Dirección de la Empresa y el Comité de la misma acordarán la fecha a partir de la cual se pueda introducir un cuarto turno de trabajo que debido a necesidades de producción y suministro así lo requieran, con las contraprestaciones salariales que se describen en el capítulo relativo a política salarial.

2) Flexibilidad días calendario V.W. y Bolsa V.W. (días laborables lunes a viernes).

El personal M.O.D. y M.O.I.-1 (carretilleros, auditores de calidad y técnicos de mantenimiento) podrá verse afectado en la duración de la jornada anual, debido a razones productivas de V.W. por las cuales el número de días a trabajar en cada año de vigencia de este convenio, así como en los años sucesivos al mismo, podrá verse reducido o incrementado. Los aspectos relativos al resto de las razones productivas quedan regulados en el artículo 20 del presente convenio.

Tales modificaciones serán de obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores afectados.

Los días no trabajados no supondrán merma alguna inmediata en la retribución del trabajador, pasando los días no trabajados a formar parte de la "Bolsa de Horas", donde en caso de recuperación se restarán los días trabajados a razón de 1,5 días, salvo que opte por su inclusión en el E.R.E. que la empresa gestionará en su caso.

La "Bolsa de Horas" se saldará al 31 de diciembre de cada año -o en el momento de la baja en la empresa del trabajador-, de forma que, de resultar negativo el saldo, se deducirá de las nóminas del trabajador del primer semestre del año siguiente, el 60% del salario de cada día trabajado por debajo de la jornada establecida en el artículo 10 del presente Convenio, pudiéndose a opción del trabajador, establecer otra forma de pago que no supere el plazo indicado.

No obstante, los trabajadores afectados por la reducción de días de trabajo, podrán optar por integrarse en un E.R.E. de suspensión de contratos de trabajo por el tiempo de dicha reducción, percibiendo en su caso un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar -junto con la prestación de desempleo- el 100% de su salario (la nocturnidad se computará por el promedio devengado en el trimestre anterior) y sin que dicha suspensión reduzca el número de días vacacionales del año natural de que se trate.

Cuando la jornada se vea incrementada, por encima de la jornada individual de lunes a viernes, se compensarán, a opción del trabajador, con el descanso compensatorio de un día de fiesta más el devengo de 4 horas extras o el pago de 12 horas extras.

CAPITULO IV

Condiciones económicas

Artículo 14. Salarios.

Los conceptos salariales establecidos con carácter general en el Convenio anterior con vigencia hasta el día 31-12-2008, excluyéndose por tanto los que excedan de dicho acuerdo y estén establecidos de forma individual, se verán incrementados cada año de vigencia del presente Convenio en porcentaje igual al I.P.C. previsto por el Gobierno para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado más un 1%, con efectos del día 1.º de enero de cada año natural.

No obstante, en caso de que el I.P.C. real resultante de cada año natural fuese superior al I.P.C. previsto, se realizará una regularización salarial al alza por importe de la diferencia existente entre el I.P.C. previsto y el I.P.C. real de dicho año, abonándose las diferencias salariales que se produzcan en un sólo pago junto con la nómina del mes de marzo del año siguiente.

En todo caso, quedarán fuera de la base de cálculo para efectuar dichos incrementos los conceptos salariales no establecidos con carácter general en el presente Convenio.

Artículo 15. Estructura Salarial.

La estructura salarial vigente en la Empresa es la siguiente:

-Salario Base: Es el salario correspondiente a cada categoría profesional, fijado por unidad de tiempo en la cuantía establecida en el anexo número1 de este Convenio.

-Plus Convenio: Es el complemento correspondiente a cada categoría profesional fijado por unidad de tiempo, en cuantía superior al salario base establecida en el anexo número1 de este Convenio.

-Plus de Polivalencia y Productividad: Es el complemento fijado por unidad de tiempo de aplicación exclusiva al personal M.O.D. y M.O.I.-1 afecto a la producción, por el cual este personal queda obligado a desempeñar cualquier puesto de trabajo que se le asigne, y cualesquiera tareas de su categoría, asegurando que cumplirá y superará el proceso de aprendizaje y adaptación que la empresa determine, y el rendimiento de la cadena exigido por el cliente, por el importe reflejado en las tablas del anexo número1 del presente Convenio. Se entiende por M.O.D. el personal de Producción de planta y por M.O.I.-1 el personal de planta de Logística, Calidad y Mantenimiento.

-Plus de Nocturnidad: Es el complemento fijado por unidad de tiempo de aplicación a todo el personal de la Empresa que trabaje durante una parte de su jornada de trabajo en horario comprendido entre las 22 h y las 6 h., por importe reflejado en las tablas del anexo número1 de este Convenio.

-Plus de Disponibilidad Sábados Mañana: Es el complemento fijado por unidad de tiempo de aplicación al personal M.O.D. y M.O.I.-1, por la disponibilidad a prestar sus servicios profesionales los sábados mañana a requerimiento de la empresa, según lo previsto en el artículo 13 de este Convenio, por importe reflejado en las tablas del anexo 1 de este Convenio.

-Pagas Extraordinarias: Son los complementos con periodicidad superior a la mensual, devengables por semestres naturales y por importe de 30 días de salario base, plus convenio, plus de polivalencia y productividad, plus de flexibilidad, y antigüedad-en su caso-de acuerdo con la categoría profesional y el tiempo de prestación efectiva de trabajo en el periodo de su devengo. A tal fin, se concreta que la paga extra de junio se devengará del día 1 de enero a día 30 de junio de cada año y se abonará el 30 de junio; y, la paga extra de Navidad se devengará del día 1 de Julio a día 31 de diciembre de cada año y se abonará el día 20 de diciembre.

-Paga extraordinaria flexibilidad septiembre: Es el complemento a percibir por el personal M.O.D. y M.O.I-1 (carretilleros, auditores de calidad y técnicos de mantenimiento). El importe para cada categoría y año, será el mismo que el de las otras pagas extras. Esta paga se devengará del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, y se abonará junto a la nómina del mes de septiembre.

-Horas Extraordinarias: Es el complemento de aplicación al personal M.O.D. y M.O.I.-1 como consecuencia de superar la jornada ordinaria de trabajo establecida en el presente Convenio por los importes indicados para cada categoría profesional en el anexo número1. A tal fin, se consideran horas extras festivas aquellas realizadas los domingos y festivos del calendario anual y las efectuadas los sábados tarde o noche, así como las realizadas entre las 22 h y las 6 h de lunes a viernes. Por horas extras normales se entenderán todas las demás. Durante la duración del presente Convenio se aplicará la subida general de Convenio. El trabajo en sábados tarde, domingos, y festivos, se realizará como horas extraordinarias festivas de carácter voluntario salvo acuerdo en materia de cuarto turno.

-Compensación Horas Extraordinarias (C.H.E.): Complemento a percibir cuando los trabajadores que hayan realizados horas extraordinarias en sábado tarde o noche, y, domingos o festivos, opten por disfrutar días de descanso como compensación. Su importe será la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y el valor de las horas extraordinarias festivas correspondientes a su categoría profesional.

-Compensación por Trabajos en Sábado, Domingo o Festivo (4.º turno): es el complemento a percibir por los trabajadores cuando a requerimiento de la Empresa en virtud de las necesidades de suministro al cliente, tras acuerdo con el Comité de Empresa se trabaje en régimen de 4.º turno, por importe de 1,8 euros por hora trabajada en dichos días y con independencia del grupo y categoría profesional que ostente el trabajador. Para el segundo año de vigencia de este convenio, dicho valor se actualizará en el mismo porcentaje indicado en el artículo 14.

-Complemento de Disponibilidad: Es el complemento a percibir por el personal designado expresamente, para acudir 30 minutos antes al inicio de cada turno de trabajo o ausentarse 30 minutos con posterioridad a la finalización de cada turno de trabajo, sin incrementar el número de horas ordinarias, por importe que se indica en el Anexo número1 de este Convenio y al objeto de compensar tal disponibilidad. Dicho complemento se aplicará por día efectivo en que se realice el citado deslizamiento horario, por lo que no tendrá el carácter de consolidable.

-Complemento de Disponibilidad Técnicos de Mantenimiento: Es el complemento a percibir exclusivamente por los técnicos de mantenimiento en compensación a la disponibilidad de acudir a prestar servicios fuera de su jornada ordinaria, cuando las necesidades de mantenimiento o reparación sean necesarias para el correcto funcionamiento de las máquinas e instalaciones del centro de trabajo y con independencia de su retribución por horas extraordinarias, por importe que se indica en el Anexo número1 de este Convenio.

-Plus de Implicación: Con efectos del 1 de enero de 2009, se suprime dicho plus, consolidándose en el salario de cada grupo profesional, que devengaba dicho plus, el 0,6% del salario anual.

-Plus Antigüedad: Se estará a lo regulado en el Convenio General de la Industria Química.

-Plus Transporte: Es el concepto extrasalarial compensatorio del gasto de transporte, por importe de 10 euros al mes.

CAPITULO V

Producción y métodos

Artículo 16. Producciones Previstas.

Al comienzo de cada turno se comunicará a los trabajadores la producción prevista para cada jornada y, al final de la misma, se dará información de la producción realizada.

Artículo 17. Métodos de Trabajo.

Está establecido un método de trabajo científico homologado en el que se reflejara el número de operaciones asignadas a cada puesto así como los tiempos que conlleven su realización.

Dicho método será explicado a cada trabajador, especificando claramente dichas operaciones con determinación del tiempo que tendrá cada trabajador para realizarlas.

Del mismo modo, en caso de un cambio en el volumen de producción que afecte al método, se comunicará al Comité de Empresa los cambios que se realicen, tanto de operaciones como de personal, habiendo un periodo de adaptación durante el tiempo que se estime necesario.

Se establece una mesa de diálogo formada por la Dirección y el Comité de Empresa al objeto de estudiar esta materia y que ambas partes manifiesten sus posturas y busquen el máximo consenso.

El Comité de Empresa recibirá formación específica en esta materia.

Artículo 18. Movilidad de los descansos.

La pausa del bocadillo se llevará a cabo de forma organizada y en las horas determinadas por el Departamento de Producción, cuidando de respetar el mismo horario, salvo que las necesidades de secuenciación al cliente requieran su modificación puntual.

A tal fin, se establecen los siguientes horarios de referencia:

-Turno de Mañana: 08:30 (bocadillo) - 10:30-12:30.

-Turno de Tarde: 16:00-18:00 (bocadillo) - 20:30.

-Turno de Noche: 00:00-02: 00 (bocadillo) - 04:30.

CAPITULO VI

Formación

Artículo 19. Plan de formación.

La Empresa establecerá anualmente el plan de formación que permita cubrir las necesidades operativas de la misma, consensuando el mismo con el Comité de Empresa.

La asistencia a los cursos será obligatoria siempre que se imparta dentro del horario de trabajo y fuera del mismo serán de forma voluntaria, salvo las consideradas necesariamente obligatorias, según establezca en el plan de formación.

Las horas de formación obligatorias realizadas fuera del horario de trabajo se abonarán como hora ordinaria si el trabajador está por debajo de su jornada individual o servirá como descuento de la deuda adquirida con la empresa derivada de los días no trabajados previstos en el artículo 13.2. En caso de estar el trabajador por encima de su jornada individual, se abonará como hora extraordinaria normal.

Las horas voluntarias no se compensarán en forma alguna.

Todos los días coincidentes con cambio de modelo que suponga excedente de personal, tanto del cliente como de SAS se utilizarán para formación. Dicha utilización vendrá condicionada por necesidades organizativas y por la capacidad para impartir la formación al personal excedente.

CAPITULO VII

Incidentes ajenos con incidencia
en la producción

Artículo 20. Paros ajenos a la Empresa.

Se considera incidente ajeno con incidencia en la producción de la empresa, aquellas alteraciones del orden laboral producidas en nuestro cliente principal V.W., derivadas de problemas productivos o de sus propias relaciones laborales, o de problemas productivos o de relaciones laborales de sus suministradores, así como aquellas otras del mismo índole producidas en suministradores de S.A.S., que afecten a la actividad y/o al ritmo de trabajo de esta empresa. En estos casos, se distinguirá entre paros previstos o imprevistos.

En cuanto a los previstos, en los dos primeros días laborables afectados por tal incidencia la Empresa determinará la realización de las tareas que considere oportunas. Del tercer día laborable al sexto, no será necesaria la asistencia del trabajador a la empresa, corriendo a cargo de esta el 50 % del salario del trabajador, y, el otro 50% determinado en horas de trabajo, se compensarán con las horas realizadas o a realizar en el futuro los sábados mañana de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Convenio. A partir del séptimo día laborable se estudiará la realización de un expediente de regulación de empleo.

En cuanto a los imprevistos, los dos primeros días laborables no será necesaria la asistencia del trabajador a la Empresa, corriendo a cargo de esta el 50 % del salario del trabajador, y, el otro 50 % determinado en horas de trabajo, se le compensarán con las horas realizadas o a realizar en el futuro los sábados mañana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Convenio. A partir del tercer día laborable se estará a lo regulado para los paros previstos desde su primer día.

CAPITULO VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 21. Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente.

La empresa consciente de los riesgos derivados de la actividad laboral, acentuará las medidas encaminadas a la reducción de los accidentes laborales, cumpliendo estrictamente con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo de la misma. A tal fin, realizará revisiones médicas anuales con el alcance que se determine por el Comité de Seguridad y Salud.

A su vez, la representación legal de los trabajadores, colaborará con la Dirección de la Empresa en la implantación de las medidas que en materia de Prevención de Riesgos esta disponga, difundiendo entre los trabajadores la necesidad de su estricto cumplimiento, en especial, en cuanto a todo lo relativo a orden y limpieza del puesto de trabajo, así como el cumplimiento de las normas de utilización de EPIS.

El Comité de Seguridad y Salud incluirá en su actividad periódica un seguimiento y control de la actividad de la Mutua de Accidentes, así como los temas relativos al medio ambiente.

La empresa suministrará a quien lo precise gafas de seguridad graduadas, así como plantillas ortopédicas cuando el servicio de vigilancia de la salud lo prescriba.

La empresa realizará los estudios necesarios que permitan paliar los excesos de temperatura en la planta, durante el año 2005.

Vigilancia de la salud diagnosticará los casos en que el trabajo nocturno repercuta de forma especial en la salud de los trabajadores, y como consecuencia de ello no realice noches.

CAPITULO IX

Licencias

Artículo 22. Licencias y Excedencias.

1) Licencias retribuidas: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio del trabajador, 16 días naturales, que podrán acumularse a las vacaciones anuales. Dicho permiso podrá iniciarse tres días antes de la boda.

b) Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales, con inicio el día del citado nacimiento o adopción, los dos primeros días, y los otros dos días a elegir por el trabajador dentro de los quince días siguientes al inicio del permiso. En el caso de enfermedad del nacido o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, podrá ser prorrogado por dos días más.

c) Por fallecimiento de conyuge, hijos, padres y hermanos del trabajador, 5 días naturales. Cuando se trate de abuelos, nietos, del trabajador y cónyuge, así como padres y hermanos del conyuge, 2 día naturales. Dicho permiso se podrá ampliar en 2 días más cuando medie necesidad de desplazamiento. Para el resto de casos (primos, tíos y sobrinos) se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio.

d) Por accidente o enfermedad graves u hospitalización de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos del trabajador, así como los de su cónyuge, 2 días laborables, que podrán ampliarse a cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, según previsión del Convenio supletorio. En los casos de hospitalización los días de licencia reconocidos no podrán superar, y estarán limitados, al periodo de la hospitalización. En base a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, en sentencia del día 18 de febrero de 1998, tendrán consideración de familiares dentro de segundo grado por afinidad, según el artículo 37.2 b) E.T. vigente, el cónyuge del hermano del trabajador.

En caso de enfermedad grave con hospitalización, entendida como aquella en que exista un riesgo de fallecimiento, o suponga la realización de una intervención quirúrgica de cirugía mayor, o que implique la aplicación de anestesia general, se ampliará esta licencia a cuatro días.

Para los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, diagnosticado por facultativo, de los familiares indicados en este punto, el trabajador dispondrá de 2 días naturales.

e) Por matrimonio de hijos, padres o hermanos, por consanguinidad o afinidad, un día natural en la fecha de la celebración de la ceremonia; salvo que se encuentre en turno de noche, en cuyo caso podrá trasladar el permiso al día anterior a la boda.

f) Por traslado de su domicilio habitual, un día.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un familiar de primer grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral. A los efectos de concretar el derecho a esta licencia, se estará a lo indicado en el texto aclaratorio del artículo 48 del Convenio de la Industria Química vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada habitual en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

l) Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a un consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, éste podrá ausentarse, sin pérdida de retribución, por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

m) De un día para acompañar a un familiar de primer grado a cualquier tipo de intervención -pública o privada- si se cumple el índice de presencia (95%).

En cuanto a los señalados en los párrafos a), b), c) y d), en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias podrán otorgarse por el mayor tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes del citado exceso.

Los trabajadores que formen parte de una pareja de hecho, tal y como las regule la Ley, podrán disfrutar de los permisos recogidos en el artículo 22.1 c) del presente Convenio, acreditando, mediante su inscripción en el Registro Público a tal fin creado, tal condición ante la empresa.

2) Licencias sin sueldo: Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de tres meses, los trabajadores que, habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses. La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que la concesión de dicha licencia afecte gravemente al proceso productivo o se encuentre disfrutando de este derecho un número de trabajadores equivalente al 2% de la plantilla del centro de trabajo. Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

3) Excedencias:

a) Excedencia voluntaria: los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar ésta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o de no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares desvalidos: los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en éste apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en éste apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En caso de que el trabajador forme parte de una familia numerosa, la excedencia se extenderá hasta un máximo de 15 meses si la categoría de dicha familia es la general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de familia numerosa de categoría especial.

c) Excedencia forzosa: dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical, éste último de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

d) Excedencia especial.

Enfermedad: el personal fijo podrá acogerse a esta excedencia mientras dure la situación de incapacidad temporal.

Artículo 23. Horas Sindicales.

El Comité de Empresa, comunicará de acuerdo con lo previsto en las normas de referencia las horas sindicales que utilizará a los fines legalmente establecidos, con la antelación suficiente que permita reorganizar el trabajo teniendo en cuenta la ausencia de los miembros que deban ausentarse.

Siempre que sea posible, la Empresa sustituirá a estos trabajadores por otros, al objeto de no disminuir el número de trabajadores previstos inicialmente en el turno de que se trate.

En materia de acumulación de las horas sindicales se estará a lo previsto en el Convenio Estatal de la Industria Química.

CAPITULO X

Relaciones colectivas de trabajo

Artículo 24. Mediación y Arbitraje.

Las partes acuerdan que la solución de los conflictos de interpretación y aplicación de este Convenio o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se someterán a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiesta su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas a procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de conflictos, con carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPITULO XI

Condiciones asistenciales

Artículo 25. Baja Maternal.

En caso de baja maternal si esta coincide total o parcialmente con las vacaciones del trabajador, estas vacaciones se podrán desplazar total o parcialmente al periodo inmediatamente posterior de la baja no perdiendo los días de disfrute vacacional coincidente con las citadas vacaciones.

Artículo 26. Seguro de Vida y Accidentes.

La Empresa contratará a favor de los trabajadores y en su defecto a favor de los herederos legales de estos, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta, con los siguientes capitales:

-Muerte natural: 8.000,00 euros.

-Muerte accidente laboral: 36.000,00 euros.

-Invalidez accidente laboral total: 60.000,00 euros.

-Invalidez accidente laboral absoluta: 60.000,00 euros.

-Invalidez enfermedad profesional total: 60.000,00 euros.

-Invalides enfermedad profesional absoluta: 60.000,00 euros.

Artículo 27. Ayudas a la natalidad.

La Empresa abonará al trabajador 300,00 euros por nacimiento o adopción como pago único por tal concepto.

Artículo 28. Complementos por I.T. derivada de enfermedad común y riesgo durante el embarazo.

1) Enfermedad común: Durante las dos primeras bajas de cada año, la Empresa abonará un complemento del 65% de la base reguladora de los días 1 al 3 del proceso.

Del día 4 al 20 del proceso la Empresa complementará la prestación de I.T. hasta el 80% de la base reguladora.

Del día 21 del proceso hasta el alta de I.T. la Empresa complementará la prestación de I.T. hasta el 95% de la base reguladora.

2) Riesgo durante el embarazo: la Empresa abonará un complemento hasta el 100% del salario durante todo el proceso.

CAPITULO XII

Varios

Artículo 29. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros del Comité de Empresa y tres miembros designados por la Dirección de la misma, la cual tendrá como competencias la vigilancia del cumplimiento del Convenio y la interpretación de su contenido.

Artículo 30. Derecho Supletorio.

Lo dispuesto en el presente Convenio tendrá carácter prevalente sobre lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química, el cual se declara como derecho supletorio para todo aquello no previsto en este Convenio de Empresa. A pesar de esto, aquellos aspectos del presente Convenio que sean mejorados por el Convenio General de la Industria Química vigente en cada momento serán aplicables en la Empresa.

Artículo 31. Jubilación Obligatoria, Jubilación Anticipada y Parcial.

Se establece la jubilación obligatoria a la edad de 65 años, siempre y cuando el trabajador afectado cuente con un período mínimo de carencia para obtener la pensión de jubilación de la Seguridad Social y se cumplan los objetivos de política de empleo, es decir, mejora de la estabilidad en el empleo, transformación de contratos temporales en indefinidos, y cualesquiera otros dirigidos a favorecer la calidad en el empleo.

Los trabajadores podrán acceder a la jubilación anticipada en los términos previstos en la Ley.

También se podrá optar por la jubilación parcial, siendo sustituidos estos trabajadores, mediante contrato de relevo. Si hubiese alguna ocasión puntual en la que fuese imposible llevarlo a efecto se darán las razones debidamente justificadas.

Artículo 32. Ropa de Trabajo.

Anualmente y mediante dos entregas al año de periodicidad semestral, los trabajadores recibirán dos juegos de pantalones y dos juegos de camisetas. A su vez, con periodicidad exclusivamente anual y coincidente con la temporada de invierno recibirán una chaquetilla complementaria.

En cuanto al calzado de seguridad, se estará a lo que la evaluación de riesgos determine para cada puesto de trabajo.

El personal femenino en estado de gestación, recibirá su ropa de trabajo teniendo en cuanta las especiales características de su situación, para lo cual deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa tan pronto constate tal hecho.

Artículo 33. Anticipos especiales.

En caso de necesidad, debidamente justificada, la Empresa podrá conceder anticipos del salario por un importe máximo de 3.000,00 euros. El plazo de devolución será de 3 a 12 meses mediante descuento en la nómina del trabajador.

El número máximo de peticiones atendidas será de 15.

Será requisito imprescindible para optar a un anticipo de esta naturaleza tener una antigüedad de dos años en la empresa y tener la condición de fijo de plantilla, así como no haber sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos 12 meses, debiendo tener además un índice de presencia no inferior al 95%.

Artículo 34. Personal incapacitado.

Los trabajadores a quienes se les reconozca una incapacidad permanente en el grado de parcial serán ubicados en un puesto de trabajo acorde con sus facultades, siempre y cuando sea posible, con los efectos legales en esta materia.

Artículo 35. Índice de presencia.

Se crea el índice de presencia, de carácter individual, como referencia para diversos extremos de este Convenio, por el cual -partiendo de la base 100- se restarán todas aquellas inasistencias que se produzcan mensualmente para así alcanzar el mismo. No se computarán a estos fines las bajas por I.T. derivadas de enfermedad o accidente laboral, I.T. por maternidad o riesgo durante el embarazo, y las horas de crédito sindical. El valor de referencia de este índice se obtendrá de la media de los últimos 12 meses anteriores.

TABLAS AÑO 2009

Grupo

S. Base

Plus
Conv.

Plus Poliv.

Plus Flexib.

Importe día natural

Paga extra verano

Paga extra Navidad

Paga flexib. septiembre

Plus transporte anual

2

36,26

4,88

3,38

4,99

49,50

1.484,96

1.484,96

1.484,96

120

3

39,31

5,06

3,65

5,22

53,24

1.597,23

1.597,23

1.597,23

120

4

43,71

5,32

4,06

5,59

58,68

1.760,31

1.760,31

1.760,31

120

5

50,49

5,71

4,70

6,16

67,07

2.011,97

2.011,97

2.011,97

120

* Aplicables por día natural.

Grupo

Hora Extra 1

Hora Extra 2

Plus hora nocturna

2

14,60 euros

16,30 euros

2,38 euros

3

15,89 euros

17,60 euros

2,38 euros

4

17,16 euros

18,90 euros

2,38 euros

5

18,45 euros

20,18 euros

2,38 euros

Grupo

Importe día descuento

Dto por día trab < 212: 60%

2

87,47 euros

52,48 euros

3

94,08 euros

56,45 euros

4

103,69 euros

62,21 euros

5

118,52 euros

71,11 euros

Compensación trabajo en sábado:

Grupo

Opción A

Opción B

2

1 día descanso + 90 euros

180 euros sin día de descanso

3

1 día descanso + 100 euros

200 euros sin día de descanso

4

1 día descanso + 110 euros

220 euros sin día de descanso

5

1 día descanso + 120 euros

240 euros sin día de descanso

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