BOLETÍN Nº 88 - 17 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 847/2009, de 5 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Acuerdo de fecha 3-06-2008, en desarrollo del Pacto Educativo del 28-03-2007, del Departamento de Educación (Expediente número: 6/2009-F).

Con fecha 2-6-09 ha tenido entrada en este Departamento la documentación suscrita el 3-6-08 por la representación de la entidad "Departamento de Educación del Gobierno de Navarra" y de los sindicatos AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF, STEE-EILAS y UGT, que ha sido remitida al objeto del registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan diversas medidas en desarrollo del Pacto educativo de 28-3-07.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1) Proceder al registro del Acuerdo Colectivo de la entidad "Departamento de Educación del Gobierno de Navarra", en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2) Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3) Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 5 de junio de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN
DE DIVERSAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL PACTO
DE 28 DE MARZO DE 2007 PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD
DE LA ENSEÑANZA PÚBLICA

El Departamento de Educación y las Organizaciones Sindicales AFAPNA, CC.OO, CSIF, STEE-EILAS y UGT, suscribieron el 28 de marzo de 2007 el "Pacto para la mejora de la calidad en la Enseñanza Pública en Navarra 2007-2011". En el citado Pacto se contempla la creación de una Comisión de Seguimiento cuyas funciones son el seguimiento, interpretación, desarrollo y aplicación de las medidas contenidas en el mismo.

En el marco de dicha Comisión de Seguimiento, el Departamento de Educación y las Organizaciones Sindicales firmantes del Pacto, conscientes del momento que vive el sistema público educativo, tienen como objetivo suscribir un acuerdo de amplio alcance que, sin menoscabo de posteriores interpretaciones, desarrollos y aplicaciones sobre los puntos que no se abordan en este documento y sin perjuicio del cumplimiento del conjunto de medidas acordado en su día, sirva como base para la estabilidad a lo largo de la legislatura y de la vigencia del Pacto antes mencionado.

Durante los meses de abril y Mayo de 2008 se han realizado múltiples reuniones de la Comisión de Seguimiento en las que se han analizado diversas medidas, llegándose a los siguientes acuerdos:

1.-Criterios para la elaboración de las plantillas de profesorado para el curso 2008-09:

II.2.-Formación del profesorado:

-Se añaden 4 plazas para reciclaje en euskera y 4 plazas para licencia por estudios (2 para infantil y primaria y 2 para secundaria, respectivamente en ambos casos).

II.4.-Horario lectivo del profesorado:

-El horario lectivo del profesorado de Educación Secundaria será de 17 horas semanales (incluyendo docencia directa y cómputo lectivo), que excepcionalmente podrá llegar a 19 horas semanales. Se aplicarán las compensaciones horarias previstas en la normativa para los casos excepcionales que sobrepasen las 17 horas lectivas.

-En las reducciones del horario lectivo por razones de edad se estará a los plazos establecidos en el Pacto. En cualquier caso se garantizará con carácter general la cobertura en plantilla de las sesiones que se generen por motivos de reducción de edad.

III.1.-Calidad:

-No habiendo calendario establecido para esta medida, se dota al sistema con asignación horaria para el desarrollo del sistema de gestión de calidad en los centros, proporcional al tamaño de los mismos, equivalente a 10 profesores (4 para infantil y primaria y 6 para secundaria). Esta dotación se añade a la ya existente para responsables de calidad en centros de Educación Secundaria.

III.3.-Convivencia escolar:

-No habiendo calendario establecido para esta medida, a partir del curso 08-09 se dota al sistema con asignación horaria para el establecimiento de nuevos responsables de convivencia en los centros, proporcional al tamaño de los mismos, equivalente a 8 profesores (2 para infantil y primaria y 6 para secundaria).

III.4.-Atención a la diversidad:

-Se respetarán las ratios establecidas en el apartado III.4.-a) del Pacto de 2007.

-De acuerdo con lo señalado en el Pacto, y con las condiciones establecidas en el mismo, en el curso 2008-09 se implantarán los cursos de diversificación curricular en 4.° de ESO.

-Se mantiene la hora adicional para la atención a la diversidad en los grupos de 1.°, 2.° y 3.° de ESO, en función del número de alumnos por grupo señalado en el Pacto.

-Continúa la dotación de 2 ó 3 horas adicionales para la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los grupos de 1.°, 2.° y 3.° de ESO, en función del número de alumnos por grupo y de los porcentajes señalados en el Pacto.

-A partir del curso 2008-2009 se dotará de horas lectivas adicionales para la atención del alumnado con materias pendientes a aquellos centros que presenten un plan específico y viable de atención presencial de dichos alumnos. Este plan deberá contar con el Visto Bueno del Servicio de Inspección.

-Se iniciará la aplicación del apoyo a la inmersión lingüística en euskera del alumnado de modelo D en zona mixta con más de 20 alumnos en la medida en que sirva para completar los apoyos ya establecidos para esta etapa en la configuración de las plantillas actualmente en marcha.

-Se respetarán las ratios establecidas para escolarización en escuelas rurales incompletas y se dotará de profesor de apoyo a 3 nuevos agrupamientos (zonas 6, 8 y 10).

III.5.-Coordinación horizontal y vertical:

-En el curso 2008-09 se implantará la 2.ª parte del apoyo horario previsto para los equipos directivos en el apartado III.5.-a) del Pacto.

-El apoyo a la función tutorial continuará su extensión, aplicándose en el curso 2008-09 en los niveles de 2.° y 4.° de ESO.

III.6.-Extensión de la oferta educativa:

-La dotación de una hora adicional para la atención en el idioma moderno alcanzará en el curso 2008-2009 a los niveles de 2.° y 3.° de ESO.

1.2.-Curso 2009/2010.

II.4.-Horario lectivo del profesorado:

-Aplicación al profesorado de Educación Infantil y Primaria de las 18,5 horas semanales de docencia directa (22 sesiones de 50') con carácter general no compensable a los meses de octubre a mayo. No obstante, la asignación de las sesiones de docencia directa excepcionalmente podrá llegar hasta 23-24 sesiones semanales por razones organizativas del centro o voluntariedad del interesado (pudiéndose -en este último caso- alcanzar las 25 sesiones) con las compensaciones que se determinen.

Esta medida no se verá modificada si en un futuro se establecen modelos organizativos que supongan una misma distribución horaria a lo largo de todos los meses del calendario escolar.

-El profesorado de infantil y primaria mayor de 58 años, que no se encuentra expresamente recogido en el Pacto, tendrá una dedicación de, al menos, 18 sesiones de docencia directa, que podrán ser hasta 20 en el caso de los tutores de educación primaria. En todo caso la reducción de docencia directa no podrá ser inferior a la del profesorado de menor edad. Al profesorado que imparta 20 sesiones de docencia directa no se le asignarán otras tareas de cómputo lectivo en dos de las sesiones de reducción.

II.6.-Profesorado itinerante:

-Las compensaciones de horario lectivo por itinerancia se contarán a partir de las sesiones de docencia directa. Excepcionalmente la compensación podría calcularse desde el total del horario lectivo por razones organizativas de la propia itinerancia o voluntariedad del interesado.

III.4.-Atención a la diversidad:

-En desarrollo de la medida prevista en el Pacto referida al apoyo a la inmersión lingüística en euskera, a cada grupo de Educación Infantil de 3 años de modelo D con más de 20 alumnos de centros situados en la Zona Mixta y No Vascófona se le dotará de 2 horas para apoyo del aprendizaje de la lengua.

En el transcurso del curso 2008-2009 las organizaciones sindicales de la Comisión de Seguimiento presentarán una propuesta sobre la casuística de aplicación de las medidas relativas a la jornada máxima de docencia directa del profesorado, tanto las de carácter general como las relativas a las reducciones por edad o itinerancia.

1.3.-Sustituciones del personal.

Se constituirá una comisión de trabajo que estudie los actuales problemas para hacer frente a las sustituciones del personal y proponga medidas que agilicen las mismas, y las incentiven. Estas conclusiones estarán finalizadas para finales del 2008.

2.-Oferta de empleo:

Para calcular las posibles ofertas de empleo de los próximos cursos debemos tener en cuenta:

-El objetivo de ambas partes de reducir la temporalidad a porcentajes que no superen el 8%.

-Los actuales datos de contratación.

-Las nuevas contrataciones para hacer frente a las medidas del Pacto que se van a implantar en los próximos cursos y las necesidades surgidas por jubilaciones, ceses, etc.

Por ello se plantea una oferta para los próximos dos cursos, correspondientes al sistema transitorio de acceso, de manera que en el año 2009 se convoquen en torno a 500 plazas del Cuerpo de Maestros, para 2010 una convocatoria en torno a 450 plazas de los diferentes Cuerpos de Enseñanza Secundaria (Secundaria, EOI, PTFP, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño) y para 2011 en torno a 400 plazas de Maestros.

3.-Jubilación anticipada:

Antes de la finalización del año 2008 se tramitará una Ley Foral en la que se incluya el derecho al cobro de la indemnización por Jubilación Anticipada del Gobierno de Navarra del profesorado que haya optado por dicha jubilación sin acogerse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo se incluirá en la citada Ley el aumento de las indemnizaciones para el periodo 2008-2011 en un 10% cada año. Las primas establecidas para 2008 serán de aplicación a todo el personal que haya hecho efectiva su jubilación anticipada ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007.

4.-Centros de atención preferente:

Conscientes ambas partes de las diferentes corrientes de opinión que suscitan desde el punto de vista técnico, para el curso 2008/2009 se realizará una experiencia piloto en 2 centros de atención preferente con la definición y medidas que se acuerden en la Comisión de Seguimiento.

5.-Jornada continua y flexible:

-Para el curso 2008-2009 se incluirá en la experimentación de la jornada continua en centros de infantil y primaria a otros 4 centros. El Departamento de Educación, previa consulta con la Comisión de Seguimiento, fijará en la convocatoria que se determine al efecto, los criterios de elección de los centros para que la experiencia iniciada en el curso 2007/2008 se amplíe a centros de diferentes características.

-Por otro lado, se implantará de manera experimental en 4 centros la jornada flexible, en el sentido de liberar 2 tardes a la semana.

-La normativa que regule la autonomía de los centros educativos para la determinación de su jornada escolar se establecerá para el curso 2009-2010, finalizando el curso 2008-2009 la evaluación de los cuatro centros en los que actualmente está implantada la jornada continua.

6.-Apoyo a la coordinación didáctica en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria:

Transitoriamente, hasta la modificación del Reglamento Orgánico de Centros se incrementan las horas dedicadas a la coordinación. De esta manera, se amplía una hora lectiva más de dedicación por área de coordinación a cada IESO. Esta medida se implantará en el curso 2008/2009.

Paralelamente en el seno de la Comisión de Seguimiento, en el transcurso del curso 2008-2009 y de manera previa a la promulgación del nuevo Reglamento Orgánico de Centros, se creará el grupo de trabajo mencionado en el Pacto en el que se analizarán aspectos como la evolución de la matrícula de estos centros, sus infraestructuras y dotaciones y la incidencia de su transformación en lES en la oferta educativa de la zona. Este grupo de trabajo elevará sus conclusiones a la Consejería del Departamento acerca de los requisitos y calendario para la trasformación de los lESOS en lES con el fin de que puedan comenzar a hacerse efectivas a partir del curso 2009-2010.

En todo caso las medidas acordadas en este documento y que afecten a la Jornada y Horario del profesorado se incorporarán al próximo Decreto Foral de Jornada y Horario del Profesorado.

Las reclamaciones relativas a las situaciones de excepcionalidad previstas en el presente Acuerdo, se trasladarán a la Comisión de Seguimiento para su análisis y resolución.

Para lo no incluido en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el Pacto.

Pamplona, 3 de junio de 2008.

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