BOLETÍN Nº 88 - 17 de julio de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Ejecución 0000080/2009

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 0000080/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de José Manuel Cordeiro Ramos contra la empresa Construcciones Amenabar, S.A. y Napor de Estructuras, S.L., sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente:

Parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de don José Manuel Cordeiro Ramos contra Napor de Estructuras, S.L., por un principal de 2.551,82 euros, más 153,11 euros de intereses provisionales y la de 255,18 euros de costas provisionales y solidariamente responderá la empresa Construcciones Amenabar, S.A., hasta las siguientes cantidades 928,26 euros de principal, 55,69 euros de intereses provisionales y 92,826 euros de costas provisionales.

Segundo.

a) Respecto a Napor de Estructuras S.L.:

1.-Se decreta el embargo del sobrante que se produzca en las siguientes ejecutorias y órganos judiciales:

  • Ejecutoria 99/2008 y 139/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de los de Pamplona.
  • Ejecutoria 101/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de los de Pamplona.

Se remitiran los oportunos exhortos para la efectividad de la medida acordada.

2.-Se decreta el embargo de los creditos titularidad de Napor de Estructuras, S.L., crédit con CIF B31874209 contra las siguientes entidades:

A31070790 Harinsa Navasfalt, S.A.;

A79222709 Corsan Corvian Construcción, S.A.;

B20564886 Mirelena, S.L.;

B31231319 Excavaciones Fermín Oses, S.L.;

B31408917 Urbanizaciones y Construcciones Bayona, S.L.;

U31837396 UTE Casa del Condestable y

U31920754 Excavaciones Fermín Oses, S.L. y Agua y Jardín, S.L. Ut.

En virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan. y por las que se ha despachado contra la mercantil antes dicha, ejecutada, debiendo remitirse lo cosrrespondientes despachos a las citadas empresas para su efectividad.

3.-Se decreta el embargo del vehículo con placa de matrícula 3553 CPB, debiendo remitirse para su efectividad el oportuno mandamiento por duplicado al registro de bienes muebles de Navarra.

Tercero.

b) Respecto a Construcciones Amenabar, S.A.:

1.-Se decreta el embargo del sobrante que se produzca en la ejecutoria 94/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de los Pamplona a donde se remitirá el oportuno exhorto para su efectividad y remitan certificaciòn de estado del procedimiento.

2.-Se decreta el embargo de los rendimientos que produzcan los valores y las letras del tesoro que aparecen en los datos fiscales de la campaña de la renta, ejercicio 2008,, debiendo remitirse para la efectividad de estas medidas los oportunos oficios a Bankoa, S.A. y Banco Guipuzcoano, S.A., respectivamete.

3) Se decreta el embargo de los créditos titularidad de Construcciones Amenabar, S.A., Con CIF A20072302 contra las siguientes entidades,

A48080881 Etxea Instalaciones, S.A.

A20071692 Inmobiliaria Moriscos S,

A28036408 Sociedad Financiera y M,

S2817029H Ministerio de Vivienda,

V09460718 Junta de Compensación "El,

U85081487 UTE AVE Mondragon,

B84875624 SPV Eibar Boulevard, S.L.,

PO925900C Ayuntamiento de Pancorbo,

A24023632 Servicios y Recambios D, y

A28002335 Sociedad Iberica de Construcción.

En virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades que más arriba se señalan y por las que se ha despachado ejecución contra aquella ejecutada.

4.-Se decreta el embargo de los siguientes vehículos: 7936FHD, E2787BCC, SS013137V, SS014494V, SS015250V, SS4135AB y SS7504AM, debiendo remitirse para su debida anotación y remisión de certificación de cargas mandamiento al Registro de bienes muebles de Guipúzcoa.

5.-Remítase oficio al señor director de la Agencia Tributaria de Navarra y Guipúzcoa, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro en el plazo máximo de cinco días, así como el embargo, que se decreta en este acto, de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el grupo Banesto, referencia del juzgado, 3159 0000 64 008009 sito en Cortes de Navarra número 5 de Pamplona.

Cuarto.-Advertir y requerir a los ejecutados de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Quinto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Napor de Estructuras SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 11 de junio de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J0917872