BOLETÍN Nº 88 - 17 de julio de 2009

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto demanda 0000866/2008

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000866/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Efren García Alba contra la empresa Makrusty, S.L., Sarriguren Constructora y Promotora Sociedad Limitada y fondo de garantía salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Providencia del magistrado, Don Luis Gabriel Martínez Rocamora.

En Pamplona, a 19 de mayo de 2009.

El escrito que antecede únase a los autos de su razón y de las copias hágase uso legal.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito presentado.

Conforme al artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley Procedimiento Laboral, procede realizar las citaciones y/o requerimientos interesados sin perjuicio de la posterior admisión de la prueba que deba realizarse en el acto del juicio, a tenor de las facultades que se otorgan al Órgano Judicial en el artículo 87, 1 y 2 de la referida Ley.

Las empresas Makrusty Sociedad Limitada y Sarriguren Constructora y Promotora Sociedad Limitada deberán aportar los documentos interesados en el escrito presentado, sirviendo el presente proveído de requerimiento en forma, siendo los documentos que debe aportar Makrusty Sociedad Limitada:

  • Copia de la notificación personal por escrito a cada trabajador a la que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores;
  • Copia de la notificación a la que se refiere el artículo 42.5 del Estatuto de los Trabajadores;
  • Si no se puede aportar ninguno de los referidos documentos -porque se hayan infringido las obligaciones existentes al respecto-, copia del Libro de Órdenes y Asistencias en lo que se refiere a la participación de los demandantes en cada obra en cuestión.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Makrusty, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 19 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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