BOLETÍN Nº 88 - 17 de julio de 2009

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Recurso contencioso-administrativo 92/2004

María Angeles Ederra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el Recurso contencioso-administrativo 92/2004 se dictó Sentencia 478/2005, con fecha 19 de mayo de 2005, la cual fue recurrida en casación; y la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha dictado con fecha 30 de abril de 2009, la siguiente Resolución, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor siguiente. Esta sentencia ha quedado firme por resolución de fecha 9 de junio de 2009:

"Sentencia; Tribunal supremo; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Quinta.

Excelentísimos señores: Presidente.-Don Mariano de Oro-Pulido y López.-Magistrados.-Don Pedro José Yagüe Gil.-Don Rafael Fernández Valverde.-Don Eduardo Calvo Rojas.-Doña María del Pilar Teso Gamella.

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de 2009.

Visto el recurso de casación 3986/2005 interpuesto por la Procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de don Jesús Juango Yoldi contra la Sentencia dictada el 19 de mayo de 2005 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el Recurso Contencioso Administrativo 92/2004, siendo parte recurrida la Comunidad Foral de Navarra, representado por el Letrado de dicho Gobierno y el Ayuntamiento de la Cendea de Olza, representado por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacon.

Fallamos:

Que declaramos haber lugar al presente recurso de casación 3986/2005, interpuesto por don Jesús Juango Yoldi contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fecha 19 de mayo de 2005 y en su recurso contencioso administrativo 92/2004, y en su consecuencia:

1.º Revocamos dicha sentencia.

2.º Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo 92/2004 interpuesto por el señor Juango Yoldi contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Navarra de fecha 26 de noviembre de 2003, que aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Cendea de Olza, el cual declaramos disconforme a Derecho en cuanto clasifica como suelo urbanizable parte de la parcela catastral 596 del polígono 2 de Cendea de Olza, y lo anulamos en ese extremo.

3.º Declaramos que esa parte de la parcela catastral 596 clasificada como urbanizable en el Plan impugnado debe ser clasificada como suelo urbano consolidado.

4.º Desestimamos en lo demás el recurso contencioso administrativo 92/2004.

5.º No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 107-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 9 de junio de 2009.-La Secretaria de Sala, María Angeles Ederra Sanz.

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