BOLETÍN Nº 81 - 3 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 338/2009, de 14 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto Técnico de Servicios Generales para Catalain, promovido por la Agrupación de Ayuntamientos de Valdorba.

Con fecha 20 de abril de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartados I y N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación consiste en dotar al conjunto histórico de Catalain de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento, electrificación y comunicación.

El abastecimiento se tomará de la red general de Garinoain, en las proximidades del depósito de agua. Se instalará una tubería de polietileno de D=63 mm de una longitud aproximada de 772 m de longitud que recorrerá la ladera de Carasol de Katalain.

Para el saneamiento, y tras barajar diferente alternativas se opta por un sistema de depuración individual que consiste en la instalación de un sistema primario y un secundario que use el terreno del entorno a través de infiltración, como elemento depurador.

Se realizará la conexión a la línea de telefonía que recorre paralela la carretera, a 36 m de distancia del Conjunto histórico.

Para el suministro de energía eléctrica se pretende construir una línea de media tensión desde una línea existente de 13,2 kV que recorre la parte alta del carasol de Katalain. Será una línea aérea hasta el límite de la carretera, a partir de este punto se convierte en canalización subterránea que cruza la carretera y entra en el edificio donde se habilitará un centro de transformación. Para la nueva línea se crearán 3 nuevos apoyos metálicos, el primero sustituirá uno de los ya existentes.

Las parcelas afectadas son las 28 y 579 del polígono 2 donde se sitúa el conjunto histórico y la parcela 12 del polígono 2, todas ellas en el T.M. de Garinoain.

Analizado el proyecto se concluye que la mayor afección se producirá en la ladera del Carasol de Katalain y en mayor medida en la zona más próxima al Conjunto Histórico. Las infraestructuras van a afectar a una ladera cubierta con coscojar denso, rico en especies arbustivas de carácter mediterráneo y con abundancia de orquídeas. En las proximidades del depósito de agua, el estado de conservación de la vegetación es peor por la evidencia de actividad ganadera, ya hoy abandonada. En esta zona, el matorral aparece más laxo, y el coscojar, etapa de sustitución de la que debió presidir la zona (serie Bajo Aragonesa de los encinares rotundifolios) aparece enriquecido con plantas acompañantes propias de los matorrales sustituyentes como Rosmarinus officnalis, Juniperus oxycedrus, Thymus vulgaris o Brachypodium retusum.

Toda el área afectada por el proyecto se incluye en el Entorno de Protección del BIC "Ermita del Cristo de Catalain".

Visto el proyecto y la zona de actuación, comprobado que el expediente resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto Técnico de Servicios Generales para Catalain (a excepción de la infraestructura de saneamiento), promovido por la Agrupación de Ayuntamientos de Valdorba.

2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Previamente al inicio de las obras se deberá contar con informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico.

-La tubería de abastecimiento se habrá de conducir por el límite superior o inferior de la ladera del Carasol de Katalain. De no ser posible este trazado se tratará de usar, en la medida de lo posible, caminos ya existentes. En concreto, de cruzar en diagonal la ladera como aparece en proyecto, parte del trazado se conducirá por el camino que sube a las colmenas.

-En cualquier caso, se utilizará maquinaria de pequeño tamaño en orden a reducir la calle de afección sobre el coscojar.

-Si resultase preciso el apeo de arbolado el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización administrativa de corta.

-Tras el desbroce de la vegetación se procederá a una poda de saneamiento de la vegetación del borde de la calle abierta.

-Los restos del desbroce de la vegetación se conducirán a vertedero autorizado.

-La tierra vegetal procedente de la excavación de las zanjas deberá ser restituida una vez se vuelvan a cerrar. Se procederá al refino de las superficies terminadas y a su siembra.

-Las tierras de excavación procedentes de la instalación de la fosa séptica se extenderán en el entorno de la obra e incluso en el talud del aparcamiento para hacerlo más tendido, sin que se llegue a afectar a la plantación arbustiva recientemente ejecutada. Se procederá al reperfilado y refino de estas superficies y finalmente se procederá a su siembra.

-Se prohíben acopios de tierras y material en las proximidades de los pies del arbolado.

-La línea eléctrica, en su tramo aéreo, deberá cumplir con las especificaciones recogidas en el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril sobre la Normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

-Una vez terminadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, y a la Mancomunidad de Mairaga, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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