BOLETÍN Nº 81 - 3 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 316/2009, de 8 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Línea Eléctrica Aérea a 20 Kv. Ribaforada-Fontellas de Interconexión entre L.A. de 13,2 Kv. STR Ribaforada-Circunvalación CTO.1 y L.A. 13,2 Kv. STR Tudela-Fivena 3 - diciembre 2008, en los términos municipales de Ribaforada y Fontellas (Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Con fecha 11 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la documentación para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, al estar incluido en el Anexo 2C apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La finalidad del proyecto, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., es atender la creciente demanda de energía eléctrica de las localidades del entorno de Fontellas y favorecer la expansión de Ribaforada en los parámetros establecidos en la legislación vigente, siendo necesario elevar la tensión de la línea existente de 13,2 Kv a 20 Kv.

La nueva línea eléctrica conectará la línea a 13,2 Kv. "Tudela-Fivena CTO.3" con la línea a 13,2 Kv. "Ribaforada-Circunvalación CTO.1". La nueva línea tendrá su origen en el apoyo de salida de la STR "Ribaforada" de la línea existente a 13,2 Kv. denominada STR "Ribaforada-Circunvalación CTO.1" y finalizará en el apoyo número 162 de la línea existente a 13,2 Kv. denominada "Ribaforada-Circunvalación CTO1" en Fontellas. La línea proyectada tendrá un tramo de doble circuito entre la STR de Ribaforada y el futuro polígono industrial contemplado por el Ayuntamiento de Ribaforada y un tramo en simple circuito desde este punto hasta el apoyo número 162 situado en el límite municipal de Fontellas.

El conductor actual de la línea se sustituirá por conductor tipo LA-180, los actuales apoyos se modificarán pasando a ser apoyos metálicos de celosía y hormigón de cimentación monobloque, en el primer y último apoyo de la línea se instalarán conmutadores de maniobra en situ. Una vez ejecutado el proyecto se procederá a desmantelar la línea existente fuera de servicio.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de Línea Eléctrica Aérea a 20 Kv. Ribaforada-Fontellas de Interconexión entre L.A. de 13,2 Kv. "STR Ribaforada-Circunvalación CTO.1" y L.A. 13,2 Kv. STR "Tudela-Fivena 3" en los términos municipales de Ribaforada y Fontellas (Navarra), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución del proyecto, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueran precisas de los organismos competentes en razón de la materia de que se trate.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los apoyos y elementos de la línea fuera de servicio, así como todos los residuos y materiales de desecho no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Fontellas, al Ayuntamiento de Ribaforada, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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