BOLETÍN Nº 81 - 3 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 303/2009, de 6 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Acopio Temporal en la parcela 106 del polígono 2 de Bertizarana, en el Término de Narbarte, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L.

Con fecha 9 de febrero de 2009 el promotor solicita aprobación para esta actuación.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se debe someter a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Por tanto, tras serle requerido, el 2 de marzo de 2009, el promotor, conforme se exige en el artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, da entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de esta actuación, adjuntándola con tres copias de la documentación técnica del proyecto, incluyendo en ella un estudio de afecciones ambientales de la actuación.

El proyecto consiste en acopiar provisionalmente unas 3.000 Tm de materiales de voladura, rocas, gravas etc. provenientes de las obras del Proyecto de Construcción de la Carretera N-121-A, Tramo Bera/Vera de Bidasoa a Endarlatsa, a fin de poder darles salida en otras obras propias en un plazo máximo de 2 años.

La subparcela 106 A del polígono 2 de Bertizarana tiene un uso actual de tierra de labor de secano y se corresponde con un relleno ejecutado durante las obras de esta carretera a su paso por Narbarte, ejecutadas antes de 2005.

Según la cartografía aportada, la ubicación elegida para los acopios está suficientemente alejada de las arboledas existentes en las subparcelas B y C y fuera de la zona de inundación del río Baztán. En dicha cartografía los caballones de los acopios se proponen con unos 15 m de anchura y 10 m de altura.

La parcela está vallada y se prevé instalar un portillo de acceso. Previamente al depósito de los acopios, se enrasará y acondicionará la parcela y el camino de acceso a la zona previa retirada de la escasa tierra vegetal existente. Al final de los trabajos se repondrá el uso agrícola mediante la reposición de estas tierras fértiles retiradas y su correspondiente siembra.

Durante la fase de acopio de los materiales que durará unas pocas semanas se generará un tráfico de unos 6 camiones/hora aunque tras esta primera fase, el tráfico esperable será mucho menor ya que la extracción de los mismos para otras obras será más esporádica y menos intensa al preverse su uso en obras menores.

La documentación entregada recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control ambiental, corrección, restauración y seguimiento ambiental que se pretenden adoptar.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Acopio Temporal en la parcela 106 del polígono 2 de Bertizarana, en el Término de Narbarte, promovido por Construcciones Mariezcurrena, S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Aunque implique mayor ocupación de la subparcela de proyecto, los caballones no poseerán más de 6 o 7 m de altura, para minimizar el impacto visual de la actuación.

-La restauración final de la explanación se hará antes de otoño de 2011 restituyendo el uso agrícola o ganadero anterior a las obras de la N-121-A ejecutadas antes de 2005.

-Para ello, además de la reposición de la tierra vegetal extraída antes de ejecutar estos acopios, se procurará utilizar las tierras fértiles que se retiraron antes de ejecutar el vertido de tierras para las obras de 2005 y que deben estar acopiadas en el margen sur de la subparcela, junto a las orillas del río Baztán.

-En cualquier caso, si esto no es suficiente para la adecuada restauración de la subparcela, restableciendo en ella un adecuado uso agrícola o ganadero, se aportará un volumen suficiente de tierra vegetal del exterior.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.500 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Caminos y Construcción, al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Bertizarana a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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