BOLETÍN Nº 81 - 3 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1580/2009, de 10 de junio, de la Directora General de Empresa, por la que se modifica la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes.

Por Resolución 2184/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa se aprobó la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes.

Se ha recibido un gran volumen de solicitudes que ha motivado que la evaluación y concesión de las subvenciones esté necesitando un tiempo superior al previsto. De esta forma, el margen de tiempo existente para la realización de la actuación subvencionada desde la notificación de la concesión de la ayuda al interesado es, en muchos casos, muy reducido. Por consiguiente se considera oportuno modificar las bases reguladoras de la convocatoria con el fin de ampliar los plazos de ejecución de las inversiones y de justificación de los gastos correspondientes a las mismas.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Modificar las bases reguladoras 4.ª y 8.ª de la convocatoria del año 2008 de subvenciones para la mejora del aislamiento térmico en edificios existentes aprobada por Resolución 2184/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, en la forma que se señala a continuación:

A) El apartado 2 de la Base 4.ª "Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución" pasa a tener la siguiente redacción:

"2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 22 de septiembre de 2007 y el 14 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

Si la terminación de la obra es posterior al 14 de septiembre de 2009, se considerará que la actuación está fuera del plazo establecido para la realización de la inversión, pudiéndose solicitar ayudas en futuras convocatorias."

B) El primer párrafo del apartado 1 de la Base 8.ª "Justificación y abono de la subvención" pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 30 de septiembre de 2009, de la siguiente documentación: [ ...]"

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de junio de 2009.-La Director General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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