BOLETÍN Nº 81 - 3 de julio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1130/2009, de 13 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se modifica la convocatoria del año 2008 de subvenciones en actuaciones de ahorro energético en alumbrado público.

Por Resolución 2183/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa se aprobó la convocatoria del año 2008 de subvenciones en actuaciones de ahorro energético en alumbrado público, siendo el gasto autorizado de 332.500 euros con cargo a los Presupuestos de Gastos de 2009.

En la citada Resolución se especificaba que en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en las distintas partidas a lo largo del ejercicio 2009, se podrían incorporar a las inicialmente previstas en la convocatoria.

Como consecuencia del número de solicitudes recibidas, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables propone incrementar el gasto autorizado para las actuaciones destinadas a inversiones en ahorro y eficiencia energética.

A su vez se considera oportuno modificar las bases reguladoras de la convocatoria con el fin de considerar el IVA como coste elegible, ampliar los plazos de ejecución de las inversiones y la forma y plazos de justificación de los gastos correspondientes a las mismas.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Ampliar en 153.600 euros el gasto autorizado para la convocatoria del año 2008 de subvenciones en actuaciones de ahorro energético en alumbrado público, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

-810003-81140-7609-425200 "Transferencias a entidades locales para inversiones en ahorro y eficiencia energética", 150.000 euros.

-810003-81140-4609-425200 "Auditorías energéticas y estudios de viabilidad en entidades locales", 3.600 euros.

2. Modificar las bases reguladoras 3.ª y 6.ª de la convocatoria aprobada por Resolución 2183/2008, de 2 de julio, de la Directora General de Empresa, en la forma que se señala a continuación:

A) Los apartados 1. y 2. de la Base 3.ª "Costes subvencionables, plazo de ejecución y cuantía de las ayudas" pasan a tener la siguiente redacción:

"1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II, y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

-Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

-En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Empresa el que prevalecerá en caso de discrepancia.

2. El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 16 de septiembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2009.

A estos efectos, y debido a la larga duración que pueden tener algunas actuaciones, se toma como referencia la fecha de finalización de la misma, que deberá estar comprendida en el plazo anterior, pudiéndose acoger inversiones anteriores al 16 de septiembre de 2007. De este modo, si la terminación de la obra es posterior al 30 de septiembre de 2009, se considerará que la actuación está fuera del plazo establecido para la realización de la inversión, pudiéndose solicitar ayudas en futuras convocatorias."

B) El apartado 1. de la Base 6.ª "Justificación y abono de la subvención" pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 31 de octubre de 2009, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado y de justificante/s de pago de, al menos, la mitad del presupuesto considerado elegible. La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

En el caso de que los pagos presentados no cubran la totalidad de la inversión o gasto subvencionado, éstos deberán justificarse antes del 31 de diciembre de 2009.

Se admitirán como justificantes de pago los siguientes: un documento de recepción de la inversión o gasto subvencionado y una Resolución de abono de dicha inversión o gasto, o una declaración responsable del Alcalde-Presidente o Secretario del Ayuntamiento o Concejo de que la actuación subvencionada está terminada y su pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

b) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión."

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 13 de mayo de 2009.-La Director General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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