2. Administración Local de Navarra
2.2. Autoridades y Personal
2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
ESTELLA
Congelación salarial de la retribución por el desempeño
de la alcaldía en régimen de dedicación exclusiva
y de la percepción de asistencias por los ediles
En sesión plenaria celebrada el día 20-7-2007 se acordó la "Determinación de la retribución por el desempeño de la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva y de la percepción de asistencias".
En el punto sexto de la referida sesión se acordó lo siguiente: "Las retribuciones y asistencias fijadas en los resolutivos anteriores se actualizarán anualmente con el índice de Precios al Consumo aplicable en Navarra del año anterior".
La Comisión Informativa Permanente de Hacienda del 11-5-2009 acordó modificar la propuesta de acuerdo de actualización de las retribuciones por el desempeño de la Alcaldía en régimen de dedicación exclusiva y de la percepción de asistencias por los ediles como consecuencia de la actual crisis económica. En consecuencia, se propone que las referidas retribuciones queden congeladas a partir del 1 de junio de 2009, no aplicándoseles la subida del IPC de Navarra de 2008.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, fue sometido el mismo a dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda.
Vistos los informes obrantes en el expediente, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 22-2-e y 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda:
1.º Establecer el desempeño del cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en régimen de dedicación exclusiva, con efectos 1 de junio de 2009, determinando como retribución anual por el mismo, la cantidad de 46.553,24 euros, que se abonará en 14 pagas. Se imputará el gasto derivado de la citada retribución a la partida 1110-100011 denominada "Dedicación exclusiva" del Presupuesto Prorrogado del año 2009.
2.º Determinar que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebre el Pleno por importe de 467,66 euros con efectos de 1 de junio de 2009, cuantía bruta a la que se deducirá el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se dispone que por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebren el resto de órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte percibirán la cantidad bruta de 93,78 euros por igual concepto.
3.º Establecer que los importes señalados en concepto de asistencias en el resolutivo anterior, se abonarán por periodos mensuales, previa acreditación de la concurrencia efectiva a las sesiones. Para cada uno de los periodos se dispone el límite que se detalla a continuación:
-Presidente del órgano colegiado de la Corporación: 610,97 euros.
-Resto de Corporativos: 467,66 euros.
4.º El gasto derivado de la percepción de las asistencias referidas, se imputará a la partida 1110-100010 denominadas "Dietas de la Corporación" del Presupuesto Prorrogado del año 2009.
5.º Las retribuciones y asistencia fijadas en los resolutivos anteriores no se actualizarán a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumo.
6.º Dar traslado del presente acuerdo a las Áreas de Hacienda y de Personal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y a los Secretarios de los diferentes órganos colegiados. Se les indicará que deberán comunicar al Servicio de Intervención Municipal, antes del decimoquinto día de cada mes, las asistencias de los miembros de la Corporación a las sesiones realizadas durante el mes anterior, a los efectos de posibilitar la ejecución del presente acuerdo.
7.º Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y mediante edictos en el Tablón de Anuncios de esta Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y proceder a la incorporación del mismo en el expediente de su razón.
Estella, 12 mayo de 2009.-La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.
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