BOLETÍN Nº 75 - 19 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

VILLATUERTA

Corrección de errores. Ordenanza municipal reguladora
de publicidad exterior en bastidores y otros elementos
en el municipio de Villatuerta

Advertido error en la publicación de la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de publicidad exterior en bastidores y otros elementos en el municipio de Villatuerta, efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 58, de 13 de mayo de 2009, se procede a su nueva publicación.

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de publicidad exterior en bastidores y otros elementos en el municipio de Villatuerta publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de fecha 25 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BASTIDORES Y OTROS ELEMENTOS
EN EL MUNICIPIO DE VILLATUERTA

1. Objeto.

La Ordenanza reguladora de la publicidad exterior tiene por objeto, con carácter general establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública, como forma de impedir el grave impacto paisajístico que crea la proliferación de este tipo de elementos, especialmente los carteles de gran tamaño, así como el procedimiento a seguir para la obtención de la correspondiente Licencia Municipal, y el régimen disciplinario.

Se consideran carteleras o vallas publicitarias aquellas instalaciones compuestas de un cerco, de forma normalmente geométrica, comprensivas en su interior de elementos planos, dimensiones normalizadas, materiales resistentes y digna presentación estética, que hagan posible la fijación de carteles de publicidad.

Se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, sindical, profesional, cultural, deportiva, económica o de productos o servicios que se ofrezcan al consumo.

2. Emplazamiento.

Las vallas o elementos planos de publicidad serán ubicadas en el lugar exacto establecido en la licencia municipal, que podrán instalarse en:

a) En el interior de los solares sean o no edificables, siempre que se hallen debidamente vallados.

b) En edificios en construcción o rehabilitación.

c) En vallas de protección o andamiajes de edificaciones, en el caso de demolición.

d) En medianeras, entre dos parcelas contiguas en edificación intensiva, cuyo tratamiento no sea como el de la fachada principal.

e) Cuando se trate de suelo urbano de uso público, en el lugar que señale el Ayuntamiento.

f) En el suelo apto para urbanizar y en el no urbanizable.

g) En el entorno de la red viaria.

h) En suelo rustico. Cuando se situé en lugares rústicos, se notificara al Departamento de Medio Ambiente. En caso de no estar la ubicación junto a un camino, se deberá de contar con la autorización de paso de las fincas afectadas.

En las fachadas y muros de cierre de zonas permanentemente vinculadas a la edificación solo podrá autorizarse la instalación de rótulos que faciliten la localización de actividades industriales, comerciales, o de servicios que en las mismas se desarrollen.

3. Prohibiciones.

No se autorizará la instalación de valles o rótulos de publicidad en los siguientes casos y lugares:

a) Dentro de un sistema general o local de un parque público.

b) En suelo especialmente protegido salvo que únicamente se haga publicidad relacionada con la ordenación de servicios que se desarrollen en dicho espacio.

c) Sobre conjuntos urbanos o rústicos definidos como "Elementos Protegidos".

d) En la medianera de los edificios existentes si estuviera tratada de forma análoga a la fachada principal.

e) En las fachadas salvo que se haga publicidad pintada sobre la pared solo cuando anuncie la actividad que se desarrolla dentro del edificio.

f) En espacios de uso público o privado, cuando dificulten o impidan el tránsito o el tráfico normal u ocasionen perjuicios o molestias a terceros o impida la visión de zonas ajardinadas de uso público, conjuntos o edificios de valor histórico artístico o perspectivas paisajísticas de interés.

g) Queda totalmente prohibida la publicidad y, en general, la colocación de carteles o pintadas no autorizados previamente por el Ayuntamiento.

h) Queda en todo caso prohibida la instalación de todo tipo de vallas publicitarias de alquiler en todo el término municipal, entendiendo por tales aquellas destinadas a su arriendo para la instalación de anuncios de terceros.

i) Zonas vinculadas a la edificación como fachadas, cubiertas, muros, terrazas, jardines, patios de centros docentes, etc.

j) En el ámbito de los conjuntos urbanos o edificios de valor histórico artístico, jardines y paisajes pintorescos y vistas de interés.

Se exceptúan de estas prohibiciones la publicidad incorporada sobre mobiliario urbano instalado en los citados terrenos y las vallas que instale el Ayuntamiento en espacios de uso público que sirvan para informaciones de tipo municipal, social, cultural, etc.

4. Formato, y condiciones de las vallas y rótulos.

El diseño y características de los soportes de vallas y rótulos publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto en general, deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público. El soporte deberá garantizar la estabilidad de la valla, aún en las peores condiciones atmosféricas de cualquier tipo.

En cada solicitud, el Ayuntamiento evaluará las dimensiones, características, emplazamiento, ... y autorizará o no su colocación en función de la ocupación o no de la vía pública y la necesidad de mantener el tránsito adecuado por la misma.

El diseño no podrá atentar contra el decoro de las personas, ni tener mensajes discriminatorios o racistas.

5. Licencia Municipal.

Para proceder a instalar vallas o carteles publicitarios es necesario obtener previamente una Licencia Municipal, según las condiciones y procedimiento establecidos en esta Ordenanza, estando obligados sus titulares a satisfacer los derechos y tasas establecidos en el Anexo de esta Ordenanza.

En las solicitudes deberán señalarse la ubicación exacta mediante la presentación de un plano de situación, la forma y dimensiones, características, el contenido publicitario y el tiempo estimado de permanencia de dicha publicidad.

6. Deberes del solicitante.

Además de la Licencia Municipal, el solicitante o promotor de la publicidad deberá estar en posesión del resto de permisos y autorizaciones que corresponda.

Deberá asimismo conservar en perfecto estado su cartel anunciador. De no hacerlo así, el Ayuntamiento de Villatuerta podrá retirarlo procediendo a cobrable los costes ocasionados y a imponerle además una sanción que será equivalente al importe de dichos costes.

7. Procedimiento sancionador.

La publicidad o instalación llevada a cabo sin la correspondiente Licencia Municipal o con incumplimiento de las condiciones de la misma y de los preceptos de esta Ordenanza, motivará la iniciación del correspondiente expediente sancionador, en base a que el hecho constituye una infracción urbanística.

ANEXO DE TARIFAS

Se abonará anualmente (mientras permanezca el bastidor) la tasa municipal que el Ayuntamiento de Villatuerta determine en sus presupuestos y que para el ejercicio de 2009 se fija en la cantidad de 40 euros por m²/superficie del cartel que se instale.

Quedan exentos del pago de la tasa municipal pero no de la licencia correspondiente, los carteles menores de 1,50 m²/superficie cualquiera que sea el lugar de emplazamiento. Así mismo, quedan exentos del pago de esta tasa, los Mancomunidades y Consorcios en los que esté integrado el Ayuntamiento, y el Gobierno de Navarra.

De no adoptarse otro acuerdo al respecto por el Ayuntamiento de Villatuerta las cantidades arriba referidas, se actualizarán anualmente de acuerdo con el IPC aprobado para Navarra por el órgano oficial competente.

Además la colocación de los bastidores y de su publicidad estarán reguladas por la normativa Foral o Estatal en la materia.

Villatuerta, 21 de mayo de 2009.-El Alcalde-Presidente, Patxi Martínez de Goñi Urritzelki.

Código del anuncio: L0916351

Hace cien años

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