2. Administración Local de Navarra
2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales
ULTZURRUN
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas
El pleno del Ayuntamiento concejo de Ultzurrun, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza Municipal reguladora de los aprovechamientos comunales de el concejo de Ultzurrun. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 25 de febrero de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza.
Ultzurrun, 25 de mayo de 2009.-El Presidente, Roberto Lamarca Eraso.
MODIFICACIÓN ORDENANZA
Artículo 18.º A efectos de aprovechamientos, los pastos comunales que el concejo de Ultzurrun gestiona constituyen una explotación dividida en los siguientes lotes, constituidos cada uno de ellos por las siguientes parcelas.
Lote 1: Cierre principal (parcelas 169, 258, 246, 552 y 245, polígono 6).
Lote 2: Saleras (parcela 3045, polígono 6).
Lote 3: Sariozar (parcela 551, polígono 6).
Lote 4: Olaga (parcela 3055, polígono 6).
Lote 5: Ormerte (porción de parcela 3050, polígono 6).
Lote 6: Morondo (parcela 556, polígono 6).
Lote 7: La viña (porción de parcela 169, polígono 6).
Lote 8: Montico, parte de arriba (parcela 130, polígono 6).
Lote 9: Montico, parte abajo (parcela 124, polígono 6).
Artículo 22.º El plazo de adjudicación vecinal en el caso del lote 1 será de un año como tradicionalmente se viene haciendo, en el resto de los lotes el plazo de adjudicación será de 10 años
Artículo 23.º El concejo de Ultzurrun calcula la carga ganadera que es capaz de soportar el lote 1 de los pastos comunales de la siguiente manera:
1 unidad de ganado mayor (UGM) por hectárea.
-A efectos el concejo de Ultzurrun considera:
1 cabeza de vacuno es igual a 1 cabeza de caballar.
1 cabeza de vacuno es igual a 8 cabezas de ovino.
1 cabeza de vacuno es igual a 5 de caprino.
Artículo 28.º El ganado que aproveche los pasto comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal.
Artículo 29.º Todos los beneficiarios del lote 1 están obligados a retirar el 30% del ganado de los pastos comunales del 15 de mayo al 1 de agosto, fechas en las que se puede aprovechar otros recursos naturales como las sierras. Cuando no existan riesgo s de contagios sanitarios. Por riesgos sanitarios, circunstancias climatológicas o cualquier otra causa, este punto podrá ser modificado, previo acuerdo del concejo.
Artículo 50.º Las infracciones anteriormente señaladas se sancionaran en la forma siguiente:
-La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.
-La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.
-El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si ese valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta y mil doscientos euros.
Código del anuncio: L0916498