BOLETÍN Nº 75 - 19 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 710/2009, de 11 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra", correspondiente al año 2008 (Expediente número: 39/2009).

Con fecha 6 de mayo de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra", correspondiente al año 2008, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 69/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra" (Código número 3103505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de mayo de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

En Pamplona, a 29 de abril de 2009.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

Por la Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra.

Don Juan Carlos Zabalza Moreno.

Don Andrés Aramendia Sanz.

Don José Antonio Rivas Marín.

Don Emilio Morales Garzón.

Don Mariano Cardona Aznar.

Don Andrés González González.

Don Javier Sangüesa Pérez.

Don Luis Soto Alegría.

Actuando como Asesor Letrado Don Javier Adiego Reta.

Por las Centrales Sindicales:

Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

Don Baltasar García Salaverri.

Comisiones Obreras (CC.OO.).

Doña Ana Zapata Aguirre.

Manifiestan que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2008 ha quedado fijado, de forma definitiva, en el 1,4 %, no procede, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Adicional Primera Apartado 1) revisar los salarios percibidos durante el año 2008.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

ACUERDAN

Primero.-Que por no haber concurrido el supuesto planteado en la Cláusula Adicional Primera, apartado 1), no procede efectuar la revisión de los salarios percibidos durante el año 2008.

Segundo.- Que, consecuentemente, la Tabla Salarial definitiva correspondiente al año 2008 es la que figura como Anexo I a este Acta.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Convenio, a partir del 31 de diciembre de 2008, la jornada anual de trabajo efectivo y realmente prestado queda fijada en 1718 horas / año.

Cuarto.-El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

U.G.T. C.C.O.O.

Asociación de Empresas de Fontanería, Calefacción,

Climatización, Prevención de Incendios, Gas y Afines de Navarra.

TABLA SALARIAL AÑO 2008

CATEGORÍA PROFESIONAL

SALARIO DÍA

EXTRA JULIO

(30 DÍAS)

EXTRA DICIEMBRE

(30 DÍAS)

TOTAL AÑO 2008

Oficial de Primera

57,20

1716,00

1716,00

24.310,00

Oficial de Segunda

51,63

1.548,90

1.548,90

21.942,75

Oficial de Tercera A

46,92

1.407,60

1.407,60

19.941,00

Oficial de Tercera B

43,67

1.310,10

1.310,10

18.559,75

Especialista

36,18

1.085,40

1.085,40

15.376,50

Trabajador de 17 años

28,05

841,50

841,50

11.921,25

Trabajador de 16 años

24,91

747,30

747,30

10.586,75

Salario mensual

Extra julio

Extra diciembre

TOTAL AÑO 2008

Almacenero / Subalterno

1.094,81

1.094,81

1.094,81

15.327,34

Encargado / Jefe Sección

1.818,56

1.818,56

1.818,56

25.459,84

T. Formación

Trabajadores Formac. 1.º año

634,81

634,81

634,81

8.887,34

Trabajadores Formac. 2.º año

715,63

715,63

715,63

10.018,82

Trabajadores Formac. 3.º año

858,73

858,73

858,73

12.022,22

Administrativos

Aspirante

735,86

735,86

735,86

10.302,04

Auxiliar

921,51

921,51

921,51

12.901,14

Oficial de 2.ª

1.076,12

1.076,12

1.076,12

15.065,68

Oficial de 1.ª

1.414,01

1.414,01

1.414,01

19.796,14

Técnicos

Titulado Superior

1.944,73

1.944,73

1.944,73

27.226,22

Titulado Medio

1.860,60

1.860,60

1.860,60

26.048,40

1er Trienio

139,15

2.º Trienio

278,09

3er Trienio

486,54

4.º Trienio

625,38

5.º Trienio

694,88

6.º Trienio

903,75

7.º Trienio

972,78

Incrementándose en 72,51 respectivamente, los sucesivos trienios.

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