BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 1004/2009, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autorizan las instalaciones de Iden Carbohydrate Biotechnology, S.L., para utilización confinada de organismos modificados genéticamente notificada con referencia A/ES/07/I-10 y la actividad de referencia A/ES/07/11 para la utilización confinada de plantas modificadas genéticamente.

La empresa Iden, Carbohydrate Biotechnology, S.L., solicita al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización para realizar la primera utilización confinada de plantas modificadas genéticamente que difieren en cantidad y composición de almidón en sus instalaciones de nivel 1 de bioseguridad situadas en Polígono Industrial "Mocholí", Plaza Cein, 5, nave B-3, 31110 Noáin.

Teniendo en cuenta que se trata de actividades sometidas a autorización medioambiental, procede su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio, que asigna al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

Examinada la solicitud y la documentación que le acompaña, cumplidos los trámites a que se refieren las disposiciones citadas, con el informe previo de la Comisión Foral de Bioseguridad y de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 22.1.d) y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Autorizar, a los solos efectos ambientales, las instalaciones de nivel 1 de bioseguridad para utilización confinada de organismos modificados genéticamente de Iden Carbohydrate Biotechnology, S.L., situadas en Polígono Industrial "Mocholí", Plaza Cein, 5, nave B-3, 31110 de Noáin notificadas con referencia A/ES/07/I-10 y la primera utilización de las instalaciones, actividad de utilización confinada de plantas modificadas genéticamente que difieren en cantidad y composición de almidón, notificada con referencia A/ES/07/11.

2.º Se cumplirán las condiciones de confinamiento, instalaciones, equipamiento, procedimientos y funcionamiento propuestas por el notificador y las establecidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y su Reglamento para las utilizaciones confinadas de tipo 1 de bioriesgo.

3.º En caso de accidente, el notificador estará obligado a comunicarlo inmediatamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en la forma y acompañando la información establecida en el Real Decreto 178/2004, de 20 de junio.

4.º Señalar que esta autorización se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable.

5.º Si el titular de las instalaciones pretende realizar cualquier otra actividad con organismos modificados genéticamente de nivel de riesgo superior al nivel 1, deberá comunicarlo previamente a la autoridad competente y su realización requerirá una autorización expresa.

6.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.º Trasladar la presente a la Presidenta de la Comisión Nacional de Bioseguridad, a los vocales de la Comisión Foral de Bioseguridad y al promotor de la actividad a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de mayo de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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