BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1926/2009, de 27 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro, por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra.

El Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, transfirió a la Comunidad Foral de Navarra y, en consecuencia esta Comunidad asumió, las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a la gestión por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Dichas funciones y servicios fueron asignados al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y, dentro de éste al Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo, por Decreto Foral 501/1999, de 4 de octubre.

La Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de octubre de 1998 y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, establecen que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en dichas Ordenes a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Mediante Orden Foral 15/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, se reguló la concesión de subvenciones a las Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Asimismo y por Resolución 3600/2006, de 11 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado e Instituciones sin ánimo de lucro previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por las que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores para obras y servicios de interés general y social.

Dada la especial coyuntura y la situación de crisis económica, el Gobierno de Navarra ha puesto en marcha una amplia batería de medidas anticrisis con el objetivo de reactivar la economía y el empleo de la Comunidad Foral. El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo: que no sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo y de personas que perciban la prestación de Renta Básica.

Para cumplir con dicho objetivo se destinan dos millones de euros para financiar durante el ejercicio 2009 la contratación exclusivamente de dichas personas desempleadas e inscritas en las Agencias de Empleo para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro, por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

1.-Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales y en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro, por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra.

2.-Las subvenciones se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 881001 84100 4609 241102 «Medidas anticrisis: subvenciones para contrataciones de desempleados para obras de interés social» del presupuesto de gastos de 2009, con el límite máximo de 2000.000 euros.

3.-Autorizar el gasto por un importe de 1.000.000 euros correspondiente a Medidas anticrisis. Ayudas a Entidades Locales por la contratación de desempleados para realización de obras de interés general o social. (RCSA número 1928) y el gasto correspondiente a Medidas anticrisis. Ayudas a Entidades sin ánimo de lucro por la contratación de desempleados para realización de obras de interés general o social. (RCSA número 1930) por un importe de 1.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria indicada en el número anterior. En el supuesto de que una de las dos ayudas citadas no agotase el gasto determinado, la cantidad sobrante se podrá destinar, en caso de necesidad, a financiar la otra convocatoria.

4.-Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.-Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de mayo de 2009.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.-Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones y requisitos para la concesión de subvenciones, en la Comunidad Foral de Navarra, a las Entidades Locales y en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro, por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, hasta el límite máximo de 2000.000 euros de la consignación presupuestaria.

Capítulo I

Programa de ayudas a las entidades locales

Base 2.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo las Entidades Locales de Navarra o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que contraten trabajadores desempleados perceptores de Renta Básica para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no inferior a seis meses y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Base 3.-Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las Entidades solicitantes será la necesaria para sufragar, hasta un máximo del 80%, los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización por fin de obra.

Base 4.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar por las Entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.

b) Que sean ejecutados por las Entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados perceptores de Renta Básica.

d) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados perceptores de Renta Básica a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

e) Que las obras y servicios tengan una duración mínima de seis meses.

f) Que la Entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los costes no subvencionados para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la Entidad.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1 de esta Base, se dará preferencia a:

a) Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades: servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la Entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o cualquier otra formula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Servicio Navarro de Empleo.

d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las Entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

Base 5.-Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención, deberán encontrarse desempleados inscritos como demandantes en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y percibiendo la prestación de Renta Básica a través del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

Únicamente será subvencionada una contratación por unidad familiar. A los efectos de esta convocatoria se entiende por unidad familiar la formada por los cónyuges o pareja estable y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero, que convivan en el mismo domicilio.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

c) Edad y condición de mujer.

Capítulo II

Programa de ayudas en el ámbito de la colaboración con órganos
de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro

Base 6.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e Instituciones sin ánimo de lucro, que en el ámbito de colaboración con el Servicio Navarro de Empleo, contraten trabajadores desempleados, por un período de tiempo no inferior a seis ni superior a nueve meses, que no sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Navarra.

Base 7.-Destino de las subvenciones públicas y cuantías de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que no perciban prestación contributiva por desempleo y sean contratados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las Entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado 3 de esta base.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

Base 8.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinan en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 24 de septiembre de 2008.

b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.

c) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados que no sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior, se dará preferencia a:

a) Los proyectos de mayor interés general y social.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la Entidad beneficiaria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la Entidad y el Servicio Navarro de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por dicho Organismo.

c) Proyectos cofinanciados por las Entidades solicitantes.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Base 9.-Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención, deberán encontrarse desempleados inscritos como demandantes en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y no percibir la prestación contributiva por desempleo.

2. Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Que tengan mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

c) Edad y condición de mujer.

Capítulo III

Procedimiento

Base 10.-Presentación de solicitudes.

Las Entidades solicitarán la subvención, ante el Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra». Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que les serán facilitados en dicho Organismo.

Base 11.-Iniciación del procedimiento.

1. Las Entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en el capítulo I, deberán presentar la siguiente documentación:

a) La Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

La Memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

-Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.

-Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio.

-Número y relación de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleo perceptores de Renta Básica y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio.

-Coste total presupuestado de la obra o servicio.

-Coste total presupuestado de la mano de obra.

-Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados perceptores de Renta Básica.

-Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.

-Subvención que se solicita al Servicio Navarro de Empleo.

-Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación.

-Grado en que favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores.

-Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada modalidad.

b) Certificación del órgano competente de la Entidad solicitante de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

c) Certificado del Secretario de la Corporación Local, en el que conste la disposición de crédito para financiar la parte no subvencionada.

d) Si la Entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Servicio Navarro de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. Las Entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en el capítulo II, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la Entidad solicita la concesión de la subvención así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la Entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.

c) Proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

-Denominación, localización y descripción del plan.

-Actuaciones a realizar.

-Características de la actividad, duración y número de contratos.

-Previsión de generación de empleo.

-Perfil de trabajadores y modalidades de contratación.

-Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la Entidad beneficiaria.

d) Memoria de cada obra o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:

-Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.

-Costes de la obra o servicio y aportación del Servicio Navarro de Empleo y de la Entidad beneficiaria.

-Duración de la obra o servicio.

-Perfil de los trabajadores a contratar y modalidades de contratación.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Base 12.-Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será la Sección de Inserción Laboral del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

Base 13.-Comisión de Valoración.

Se constituye un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de Resolución.

La comisión de valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

Vocal: La Jefa de la Sección de Inserción Laboral.

Secretario: El Jefe del Negociado de Ayudas a Entidades Locales.

Base 14.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Una vez comprobado que los proyectos presentados cumplen los requisitos que se determinan en las normas de referencia, se procederá al análisis, por parte de la Comisión de Valoración indicada en el apartado anterior.

Base 15.-Resolución y pago.

1. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista de los criterios aplicados por la Comisión de Valoración y en función del crédito presupuestario disponible, dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho tiempo sin haber recaído Resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de subvención.

La Resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. El abono de la subvención concedida se hará efectivo a la Entidad beneficiaria una vez que ésta acredite las altas en la Seguridad Social, copia de los contratos de trabajo y justificación del comienzo de la obra o servicio.

El abono de las subvenciones quedará condicionado a que la Entidad beneficiaria de la ayuda se halle al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de Navarra y la Seguridad Social, pudiendo destinarse el importe a compensar los débitos exigibles mediante el pago de éstos según su antigüedad, que se determinará de acuerdo con la fecha en que fueron exigibles.

Base 16.-Contratación de trabajadores.

1. Las Entidades beneficiarias o en su caso las empresas adjudicatarias, solicitarán de la correspondiente Agencia de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

La selección de los trabajadores se realizará a través de una Comisión de selección que tendrá la siguiente composición:

Un representante de la Entidad beneficiaria o empresa adjudicataria y un representante de la Agencia de Empleo. En el caso de las ayudas del capítulo I habrá también un Trabajador Social de la zona.

2. Las Entidades beneficiarias o en su caso las empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto. Los contratos deberán alcanzar una duración mínima de 6 meses.

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio o en el supuesto de que no alcancen la duración mínima de 6 meses se sustituirá en el plazo de 15 días hábiles por otro trabajador de similares características, previa solicitud a la correspondiente Agencia de Empleo.

4. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Base 17.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente o causas debidamente justificadas, antes del día 1 de octubre de 2009. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida, al efecto, por la Entidad solicitante. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado o no ha podido iniciarse por causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo podrá dictar Resolución que deje sin efecto la anterior.

Base 18.-Seguimiento y control.

1. Las Entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo.

2. El incumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Servicio Navarro de Empleo dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Base 19.-Justificación de fondos.

La Entidad beneficiaria, en el plazo de un mes computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Navarro de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, al citado Organismo, los fondos no utilizados.

Base 20.-Evaluación del programa.

Una vez finalizadas las obras o servicios, la Entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Servicio Navarro de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores.

Asimismo, la Entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Servicio Navarro de Empleo a fin de realizar la evaluación que corresponda.

Base 21.-Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 22.-Solicitudes anteriores.

No podrán subvencionarse al amparo de esta convocatoria los contratos de aquellos trabajadores cuyos costes salariales hayan sido subvencionados total o parcialmente a través de la Orden Foral 15/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y de la Resolución 3600/2006, de 11 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo. En ningún supuesto se admitirá, a los efectos de esta convocatoria, la renuncia o desistimiento de expedientes subvencionados.

Base 23.-Contratos de trabajo.

Las contrataciones de los trabajadores se realizarán en el modelo de contrato de trabajo de duración determinada de interés social, regulado por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Base 24.-Publicidad.

Los beneficiarios deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo, del Gobierno de Navarra.

A su vez, el Servicio Navarro de Empleo publicará en el Portal de Empleo la relación de subvenciones concedidas.

Base 25.-Normativa aplicable.

En lo no regulado expresamente en estas bases reguladoras se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Orden Foral 15/2005, de 10 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, que regula la concesión de subvenciones a las Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social; la Resolución 3600/2006, de 11 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado e Instituciones sin ánimo de lucro previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por las que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores para obras y servicios de interés general y social; la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

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