BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

8. Anuncios

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ALTSASU/ALSASUA

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por las circunstancias que constan en el justificante de la notificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados que a continuación se relacionan, de la comunicación del inicio del expediente de responsabilidad patrimonial.

2.-Expedientes de Responsabilidad Patrimonial.

-Ana Imaz Ruiz.

Con fecha 16 de octubre de 2008 doña Ana Imaz Ruiz presentó reclamación de responsabilidad patrimonial alegando que el día 16 de octubre de 2008 no pudo trabajar correctamente en su restaurante debido al corte de agua que hubo en la red general.

A la vista de dicha reclamación, mediante Resolución de Alcaldía número 270, de 30 de octubre de 2008, se admitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial, requiriendo informes al Secretario, a la brigada municipal de obras y a la Policía Municipal.

Con fecha 5 de marzo de 2009 se requirió a la Sra. Imaz Ruiz que especificara la presunta relación de causalidad entre la lesión y el servicio público y la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, así como que aportase las alegaciones y pruebas que considerase oportunas, concediéndole un plazo de diez días para ello, con indicación de que si no lo hiciera se le tendría por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Pues bien, transcurrido dicho período, no se ha aportado la documentación requerida.

A la vista del expediente, debe procederse al archivo del mismo, al no haberse cumplimentado la documentación requerida y, en particular, no haberse acreditado la relación de causalidad entre los daños y el funcionamiento de un servicio público municipal ni la evaluación económica del daño reclamado, por lo que no concurren los requisitos para la exigencia de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.

Por lo expuesto, la Junta de Gobierno Local:

ACUERDA:

1.º Archivar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Ana Imaz Ruiz.

2.º Notificar el presente acuerdo al interesado, así como dar traslado del mismo a la compañía aseguradora del Ayuntamiento.

Destinataria: Ana Imaz Ruiz. Domicilio: Ctra. Nacional 1 - Km 398 Población: Altsasu/Alsasua

Altsasu/Alsasua, 22 de mayo de 2008.-El Alcalde, Unai Hualde Iglesias

Código del anuncio: L0916456