BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 200/2009, de 19 de mayo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as con destino en la Dirección General Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo propone la creación y posterior convocatoria, de una beca de formación para titulados/as universitarios/as en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados/as.

En consecuencia, en virtud e las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as licenciados/as en Periodismo y/o Comunicación Audiovisual, con destino en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de doce mil novecientos sesenta euros (12.960 euros), que se imputará de la siguiente manera:

-Seis mil cuatrocientos ochenta euros (6.480 euros) con cargo a la Partida Presupuestaria 900001 91400 4809 231000, denominada Transferencias para becas, proyectos de investigación y publicaciones, del Presupuesto de Gastos de 2009.

-Seis mil cuatrocientos ochenta euros (6.480 euros) con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de 2010, condicionadas ambas a la disponibilidad presupuestaria en dichos ejercicios.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Servicio de Planificación e Infraestructuras, a la Sección de Información, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica.

Pamplona, 19 de mayo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases para la Convocatoria de una beca de formación para
la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo

Base 1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para licenciados/as en Periodismo y/o Comunicación Audiovisual con destino en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados/as universitarios/as, de modo que adquieran un conocimiento más directo en materia de información, comunicación y difusión de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento.

Base 2.-Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de doce mil novecientos sesenta (12.960) euros, de las cuales seis mi cuatrocientos ochenta (6.480) euros se imputarán con cargo a la partida denominada "Transferencias para becas, proyectos de investigación y publicaciones" del presupuesto de gastos de 2009" y seis mi cuatrocientos ochenta (6.480) euros con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos para el año 2010, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria en dichos ejercicios.

Base 3.-Duración.

La duración de la beca será de un año y se extenderá desde el uno de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 o desde la fecha que se indique en la Resolución de concesión.

No obstante, la duración podrá ser prorrogada por la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prorrogas. Estas sólo podrán concederse previa petición del/la tutora de la beca.

Base 4.-Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con doce mil novecientos sesenta (12.960,00) euros, que se abonará en periodos mensuales de 1.080 euros o en su parte proporcional si fuera el caso.

Base 5.-Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6.-Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Base 7.-Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 4 puntos.

b) Conocimiento de informática: hasta 2 puntos.

c) Conocimiento de idiomas. Se valorarán inglés, francés y euskera: hasta 0,75 puntos por cada uno de ellos.

d) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con la elaboración y gestión de información y documentos divulgativos en diferentes formatos, conocimiento en análisis y difusión de datos estadísticos, elaboración de planes de comunicación relacionados con políticas sociales: hasta 1,75 puntos.

El baremo para la valoración de méritos será el siguiente:

a) Expediente Académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 4 puntos.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en los que no se especifique la calificación obtenida se valorarán como "aprobado".

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, los créditos o asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse de "apto".

b) Informática.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Conocimiento de Inglés, francés y euskera.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá hasta 0,75 puntos, por cada uno de los idiomas.

d) Otros títulos académicos o cursos de formación relacionados con la elaboración y gestión de información, de documentos divulgativos en diferentes formatos, conocimiento en análisis y difusión de datos estadísticos, elaboración de planes de comunicación y otros relacionados con políticas sociales ...,. Se otorgarán 0,25 puntos por cada 20 horas lectivas, hasta un máximo de 1,75 puntos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.

Base 8.-Solicitudes.

8.1. Los interesados en obtener una beca de formación deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, situado en la calle González Tablas número 7, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Solicitud de beca de formación que se presentará en impreso normalizado, que se obtendrá en la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas número 7) o en la página web del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

b) Fotocopia compulsada del título objeto de la convocatoria.

c) Currículum Vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida.

e) Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada.

f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

g) Certificado de empadronamiento en Navarra u otra documentación que acredite la residencia efectiva en Navarra en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la beca.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 9.-Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora, será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a la persona admitida.

La Comisión evaluadora estará compuesta por:

-Presidenta: Doña Inmaculada Rández López Directora del Servicio de Planificación e Infraestructuras de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

-Presidenta Suplente: Doña Pilar García García. Directora del Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

-Vocal: Doña Ana Arteaga Martínez. Licenciada en Derecho de la Secretaría General Técnica

-Vocal Suplente: Doña María del Mar Torres Echeverría. Licenciada en Derecho de la Secretaria General Técnica

-Secretaria: Doña María Cruz Santesteban Arana. Jefa de Negociado de la Sección de Planificación y Programas.

-Secretaria Suplente: Doña Inés Saénz de Pipaón. Socióloga del Servicio de Planificación e Infraestructuras.

9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibida la solicitud del interesado/a.

9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirá un informe en el que constará si los solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.

9.4. La Comisión Evaluadora, estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca al aspirante por orden de prelación, en relación de la puntuación obtenida.

9.5. La concesión de la beca se realizará por Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, previa propuesta del órgano instructor, y la misma junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación que otorgada por el órgano instructor, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento sito en la calle González Tablas número 7.

La resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a la persona interesada que haya resultado beneficiaria por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.-Tutorías.

10.1. Las actividades que realice el/la becario/a será dirigida y supervisada por un/a tutor/a con titulación igual o superior a la requerida, designado por la unidad administrativa respectiva.

10.2. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de los becarios.

Base 11.-Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, el/a beneficiario/a deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

Base 12.-Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, en el momento de inicio de las actividades, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

Base 13.-Inicio de la actividad de formación y renuncias.

El/la beneficiario/a deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. De no hacerlo, y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el/la beneficiario/a de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 14.-Realización de la actividad de formación.

La actividad del/la becario/a se realizará en la sede de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

El/la becario/a disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Base 15.-Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de los/as becarios/as, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16.-Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del/la becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice el/la beneficiario/a de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad de los/las funcionarios/as o contratados del Departamento u organismo autónomo de que se trate. El/la becario/a no podrá realizar funciones propias de los/las funcionarios/as públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

Base 17.-Derecho a Indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los/las funcionarios/as públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.-Incumplimientos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

b) La no presentación de la memoria final y/o la no obtención de la conformidad del/la tutor/a.

c) Toda alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.

Base 19.-Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria procederá recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, y contra los actos de aplicación, recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

En ambos casos el plazo para la interposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Código del anuncio: F0916775