BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 285/2009, de 22 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas por la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores, y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

El Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, contempla la instauración por los Estados miembros de un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, denominado sistema de asesoramiento a las explotaciones, que estará a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), dentro de las medidas del Eje 1 "aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", contempla ayudas para hacer frente a los costes ocasionados por la utilización de servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación. El citado reglamento dispone en su artículo 24 que los servicios de asesoramiento incluirán, como mínimo, los requisitos de gestión obligatorios y las condiciones agrícolas y medioambientales satisfactorias que estipulan los vigentes artículos 5 y 6 y los anexos II y III del Reglamento (CE) número 73/2009, así como las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007-2013 fue aprobado por el Comité de desarrollo de la Comisión con fecha 20 de noviembre de 2007 y en él figuran las ayudas por la utilización de los servicios de asesoramiento citados.

Por ello, se realizarán actuaciones que tengan por objeto ayudar a los agricultores y ganaderos a sufragar los gastos en que incurran por la utilización de servicios de asesoramiento, siendo dichas ayudas objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea con fondos FEADER.

El Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, regula las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Por Orden Foral 350/2006, de 14 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la citada Orden Foral se establece el servicio público de asesoramiento y el procedimiento para reconocer las entidades privadas de asesoramiento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

A la ayuda regulada en la presente Orden Foral le es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER, y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas por la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de agricultores, ganaderos y silvicultores, que figuran como Anexo de esta Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2009.

1. Aprobar la convocatoria de ayudas por la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de agricultores y silvicultores para el año 2009.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Autorizar un gasto para atender la convocatoria de ayudas para el año 2009 con cargo a la partida 710001 71230 4700 414205 "Servicios de asesoramiento. PDR FEADER", del Presupuesto de Gastos del 2009, por un importe de 50.000 euros.

Disposición adicional tercera.-Tramitación de las ayudas.

La tramitación de las ayudas prevista en esta Orden Foral se ajustará al procedimiento de tramitación recogido en la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Disposición adicional tercera.-Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de mayo de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Normas por las que se regulan las ayudas por la utilización de servicios de asesoramento por parte de agricultores ganaderos y silvicultores

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra que utilicen los servicios de asesoramiento prestados por las entidades que los oferten, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente orden foral las personas físicas y jurídicas titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que reciban el apoyo técnico de los servicios de asesoramiento prestados por los servicios públicos de asesoramiento o por las entidades privadas de asesoramiento, de la Comunidad Foral de Navarra, según lo dispuesto en la Orden Foral 350/2006 de 14 de noviembre, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación.

2. No tendrán la consideración de beneficiarios los titulares que no estén al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los gastos, en conceptos de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los informes de asesoramiento deberán incluir, como mínimo, desde el diagnóstico de la situación, a la propuesta y ejecución de mejoras en las siguientes materias:

a) Materias relativas al cumplimiento de la condicionalidad, (requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales) estipuladas en los artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) número 73/2009.

b) Las normas relativas a la seguridad y salud laboral establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. No será auxiliable el seguimiento de las acciones correctoras.

c) Las relacionadas con el inicio de la actividad de los jóvenes agricultores.

d) Las relacionadas con los compromisos agroambientales o de calidad diferenciada de los alimentos, asumidos por los titulares.

3. Los informes de asesoramiento podrán versar sobre otras materias relacionadas con la actividad agraria o silvícola de interés para el solicitante del servicio. El gasto relacionado con estas materias no será subvencionable.

Artículo 4. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Recibir un servicio de asesoramiento, conforme a lo señalado en el artículo anterior.

b) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Artículo 5. Determinación de la cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda por la utilización de los servicios de asesoramiento será como máximo del 80% del gasto facturado por el servicio de asesoramiento, siempre que ese porcentaje no supere los importes máximos que se establecen a continuación y que, en ningún caso, podrán superar los 1.500 euros por explotación.

2. El importe base máximo de la ayuda será de hasta 1.000 euros cuando la explotación haya sido calificada como prioritaria según el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y, de hasta 800 euros, en los demás casos. Este importe podrá incrementarse en las cantidades resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:

a) Hasta un 15 por ciento, cuando la explotación esté ubicada en zona desfavorecida, según la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se relacionan las zonas de montaña y zonas desfavorecidas de Navarra.

b) Hasta un 20 por ciento, cuando la explotación esté ubicada en zona de la Red Natura 2000, según la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre.

c) Hasta un 25 por ciento, cuando la explotación esté ubicada en una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.

3. La ayuda resultante de la aplicación del apartado anterior podrá incrementarse, hasta en un 10 por ciento, cuando el informe de asesoramiento verse sobre los compromisos agroambientales para la obtención de ayudas o sobre programas de calidad diferenciada de los alimentos y, hasta un 20 por ciento, si el informe incluye ambos aspectos.

4. La frecuencia máxima con la que podrá otorgarse esta ayuda será trienal.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es)

3. Cuando la solicitud sea firmada por un representante, deberá acreditarse la representación conferida, sin que, en ningún caso, exista por el representante relación contractual con la entidad prestadora del servicio de asesoramiento.

Artículo 7. Documentación que debe acompañar la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En todos los casos: Compromiso por parte de una entidad de asesoramiento reconocida de la realización del servicio de asesoramiento al solicitante, y presupuesto elaborado por dicha entidad por la prestación del servicio de asesoramiento.

b) En el caso de personas jurídicas deberán, además, aportar la siguiente documentación:

1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

2.º Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

3.º Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda de las campañas 2010 a 2013.

En los años 2010 a 2013, los titulares interesados en solicitar la ayuda por utilizar servicios de asesoramiento podrán pedirla en la solicitud única de ayudas PAC, en el plazo de presentación que se determinará en la Orden Foral de convocatoria de la solicitud única de cada una de las campañas.

Artículo 9. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes de ayudas presentadas se atenderán en el siguiente orden:

a) En primer lugar, a los titulares que sean agricultores jóvenes.

b) En segundo lugar, a las explotaciones calificadas como prioritarias.

c) En tercer lugar, a las explotaciones localizadas en zona de montaña, desfavorecida o con limitaciones medioambientales en los términos previstos en el artículo 50, apartados 2 a 5 del Reglamento (CE) 1698/2005.

d) En cuarto lugar, a los titulares de explotaciones que hayan asumido compromisos agroambientales para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 36 a) iv) del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo o que participen en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

e) En quinto lugar, a los titulares de las explotaciones que reciban más de 15.000 euros al año en concepto de pagos directos, o posea una explotación con más de 8 Unidades de Dimensión Económica (1 U.D.E = 1.200 euros).

f) Y en sexto lugar, a los titulares que sean mujeres.

3. Si existiera insuficiencia presupuestaria para atender a la totalidad de solicitudes admitidas según la priorización prevista, se procederá a la minoración proporcional de las ayudas inicialmente estimadas hasta su ajuste global con la consignación presupuestaria existente.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y concesión de las ayudas.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple con los siguientes requisitos establecidos: que el solicitante puede obtener la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 2, y que se acompaña de la documentación prevista en el artículo 7. Si no cumple la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

2. Una vez completa la solicitud, se procederá a su evaluación por el Servicio de Agricultura, el cual formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo contar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. La resolución de la concesión incluirá la cuantía máxima concedida, el porcentaje máximo de gasto subvencionable y el plazo para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 11. Justificación de la actividad subvencionada y pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. Para justificar el cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, el beneficiario aportará los siguientes documentos:

a) Factura original y copia, que incluirá el desglose de los costes imputados al servicio de asesoramiento, indicando claramente las materias por las que se ha realizado de entre las señaladas en el apartado 2 del artículo 3. En el caso de que el servicio de asesoramiento incluya gastos no subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo, se deberán reflejar claramente los costes imputables a cada uno de ellos.

b) Acreditación del pago de la factura mediante asiento o transferencia bancaria.

3. El plazo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el día 1de noviembre de cada año.

4. La no aportación o inadmisión de cualquiera de los documentos justificativos señalados en el apartado 2 dará lugar a la denegación de las ayudas.

Artículo 12. Seguimiento y control.

El Servicio de Agricultura realizará el seguimiento de la medida y de las actuaciones de los beneficiarios de conformidad con la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de estas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER, para lo cual llevará a cabo previos al pago los controles administrativos y de campo que estime pertinentes, quedando obligado el beneficiario a facilitar su ejecución.

Artículo 13. Incompatibilidades.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (CE) número 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y su normativa de desarrollo.

2. Son incompatibles cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente las subvenciones recibidas que puedan ser incompatibles.

Artículo 14. Reintegros, infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria sobre reducciones y exclusiones establecidas en el Reglamento (CE) número 1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 15. Publicidad de las ayudas.

La relación de los beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden Foral será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en la calle Tudela, 20, de Pamplona.

Código del anuncio: F0916696