BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 111/2009

En el procedimiento de Demanda, número 111/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Galo Landazuri contra Karina Pilar Ronquillo Valencia y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado sentencia de fecha 21-5-09 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda de despido deducida por don Galo Landazuri frente a doña Karina Pilar Ronquillo Valencia y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos del 9 de febrero de 2009, condenando a la empresaria demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 3.177,23 euros (S.E.U.O.), y en todo caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 9 de febrero de 2009 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 67,5 euros al día, y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160.0000.65.0111.09 en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (Oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0111.09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Karina Pilar Ronquillo Valencia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 22 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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