BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Ejecución 78/2009

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 78/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Francisco Javier Echarte Iglesias contra la empresa Chester Obras, S.L., sobre Cantidad se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se despacha ejecución a instancia de d. Francisco Javier Echarte Iglesias contra Chester Obras, S.L., por un principal de 2.305,50 euros, más 138,33 euros de intereses provisionales y la de 230,55 euros de costas provisionales.

Segundo.-Tramitándose en el juzgado de lo Social 1 de Pamplona la ejecutoria 40/2009 y en el de igual clase número 3 las ejecutorias 56 y 58 /2009, se acuerda el reembargo de bienes y embargo del sobrante que pueda producirse en las a favor de la presente, y hasta cubrir el principal, intereses y costas reclamados debiendo remitirse para su efectividad los oportunos exhortos a ambos órganos judiciales y para que se remitan certificaciones de estado de las citadas ejecuciones.

Tercero.-A la vista de las investigaciones practicadas en el Punto Neutro Judicial, se acuerda:

-Remitir oficios al Ayuntamiento de Orcoyen, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad solicitando información sobre la existencia de bienes de la propiedad de la mercantil ahora ejecutada y también al Señor Director de la Agencia Tributaria de Navarra, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LP así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Grupo Banesto, referencia del juzgado, 3159 0000 64 0078 09 sito en Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona.

-Se acuerda el embargo del vehículo con placa de matrícula 6696FWW propiedad de la ejecutada, debiendo remitirse para su debida anotación y consiguiente certificación el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra.

-Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras siguientes: Banco de Vasconia, Can, Banco Gallego, S.A., Caixa, Caja de Ahorros de Cataluña, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja Laboral, Banco Pastor, S.A. y Caja de Ahorros de La Rioja, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 LPL.

Cuarto.-Embargo y retención a disposición de este Juzgado de los créditos titularidad de Chester Obras, S.L., con CIF B31875941 contra las siguientes entidades:

Amma Gerogestion, S.L., B47561162; Artekale Industrial, S.A., B31875941; Medansa, S.A., A31095078; Irauto, S.A., A31189731; Irumovil, S.A., A31436371; Medansa Movil, S.A., A31933088; Suki Movil S.A., A31940083; Electrofrio, S.L., B31084528; Arfila, S.L., B31210487; Topiv 2006, S.L., B31685951; Elec, B31732951; Cau Navarra, S.L., B31814270; Promotora Etxebide, S.L., B31828916 y Setesa Desarrollos, S.L., B31858061, en virtud de cuentas corrientes, depósitos, prestación de servicios, y en general de cualquier contrato civil, mercantil o administrativo, hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, debiendo remitirse los correspondientes oficios a las citadas mercantiles.

Quinto.-Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 300 euros por cada día de retraso.

Sexto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a chester obras sll, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 27 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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