BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Demanda 0000704/2008

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000704/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Pascual Linares Garvin contra la empresa INSS, Mutua Maz, TGSS, Encofrados Martínez Mellado, S.L., Construcciones Torrecilla, S.L., Construcciones Corellanas, S.L., Mutua Asepeyo Matepss número 151 y Jorge Tudanca Martínez, sobre Seguridad Social-Accidentes de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por mutua Asepeyo y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Pascual Linares Garvin frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua Maz, mutua Asepeyo, mutua Navarra y las empresas Encofrados Martínez Mellado, S.L., Construcciones Corellanas, S.L. y Construcciones Torrecilla, S.L., debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total, derivada del accidente de trabajo sufrido el 13 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, condeno a INSS, TGSS, la empresa Encofrados Martínez Mellado, S.L. y mutua Maz a estar y pasar por dicha declaración y a mutua Maz a que le reconozca y abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de la base reguladora de 1.757,78 Euros al mes, más los incrementos legales correspondientes, con una fecha de inicio de efectos desde el día 16 de mayo de 2008, sin perjuicio de las responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS. Absuelvo a Construcciones Corellanas, S.L., Construcciones Torrecilla, S.L., mutua Asepeyo y mutua Navarra de las pretensiones deducidas en su contra.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la Mutua que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.) Sucursal de la Calle Cortes de Navarra numero 5 de Pamplona, Cuenta número 3159, Procedimiento número 3159 0000 65 070408, debiendo ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por ésta de su importe, una vez le sea comunicada por el Juzgado. Enterados, firman, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Corellanas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 26 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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