BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 16/2009

En el procedimiento de Ejecución número 16/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Asepeyo Mutua de Accidentes contra la empresa INSS, TGSS y Transportes Pamplonica, S.A.L., sobre Seguridad Social-Incapacidad temporal, se ha dictado resolución de 13 de mayo de 2009, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de Asepeyo Mutua de Accidentes contra Transportes Pamplonica, S.A., por un principal de 58.605,31 euros, más 3.516,31 euros de intereses provisionales y la de 5.860,52 euros de costas provisionales.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Y para la práctica de la notificación de la presente y el embargo de bienes distintos de los que se embargan en esta resolución remítase la oportuna documentación al Scace.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0016 09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos (Jefatura Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada) a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBVA y BSCH, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª

Por resolución de 28 de mayo de 2009 se aclara la anterior resolución y se acuerda que:

Se rectifica el error cometido en el auto de 13 de mayo de 2009, en el sentido interesado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería de la Seguridad Social, habida cuenta que se insta la ejecución por la Seguridad Social y no por Asepeyo Mutua de Accidentes, tanto en el Hecho Primero del mismo, como en la Parte Dispositiva, la cual queda del siguiente tenor literal:

Se despacha ejecución a instancia de la Tesorería de la Seguridad Social, contra Transportes Pamplonica, S.A., por un principal de 58.605,31 euros, más 3.516,31 euros de intereses provisionales y la de 5.860,52 euros de costas provisionales.

Notifíquese a la empresa demandada Transportes Pamplonica, S.A.L., la presente resolución, así como la de fecha 13 de mayo de 2009 por edictos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso

Así se acuerda, manda y firma por doña Ana Sol Lezaun Larumbe, Jueza del Juzgado de lo Social Número Uno de Pamplona. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Pamplonica, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 29 de mayo de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

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