BOLETÍN Nº 73 - 15 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 77/2009, de 29 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 77/2009, de 29 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número 36065, adscrita a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, con destino en Pamplona.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio y no hayan resultado aprobados sin plaza, para su contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

Las relaciones de aspirantes a la contratación temporal se elaborarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 9 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o de Arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del certificado de Aptitud en Euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra, o titulación reconocida oficialmente como equivalente.

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante propuesto para el nombramiento en el plazo y forma establecido en la base 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección de Internet indicada en el apartado anterior.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • DNI/NIF.
  • Número de cuenta en la que se efectúa el abono.
  • Concepto: Oposiciones.
  • Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

Tres.-A efectos de la aplicación de lo dispuesto en las bases 3.2 y 3.3.Dos de esta convocatoria, los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33% deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los documentos siguientes:

a) Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en virtud de Resolución 103/2008, de 26 de junio, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en virtud de Resolución 103/2008, de 26 de junio, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Xabier Azanza Arbizu, Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-Suplente: Don Maximino Gómez Serrano, Director del Servicio de Ordenación e Innovación del Departamento de Educación.

-Vocal: Don Rubén Fuertes Peralta, Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-Suplente: Don Carlos Adrados Carazo, Jefe de la Sección de Formación del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-Vocal: Don Paskual Rekalde Irigoien, Jefe de la Sección de Asesoramiento del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-Suplente: Don Joseba Mikel Arregui Pérez, Jefe de la Sección de Fomento del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Vocal-Secretario: Don Julen Calvo Jiménez, Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-Suplente: Don Sabino Cuadra Lasarte, Letrado de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de octubre de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Sobre capacitación lingüística escrita, consistirá en la traducción al Euskera de varios textos cortos redactados en castellano.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será de una hora.

Segundo ejercicio: De carácter teórico, constará de dos pruebas:

a) primera prueba. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos cuestiones acerca de las materias contenidas en el temario anexo. El tribunal formulará cuatro cuestiones agrupadas en dos bloques de dos, debiendo el aspirante resolver una de cada uno de ellos, a su elección.

b) segunda prueba. Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, un cuestionario de preguntas tipo test acerca de la materia contenida en el temario anexo.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en desarrollar en ordenador, durante un tiempo máximo de cuatro horas, dos supuestos propuestos por el Tribunal, utilizándose para ello los siguientes programas de Microsoft Office: Word 2003, Excel 2003, Acces 2003 y Power Point, sobre el sistema operativo Windows XP. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización será de cuatro horas.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta 20 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta 40 puntos. Cada prueba tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta 40 puntos.

6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada ejercicio.

6.5. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo por el sistema de plicas. El ejercicio tercero será expuesto por los aspirantes en acto público ante el Tribunal calificador, pudiendo éste formularle preguntas.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en el ejercicio y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir los empates se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Si el aspirante no tuviera la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Fotocopia compulsada del certificado de Aptitud en Euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra, o titulación reconocida oficialmente como equivalente.

d) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

e) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

f) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

b) Fotocopia compulsada del certificado de Aptitud en Euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra, o titulación reconocida oficialmente como equivalente.

c) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado una discapacidad deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Si, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio en Euskera y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estuviera ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogido al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Si, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.6. En el caso de que el aspirante adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio y no hayan resultado aprobados sin plaza, para su contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

9.2. Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

9.3. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

9.4. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en el apartado 9.6.

9.5. El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

9.6. Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y tenencia del permiso de conducir vehículos de la Clase B, exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.7. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 29 de mayo de 2009.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña ..................................................... mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ............... de .......................... de ......................................., natural de ...........................(.....................), nacionalidad, con domicilio actual en ...........................(...............) calle ......................................................., código postal ..............., teléfono ......................, teléfono trabajo .....................................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .............................., de ............. plazas del puesto de trabajo de .................................... al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ............., de fecha ......................, en el turno que se indica:

  • Turno libre.
  • Turno promoción.(*)
  • Turno de reserva para discapacitados.(*)

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria):

  • Administración Núcleo.(*)
  • Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.(*)
  • Agencia Navarra para la Dependencia.(*)

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

  • Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.
  • Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.
  • Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.(*)
  • Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.(*)
  • Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.(*)

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ........... de ........................... de 200.......

(Firma)

(*) Únicamente cuando proceda.

ANEXO II

Temario

Tema 1.-Geografía física y humana de Navarra: generalidades.

Tema 2.-Historia de Navarra: generalidades.

Tema 3.-La creación de la sociolingüística como disciplina. Interdisciplinariedad (Sociología, Lingüística, Antropología, Economía, etc.).

Tema 4.-La comunidad de hablantes (el pueblo de los hablantes): uso de las lenguas, ámbitos de uso de las lenguas y relaciones entre dichos ámbitos.

Tema 5.-La diglosia. Lenguas en contacto. Normalización lingüística.

Tema 6.-Lengua primaria y competencia lingüística. Códigos y variación de códigos. Bilingüismo y multilingüismo.

Tema 7.-La investigación sociolingüística. Métodos de análisis cualitativos y cuantitativos. Técnicas de observación y técnicas de encuestado.

Tema 8.-La planificación lingüística: creación y evolución. Los modelos de E. Haugen y H. Kloss. La planificación del estatus y la planificación del corpus.

Tema 9.-La planificación lingüística y la variación social: esquema acumulativo sobre el análisis de la planificación lingüística. (R. Cooper)

Tema 10.-Ensayos para la revitalización lingüística (RLS): base y vías de consecución. (J. Fishman)

Tema 11.-Teoría sociolingüística sobre la recuperación del Euskera y la teoría social de las lenguas. Elementos del aprendizaje: motivación, conocimiento y uso. (J. M. Sánchez Carrión)

Tema 12.-Conceptos básicos de Sociolingüística: comunidad lingüística, funciones lingüísticas, bilingüismo.

Tema 13.-Proceso de sustitución y asimilación lingüística. Lenguas en contacto. Proceso de bilingüización. Bilingüismo, monolingüismo. Exposición de la Terminología y principales conceptos.

Tema 14.-La planificación del corpus:

-La estandarización. Evolución y situación actual. Los dialectos del Euskera y sus variedades.

-La terminología y la modernización. La implantación de la terminología.

-La toponimia. La normalización de la toponimia.

Tema 15.-La enseñanza actual del Euskera a adultos: bases, objetivos, metodología y evaluación.

Tema 16.-La formación lingüística de los trabajadores de las Administraciones Públicas y los procesos de perfeccionamiento: objetivos, prioridades, criterios y recursos. El sistema de evaluación para la acreditación de los perfiles lingüísticos.

Tema 17.-Enseñanza y aprendizaje de la segunda lengua: desarrollo de la capacidad comunicativa.

Tema 18.-Tradición, características, léxico y terminología del lenguaje administrativo y del lenguaje jurídico.

Tema 19.-Criterios para la revitalización del Euskera de la administración: el lenguaje administrativo comprensible y de calidad.

Tema 20.-La terminología, la lexicología, la terminografía y la lexicografía. Las particularidades de la terminología. El término. Denominación y concepto.

Tema 21.-Las consecuencias lingüísticas de la diglosia en el léxico del Euskera. Correspondencia con el concepto y subordinación a la denominación al facilitar equivalentes en Euskera.

Tema 22.-Geografía de las lenguas. Situación de las lenguas minorizadas en los diferentes estados de Europa. El Estado español y las lenguas del estado.

Tema 23.-La política lingüística de los estados plurilingües: Modelos jurídicos legales, derechos individuales y derechos territoriales. Distintos tratamientos: Tres ejemplos.

Tema 24.-Evolución lingüística del Euskera hasta nuestros días. Factores que han incidido en este proceso.

Tema 25.-Situación demolingüística del Euskera en Navarra. Fuentes de información. Datos y estadísticas sobre la capacitación lingüística, la transmisión del Euskera y el uso del Euskera.

Tema 26.-Normalización lingüística. Ámbitos de normalización lingüística. Conocimiento y uso de la lengua: modelo de estandarización: a) Extensión de un dialecto. b) nacimiento de un modelo estandarizado.

Tema 27.-El Euskera unificado. Tareas a realizar y prioridades. Lexicografía, lexicología y terminología vascas: principales trabajos actuales y otros a realizar en el futuro. El Euskera unificado y los dialectos.

Tema 28.-Dialectología vasca. Dialectos hablados y dialectos literarios. Los dialectos navarros del Euskera. Últimos estudios y propuestas.

Tema 29.-Normalización del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra. Decretos y normativa de desarrollo. Ordenanzas municipales del Euskera.

Tema 30.-Situación actual y evolución de la euskaldunización y alfabetización de adultos. Propuestas de actuación en este ámbito.

Tema 31.-El aprendizaje de lenguas utilizando las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El aprendizaje autónomo.

Tema 32.-La evaluación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de la lengua. Evaluación formativa y acreditativa. Fases, funciones, instrumentos y procedimientos.

Tema 33.-Los cursos de euskaldunización de adultos. Especificidades pedagógicas. Organización y disposición de recursos didácticos.

Tema 34.-La programación del nivel 1.º: Objetivos, contenidos, técnicas para trabajar y desarrollar las habilidades lingüísticas, temporalización, evaluación y otras especificidades.

Tema 35.-La programación del nivel 2.º: Objetivos, contenidos, técnicas para trabajar y desarrollar las habilidades lingüísticas, temporalización, evaluación y otras especificidades.

Tema 36.-La programación del nivel 3.º: Objetivos, contenidos, técnicas para trabajar y desarrollar las habilidades lingüísticas, temporalización, evaluación y otras especificidades.

Tema 37.-Evolución histórica del Euskera en la educación: lengua y enseñanza durante el Antiguo Régimen. El proceso de centralización de la enseñanza y la lengua (siglo XIX). La política lingüística en España desde principios del s. XX hasta la dictadura franquista.

Tema 38.-Marco internacional y europeo de protección de las lenguas: Garantías lingüísticas en el marco de las Naciones Unidas. Garantías lingüísticas en el marco del Consejo de Europa. Diversidad lingüística y Unión Europea.

Tema 39.-Estatus de oficialidad lingüística y la educación: el principio de oficialidad y sus caracteres. Deber de conocimiento y educación. Oficialidad y enseñanza.

Tema 40.-El derecho a la educación y a la lengua en la Constitución y en la jurisprudencia.

Tema 41.-El Euskera en otros modelos educativos de España: el estatus del Euskera y la normalización lingüística. Aspectos competenciales. El sistema de modelos lingüísticos. Los fundamentos básicos del sistema de modelos lingüísticos. La enseñanza pública. La enseñanza privada. Las ikastolas.

Tema 42.-Régimen del Euskera en la Comunidad Foral de Navarra: el marco constitucional de la cooficialidad lingüística. Precedentes sobre el régimen del Euskera en Navarra. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tema 43.-El Consejo Navarro del Euskera.

Tema 44.-La toponimia de Navarra. Toponimia mayor. Toponimia menor. Normas para la traducción del callejero. Nombres de casas.

Tema 45.-El régimen del Euskera en Francia y en Euskadi.

Tema 46.-Plan General de Promoción del Uso del Euskera de Euskadi: objetivo generales, estratégicos y concretos en los diez próximos años.

Tema 47.-Las industrias lingüísticas: nuevas tecnologías para la comunicación e información y tratamiento de las lenguas.

Tema 48.-El uso del Euskera en los medios de comunicación en Euskera como en los restantes (radio, televisión, prensa ...).

Tema 49.-Los planes de Euskera de los organismos privados: características, objetivos y campos. Planes de acuerdo con las características de los organismos.

Tema 50.-Estudios sociolingüísticos sobre la situación del Euskera en Navarra: 2001, 2008.

Tema 51.-Estudios sociolingüísticos sobre la situación del Euskera centrada en estudios comarcales: por zonas lingüísticas, comarcas, entidades locales.

Tema 52.-La continuidad del Euskera: Encuesta Sociolingüística de Euskal Herria 1996, 2001, 2006. Objetivos, metodología y factores que inciden en el uso del Euskera.

Tema 53.-Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Tema 54.-Evolución histórica de los Decretos que regulan el uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra y Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero.

Tema 55.-El organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence. Funciones, estructura orgánica y programa.

Tema 56.-La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELRM).

Tema 57.-CELRM. 1 Informe de los expertos y Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la aplicación de la Carta 2005.

Tema 58.-CELRM. 2 Informe de los expertos y Recomendaciones del Consejo de Europa sobre la aplicación de la Carta 2008.

Tema 59.-La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

Tema 60.-Las fuentes del Derecho Público: Las leyes y sus clases. Decretos-Leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

Tema 61.-Las fuentes del Derecho Administrativo: El reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 62.-El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

Tema 63.-El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 64.-El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 65.-El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 66.-El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 67.-La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 68.-La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 69.-El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 70.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 71.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 72.-La Hacienda Pública de Navarra: Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: Contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

Tema 73.-La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos: ámbito de aplicación. Definición de los contratos sometidos a la Ley Foral 6/2006. Clasificación de los contratos de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Disposiciones generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, extinción e invalidez de los contratos.

Tema 74.-La protección de datos personales en Europa y España. Principios. Derechos de las personas. Agencia de protección de datos. Movimiento internacional de datos.

Tema 75.-La Ley 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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