BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.3. Otras Disposiciones

2.3.3. Expropiación Forzosa

JAURRIETA

Aprobación definitiva de proyecto encauzamiento
regata Lapitziturria

El Ayuntamiento de Jaurrieta, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2009, acordó:

El Ayuntamiento de Jaurrieta, en sesión plenaria celebrada el día 26 de febrero de 2009 acordó la aprobación del proyecto "Encauzamiento de la regata Lapitziturria a su paso por el Término Municipal de Jaurrieta (Navarra)", inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el mismo, sometiendo todo ello a información pública por plazo de quince días.

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya recibido ninguna alegación, conforme al artículo 18 y ss L.E.F., artículo 19 y ss R.E.F., artículo 52 L.E.F.,

Se acuerda:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto "Encauzamiento de la regata Lapitziturria a su paso por el Término Municipal de Jaurrieta (Navarra)", y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, quedando implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación en dicha aprobación. Bienes y derechos afectados: Parcela catastral 32 del polígono 1; Titular: Don José Gabriel de Andrés Esandi; Superficie a ocupar: 11,30 metros cuadrados de imposición de servidumbre de acueducto y 72, 12 metros cuadrados de ocupación temporal.

Segundo.-Solicitar al Gobierno de Navarra como órgano competente para ello, la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, debido a la necesidad de encauzar la regata, reconstruyendo sus muros de encauzamiento y adecuando la solera para solucionar los problemas de desbordamiento de la misma, proteger la integridad de las propiedades colindantes al barranco y garantizar la seguridad de las personas.

Cuarto.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral, insertarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificarla al afectado, significándole que contra este acuerdo, cabe interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Jaurrieta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo; o bien,

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo; o bien,

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Jaurrieta, 29 de abril de 2009.-El Alcalde, Javier Matías Celay Rodrigo.

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