BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado,
de tres plazas del puesto de trabajo de Educador/a
al servicio del Organismo Autónomo de escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

Por Resolución de fecha 20 de may de 2009 del Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, se ha aprobado la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado, de tres plazas del puesto de trabajo de Educador/a.

Dicho concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en los preceptos de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, por el que se establecen los baremos de méritos, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes

BASES

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de tres vacantes del puesto de trabajo de Educador/a, de régimen funcionarial y nivel C, en la siguiente escuela infantil:

-Donibane, plaza número 203.

-Rochapea, plaza número 607.

-Egunsenti, plaza número709.

2.-Ampliación de vacantes.

Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden puntuación obtenida.

En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

Lo anterior no obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

3.-Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o Grupo C.

c) Haber sido nombrado para un puesto de Educador/a de Escuela Infantil.

d) En el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga el requisito del conocimiento del vascuence, estar en posesión del Certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel en el idioma euskera, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente. Están exentos de este requisito los aspirantes que sean titulares de plaza de Educador/a con conocimiento de vascuence.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa.

Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

4.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en las Oficinas del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, avenida Conde Oliveto, 4-2.º, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada uno de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

5.3. A la instancia se acompañará lo siguiente:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en esta convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

b) Copia compulsada del Certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel en el idioma euskera expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o del título declarado equivalente, cuando se pretenda acceder a plaza que tenga el conocimiento del vascuence como requisito.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

5.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Organismo Autónomo aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Presidente del Organismo Autónomo dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Organismo Autónomo aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don José María Ros Antona, Gerente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

Suplente: Don José Carlos de la Dehesa Villar, Director del Área de Educación y Juventud.

Vocales:

1.º Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de las Escuelas Infantiles.

Suplente: Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de las Escuelas Infantiles.

2.º Doña Carmen Martinez Arcelus, Secretaria del O.A. de las Escuelas Infantiles, que actuará asimismo como Secretario.

Suplente: Doña Teresa Leoz Osés, Oficial administrativa de las Escuelas Infantiles.

7.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.-Calificación de méritos.

8.1. Tal y como se determina en la base 5.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

8.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

8.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

8.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, avenida Conde Oliveto, 4-2.º, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo al Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10.-Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por el Organismo Autónomo, los concursantes podrán elegir las vacantes que les sean puestas de manifiesto, según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

11.-Adjudicación y toma de posesión.

El Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona adjudicará, mediante resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 20 de mayo de 2009.-El Presidente, José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO I

Don/Doña ....................................................., con DNI ............................. y domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................... población ............................ CP ............. teléfono .................... teléfono de trabajo .......................

EXPONE:

1.-Datos administrativos

a) Situación administrativa: (Márquese con una X la que corresponda)

? En situación de servicio activo.

? En situación de servicios especiales.

? En situación de excedencia especial.

? En situación de excedencia voluntaria, desde la fecha

? En situación de excedencia forzosa, desde la fecha

b) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad

c) Destino actual

2.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.-Une a la instancia, numerada del ........ al ........, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

4.-A los efectos de poder acceder a plazas que exigen el conocimiento del vascuence, aporta la fotocopia de la titulación exigida. (Están exentos de este requisito los aspirantes que sean titulares de plaza de Educador/a con conocimiento de vascuence).

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza del puesto de trabajo de Educador/a, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..........., de fecha ............................

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Mercado, 7-9, 31001 Pamplona).

Pamplona, a ............. de ....................... de 2009.

(Firma)

SEÑOR PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE PAMPLONA.

ANEXO II

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación.

1) participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de una año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con al misma puntuación la participación en acciones formativas, que aún no cumpliendo los requisitos en canto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

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