BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado,
de 8 vacantes del puesto de trabajo de Oficial Administrativo
del Ayuntamiento de Pamplona

El Director del Área de Presidencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 6 de mayo de 2009, aprobó la convocatoria de conformidad con las siguientes bases:

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y modificado por Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes

BASES

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 8 vacantes del puesto de trabajo de Oficial Administrativo, adscritas a las siguientes Áreas:

-Vacante 300100-110 en el Área de Hacienda Local.

-Vacantes 300100-80 y 300100-121 en el Área de Presidencia.

-Vacante 300100-125 en el Área de Urbanismo y Vivienda.

-Vacante 300100-51 en el Área de Desarrollo Sostenible.

-Vacante 300100-100 en el Área de Conservación Urbana.

-Vacante 300100-14 en el Área de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías.

-Vacante 300300-13 en el Área de Bienestar Social y Deporte.

En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 10 de la convocatoria, las plazas anteriores podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.

2.-Ampliación de vacantes.

2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. Las vacantes que resulten una vez realizados los concursos de traslado de Oficial Administrativo (nivel C) se rconvertirán de forma automática en vacantes de Auxiliar Administrativo (nivel D).

3.-Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C.

c) Figurar en Plantilla Orgánica en puesto de trabajo de Oficial Administrativo.

3.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las letras b) y c) del apartado 3.1., los excedentes voluntarios sin reserva de plaza, así como los forzosos, pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa.

Los excedentes voluntarios o forzosos que elijan plaza en el concurso, obtendrán el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

4.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en la Oficina de Atención Presencial, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra de su publicación.

5.3. A la instancia se acompañará la documentación, original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

5.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Área de Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director del Área de Presidencia dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Área de Presidencia aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

Presidente: Don Julio Sucunza Azcona, Director del Área de Presidencia.

Suplente: Don Iñigo Huarte Huarte, Director del Área de Hacienda Local.

Vocal: Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal Secretario: Don Alfredo San Miguel Díaz, Secretario Técnico del Área de Presidencia, que actuará asimismo como Secretario.

Suplente: Doña Nuria Larrayoz Indurain, Secretaria Técnica del Área de Hacienda Local.

7.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.-Calificación de méritos.

8.1. Tal y como se determina en la base 5.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegados y probados documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

8.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

8.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

8.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director del Área de Presidencia, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10.-Elección de vacantes.

10.1. En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección del Área de Presidencia, los concursantes podrán elegir las vacantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante escrito que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en Internet, en la dirección www.pamplona.es, en la reseña "Empleo Público".

10.2. Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

11.-Adjudicación y toma de posesión.

11.1. El Director del Área de Presidencia adjudicará a los concursantes, mediante Resolución, las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.-Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 6 de mayo de 2009.-El Director del Área de Presidencia, Julio Sucunza Azcona.

ANEXO I

DON/DOÑA

MAYOR DE EDAD

D.N.I./ CARTA DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO [DÍA/MES/AÑO]

NATURAL DE [MUNICIPIO/PROVINCIA]

NACIONALIDAD

DOMICILIO ACTUAL [CALLE, NÚMERO, ESCALERA, PISO]

CÓDIGO POSTAL / POBLACIÓN

TELÉFONO

TELÉFONO DE TRABAJO

-Datos administrativos.

Situación administrativa:

a) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad

  • En situación de servicio activo
  • En situación de servicios especiales
  • En situación de excedencia especial
  • En situación de excedencia voluntaria
  • En situación de excedencia forzosa

(Márquese con una X el concepto correspondiente)

b) Destino actual. Área de

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

Une a la instancia, numerada del ........ al ........, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 8 plazas de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ......, de fecha ....................................

Protección de Datos.-En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9. 31001-Pamplona).

Pamplona, ....... de ............................... de 20........

ANEXO II

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación.

1) participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 8 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de una año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con al misma puntuación la participación en acciones formativas, que aún no cumpliendo los requisitos en canto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª la puntuación de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

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