BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

TUDELA

Ordenanza municipal de tráfico de Tudela
Aprobación definitiva de modificación de los artículos 55, 56 y 58

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2009, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 55, 56 y 58 de la "Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Tudela".

El anuncio de dichas modificaciones y de su exposición pública reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 1 de abril de 2009, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones de ninguna clase, el acuerdo de modificación de aprobación inicial para a ser definitivo, en virtud de los establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de Administración Local de Navarra.

No obstante, para que dichas modificaciones de la ordenanza produzcan los efectos jurídicos oportunos se publica su texto íntegramente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

Texto de los artículos 55, 56 y 58:

"Artículo 55: Eliminar del primer párrafo "calle Yanguas y Miranda", quedando redactado de la siguiente forma: "Zona peatonal calle Carrera, Plaza Fueros, calle Eza (entre Plaza Fueros y callejón Cine Regio), calle Ugarte, calle Muro (entre calle Concarera y rotonda calle Muro ubicada a la altura del número 3) y Plaza de la Constitución".

Artículo 56: Se añade al primer párrafo la calle Yanguas y Miranda y la calle Herrerías, quedando con la siguiente redacción: "Zona Peatonal, calle Bóveda, Plaza Mercadal, calle Chapinerías, calle Mercado Viejo (entre Plaza Mercadal y calle Serralta), calle Pasaje, calle Leache, calle Burgaleta, calle Carnicerías, calle Cortadores, calle Yanguas y Miranda y calle Herrerías".

Tercer párrafo del artículo 56: Eliminar "calle Bóveda" y sustituir por Plaza San Jaime, quedando redactado de la siguiente forma: "El acceso a esa zona se hará a través de la Plaza San Jaime, estando regulada la entrada mediante un pivote escamoteable accionado mediante mando a distancia".

Cuarto párrafo del artículo 56: Eliminar "y en especial a los establecimientos de la Plaza Mercadal", y "Los turismos que no sean propiedad de residentes en esas calles no podrán acceder a estas calles peatonales", quedando su redacción de la siguiente forma: "De 8 a 11 horas el pivote permanecerá descendido para permitir la entrada y salida de vehículos para realizar tareas de carga y descarga en esas calles. Como recoge el artículo 22 de esta Ordenanza, se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que se consideren autorizados para esta operación. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo los vehículos que no siendo turismos, estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes.

Quinto párrafo del artículo 56: Quedaría con el siguiente texto: "Los vehículos propiedad de los residentes en alguna de las calles o plazas referidas, considerando como tales a las personas físicas podrán acceder a esas calles peatones para cargar o descargas, y sólo con esa finalidad".

Sexto párrafo del artículo 56: Quedaría con el siguiente texto: "La pegatina se diseñará para la zona "Casco Antiguo" válida mientras siga reuniendo los requisitos que le hicieron acreedor de ella. La pegatina recogerá la matrícula del vehículo y el año".

Séptimo párrafo del artículo 56: Quedaría con el siguiente texto: "Los vecinos residentes en las calles peatonales referidas podrán obtener la pegatina-credencial y un mando a distancia del pivote, previo pago del mismo".

Eliminar del Régimen sancionador del artículo 56 [A) infracciones leves] el siguiente párrafo: "Realizar tareas de carga y descarga en plaza o calles distinta a la que le autorice la credencial, se sancionará como a cualquier otro turismo que lo haga no estando autorizado y/o careciendo de credencial para esa calle", quedando redactadas las infracciones leves de la siguiente manera:

"A) Infracciones leves.

-Circular sin llevar la pegatina visible y colocada, aunque se posea, se sancionará como si circulara por zona peatonal.

-Sanciones previstas para infracciones leves: multa de 60 a 90 euros".

Eliminar del Régimen sancionador del artículo 56 [C) Infracciones muy graves] el siguiente texto: "incautación cautelar de mando a distancia durante un periodo de hasta seis meses", quedando redactadas las infracciones muy graves de la siguiente manera:

"C) Infracciones muy graves.

-Manipular el distintivo o credencial acreditativo de la autorización de acceso a la zona peatonal o colaborar en su utilización fraudulenta.

-La comisión de infracciones calificadas como graves por la presente Ordenanza, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor ya hubiera sido sancionado en los doce meses inmediatos anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación.

-Sanciones para infracciones muy graves: multa de 151 a 300 euros, pudiendo llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización durante un periodo de tiempo de hasta seis meses".

Queda eliminado por completo el artículo 58".

Tudela, 12 de mayo de 2009.-La Concejal Delegada de Protección Ciudadana, María Isabel Echave Blanco.

Código del anuncio: L0915651