BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

ERRO

Aprobación definitiva de la ordenanza para la autorización y realización de bodas, despedidas civiles por defunción
y nacimientos (homenajes) del ayuntamiento de valle de Erro

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Erro, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2009 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la "Ordenanza para la autorización y realización de bodas, despedidas civiles por defunción y nacimientos (homenajes) del ayuntamiento del Valle de Erro publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 24, de fecha 25 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA PARA LA AUTORIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE BODAS, DESPEDIDAS CIVILES POR DEFUNCIÓN Y NACIMIENTOS (HOMENAJES) DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE ERRO

Iniciación del Procedimiento

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y realización de estos actos en el término municipal del Ayuntamiento de Valle de Erro.

Artículo 2.º Podrán autorizar estos actos, el Alcalde y/o concejal/a en quien delegue previa recepción de la documentación que debe remitir el familiar o persona que dirija su solicitud al Ayuntamiento de Valle de Erro.

Normas para las Bodas

Artículo 3.º Los que deseen celebrar su matrimonio en forma civil en el Ayuntamiento de Valle de Erro y hayan obtenido autorización del Registro Civil, deberán presentar la correspondiente solicitud en este Ayuntamiento cubriendo el formulario que les será facilitado al efecto.

Artículo 4.º Las ceremonias de matrimonio civil en el Ayuntamiento de Valle de Erro podrán tener lugar todos los días del año en el salón de plenos con el horario que se acuerde con el Alcalde y/o Concejal/a en quien delegue.

Artículo 5.º La instancia de solicitud de celebración de matrimonio civil debe ir acompañada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de las cuatro personas que figuren en la instancia (original y fotocopia para su compulsa).

Artículo 6.º Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales.

Artículo 7.º El desarrollo de la ceremonia se efectuará en la siguiente forma:

Comenzará el acto diciendo el Señor Alcalde, o Concejal en quien delegue, lo siguiente:

"Nos hemos reunido con objeto de autorizar la celebración de matrimonio civil entre don ........................................ y doña ............................. estando ellos presentes, entiendo que persisten en su propósito de contraer matrimonio y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Civil, doy lectura a los textos que regulan las relaciones personales entre los contrayentes.

Artículo 66. del Código Civil:

"Los cónyuges son iguales en derechos y deberes".

Artículo 67. del Código Civil:

"Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia".

Artículo 68. del Código Civil:

"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".

Informados del contenido de estos preceptos, deben de contestar a mis preguntas:

Don .................................... ¿consiente en contraer matrimonio con doña ........................................ y efectivamente lo contrae en este acto de una forma consciente, libre y voluntaria?

Doña ............................................... ¿consiente en contraer matrimonio con don ............................................. y efectivamente lo contrae en este acto de una forma consciente, libre y voluntaria? (Si hay anillos, hacer la entrega).

En virtud del poder y facultades que me concede la Ley, declaro que don .................................................... y doña .................................... quedan unidos en matrimonio.

Artículo 8.º Los contrayentes, testigos y Alcalde o Concejal, firmarán íntegramente las cuatro copias del Acta levantada y se sellarán con el sello del Ayuntamiento. Un Acta quedará archivada en el Ayuntamiento, otra se entregará como justificante a cada uno de los contrayentes y la cuarta se remitirá al Registro Civil para su inscripción.

Normas para las despedidas Civiles y Nacimientos (homenajes)

Artículo 9.º Los que deseen celebrar este tipo de acto en el Ayuntamiento de Valle de Erro deberá presentar la correspondiente solicitud destinada a tal efecto en Secretaría.

Artículo 10. Las solicitudes para este tipo de actos se regirán por el principio de inmediatez, que requieren, dadas las circunstancias que acontecen en cada caso, siendo remitidas a la persona competente para su tramitación.

Artículo 11. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

Nombre, apellidos, domicilio e identificación del familiar o interesado/a.

Indicar en la solicitud, el día y la hora de la celebración de la despedida civil.

Lugar y fecha de la solicitud.

Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

Artículo 12. La fecha y hora de realización de estos actos será fijada por alcaldía y/o Concejal/a en quien delegue.

Artículo 13. A la vista de las solicitudes, alcaldía, o Concejal/a en quien delegue determinará el local del Ayuntamiento en el que se realizará el homenaje, que con carácter general será el salón de plenos del Ayuntamiento de Valle de Erro.

Artículo 14. Los homenajes se realizarán de lunes a domingo habilitando al efecto los recursos municipales necesarios.

Artículo 15. La duración de este tipo de actos será de un máximo de 30 minutos.

Artículo 16. A fin de garantizar la buena conservación de las salas dedicadas al efecto, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias.

Artículo 17. El salón en que se celebra el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los familiares o amigos ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial deberán hacerlo saber al responsable municipal con antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a su cargo el acondicionamiento así como los gastos que con este motivo se produzcan.

Artículo 18. En todo lo no previsto en esta ordenanza, deberá seguir las instrucciones de los responsables municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 19. Esta ordenanza entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tras la íntegra publicación de su texto en el boletín de Navarra, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.

Anexo de Tasas

Tasas relativas a la Ordenanza para la autorización y realización
de bodas, despedidas civiles por defunción y nacimientos (homenajes)

Los Usuarios de los servicios descritos en la presente Ordenanza abonaran al M.I. Ayuntamiento del valle de Erro una tasa de 100 euros que será incrementada en tanto el M.I. Ayuntamiento del valle de Erro no adopte acuerdo al respecto con el I.P.C. de Navarra de cada año".

Erro, 4 de mayo de 2009.-El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

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