BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

BERIÁIN

Aprobación definitiva de ordenanzas

En sesión celebrada por la Corporación del Ayuntamiento de Beriáin el 22 de diciembre de 2008, entre otros, se tomó el Acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la utilización de Locales Públicos.

Este anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 9 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Beriáin, 7 de mayo de 2009.-El Alcalde, Rafael Blanco Pena.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en el Título Primero de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. 1. La obligación de pagar el precio público nace una vez concedida la autorización, si bien se exigirá el depósito previo de su importe al menos dos días antes de que ésta tenga lugar o en el momento de la solicitud si no fuere posible cumplir el plazo anterior.

2. Se entenderá como obligado al pago, así como responsable del cumplimiento de las obligaciones anejas a la presente ordenanza el solicitante individual que cumplimente el impreso de solicitud correspondiente independientemente de que actúe en nombre propio como en represunción.

Artículo 3. El interesado podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50% del importe del precio público.

Obligados al pago

Artículo 4. 1. Estarán obligadas al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de locales municipales, según establece el artículo 2 en su punto segundo.

2. Salvo en el caso de uso del salón de actos de la Casa de Cultura, para el resto de locales disponibles no estarán sujetas al pago del precio público las Asociaciones, Comunidades de vecinos y demás entidades de carácter social, asociativo y educativo sin ánimo de lucro siempre y cuando su sede social, lugar de constitución o de actuación principal sea el Municipio de Beriáin.

Locales objeto de utilización

Artículo 5. El órgano autorizador del uso de los locales objeto de utilización determinará qué locales pueden ser utilizados o son asignados para cada uno de los usos permitidos en el mismo; todo ello en función de criterios objetivos tales como: aforo, ubicación o dignidad del acto en caso de funerales u homenajes civiles.

Utilización

Artículo 6. La autorización se concederá de conformidad con las Normas de utilización de locales municipales, que se aprueben a tal efecto; asimismo para los usos adecuados que dichas normas marquen para cada local.

Artículo 7. Se considerarán días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral de los empleados municipales de este Ayuntamiento.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tasa general por utilización de locales municipales.

-Cesión por 3 horas o fracción, al día: 50,00 euros.

-Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día: 95,00 euros.

-Cesión por tiempo superior a 6 horas, al día: 150,00 euros.

Tasa específica por utilización del Teatro o Salón de Actos de la Casa de Cultura.

-Cesión por 3 horas o fracción, al día: 100,00 euros.

-Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día: 190,00 euros.

-Cesión por tiempo superior a 6 horas, al día: 300,00 euros.

Epígrafe II.-Reducciones.

-Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos: 20 por 100.

-Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos: 30 por 100.

-En el caso de utilización del Salón de Actos de la Casa de Cultura en el supuesto contemplado por el artículo 4.2, se procederá a aplicar una reducción del 50% de los importes establecidos.

Epígrafe III.-Extras y garantías.

Los deterioros causados en los locales objeto de cesión por el incorrecto uso de los mismo, incumplimiento de normas de uso, etc. serán de cargo del la persona responsable de la cesión.

Cuando así lo aconseje la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 350,00 euros.

Código del anuncio: L0915514