BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia
de protección ambiental

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de protección ambiental.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de fecha 27 de marzo de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 11 de mayo de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento
de autorizaciones en materia de protección ambiental

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Licencia de apertura.

c) Modificación de la licencia de apertura.

d) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia. No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias de actividad y de apertura presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 7. 1. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la Administración municipal. Las tasas deberán satisfacerse dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se notifique la autorización, su revisión o modificación.

Artículo 8. 1. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, que la tarifa calculada es la resultante de tales normas.

2. En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 9. En caso de caducidad de la licencia, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.

Entrada en vigor

Artículo 11. La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez hay sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad:

I.1. Por cada licencia otorgada: 950,00 euros.

I.2. Por cada licencia de actividad que se comienza a tramitar y es abandonada por los promotores tras 3 meses desde el último requerimiento: 50% de Licencia de Actividad.

Epígrafe II.-Licencia de apertura, traspaso de establecimientos y modificación de la licencia de apertura:

II.1. Por cada licencia de apertura de actividades clasificadas (Implica hasta dos visitas del técnico): Precio por m² construido/Precio fijo:

Hasta 50 m²

372,50 euros (Mínimo)

De 51 a 100 m²

6,25 euros

De 101 a 400 m²

5,40 euros

De 401 a 1.000 m²

4,35 euros

Superiores a 1.000 m²

3,65 euros

II.2. Por licencia de apertura correspondiente a cada traspaso o cambio de titularidad de actividad clasificada: 50% de Licencia de Actividad.

Epígrafe III.-Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación:

III.1. En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas (Implica hasta dos visitas del técnico): 50% de Licencia de Actividad.

Epígrafe IV.-Redefinición de Licencia:

IV.1. Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo (Implica hasta dos visitas del técnico): 550,00 euros.

Epigrafe V.-Inspecciones:

V.1. Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos: por cada visita de inspección: 153,00 euros.

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