BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 105/2009, de 14 de abril, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se crea el censo de asociaciones de personas inmigrantes de Navarra y se aprueban las normas que lo rigen.

El Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, según establece el artículo 1 del Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, está encargado del impulso y coordinación general de las políticas públicas de atención a la inmigración.

En este sentido, por Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, se creó la Oficina de Atención a la Inmigración, adscrita al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno. Entre las funciones encomendadas a la misma se encuentra la de informar, orientar y asesorar a la población inmigrante, así como la de promover actuaciones de sensibilización de la opinión pública en relación al fenómeno migratorio, en colaboración con entidades, organizaciones y asociaciones implicadas en este ámbito.

Las asociaciones de personas inmigrantes que desarrollan su actividad en Navarra, representan en mayor o menor grado a la población inmigrante asentada en nuestra comunidad y son actualmente el único vínculo colectivo a través del cual la administración y también las entidades de iniciativa social, podemos conocer los problemas, las inquietudes y las expectativas que las personas inmigradas sienten en su proceso de integración, además de cómo perciben a las personas e instituciones de la sociedad Navarra.

El movimiento asociativo de personas inmigrantes en nuestra comunidad, tiene unas características comunes a otras comunidades autónomas, es un movimiento incipiente, atomizado y todavía con poca representatividad, en definitiva, frágil. Estas características contrastan con la importancia de la función que deben desempeñar como dinamizadores del proceso de integración social.

En este sentido la Oficina de Atención a la Inmigración ha planteado distintas acciones para fortalecer el tejido asociativo, entre las que ahora se considera necesario crear un censo de asociaciones de personas inmigrantes en Navarra con tres objetivos fundamentales:

-Potenciar y promocionar el asociacionismo entre el colectivo de la población inmigrante asentada en Navarra.

-Incentivar, a través de las asociaciones, la participación activa de la población inmigrante en la sociedad Navarra, así como su integración social.

-Por último, servir de apoyo a las asociaciones de personas inmigrantes en el cumplimiento de las tareas propias del movimiento asociativo.

Se ha de destacar que la inscripción de las asociaciones en el censo es potestativa y en ningún caso sustitutiva de la debida inscripción legal en el registro correspondiente, configurándose como un mero instrumento de mejora de la gestión de las asociaciones en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral, que se incentiva mediante una serie de beneficios a favor de las asociaciones que decidan solicitar su inscripción.

Todo ello aconseja la creación de un censo específico de asociaciones de personas inmigrantes de Navarra, con la intención de lograr una mayor coordinación y eficacia de las acciones que se realicen en esta materia.

En virtud de las competencias que me confiere el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno,

ORDENO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra, con el fin de configurar un registro actualizado que permita una mejor coordinación y eficacia de las acciones que se realicen en esta materia.

2. El Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra se adscribe a la Oficina de Atención a la Inmigración.

Artículo 2. Objetivos del censo.

El Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra pretende ser un instrumento que facilite el conocimiento y la cooperación entre el movimiento asociativo de las personas inmigrantes y las Administraciones Públicas de Navarra, con el fin de:

a) Potenciar y promocionar el asociacionismo entre el colectivo de la población inmigrante asentada en Navarra.

b) Incentivar, a través de las asociaciones, la participación activa de la población inmigrante en la sociedad navarra, así como su integración social.

c) Servir de apoyo a las asociaciones de personas inmigrantes en el cumplimiento de las tareas propias del movimiento asociativo.

Artículo 3. Asociaciones susceptibles de inscripción.

Podrán inscribirse en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra, aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto sea, exclusiva o principalmente, alguno de los siguientes:

a.1) La integración en la sociedad navarra de la población inmigrante de uno o varios países extranjeros.

a.2) La promoción cultural y/o artística vinculada a países de origen de la población inmigrante en Navarra.

a.3) La formación y/o asesoramiento de la población inmigrante residente en Navarra.

a.4) La realización de actividades de ocio y tiempo libre orientadas a la integración de las personas inmigrantes residentes en Navarra.

b) Que las personas inmigrantes representen al menos el 60% del total de personas asociadas. A estos efectos, se considerarán personas inmigrantes las nacidas en el extranjero que residan en Navarra.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.

e) Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra.

f) Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones que corresponda.

Artículo 4. Solicitud de inscripción.

1. La inscripción de una asociación en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra, tendrá lugar en todo caso previa solicitud de la interesada.

2. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia general firmada por la persona que sea representante de la entidad, dirigida a la Oficina de Atención a la Inmigración y acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

b) Copia compulsada de los estatutos vigentes.

c) Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal.

d) Certificación expedida por el órgano competente de la asociación, que acredite los siguientes extremos:

d.1) Dirección postal de la sede de la asociación, así como teléfono de contacto de la misma y, en caso de que disponga de ellos, número de fax y dirección de correo electrónico.

d.2) Composición de sus órganos directivos, especificando nombre, apellidos y cargo que ostenten.

d.3) Número de personas asociadas que estén al corriente en el pago de sus cuotas a la asociación y cuantía de las mismas, todo ello referido al momento de la presentación de la solicitud.

d.4) Nacionalidad y país de nacimiento de las personas asociadas, sin especificar sus nombres.

d.5) Descripción de las actividades que, en su caso, se hayan desarrollado por la entidad solicitante durante el año anterior y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.

d.6) Implantación territorial, con expresión precisa de las delegaciones locales existentes, dirección de locales y, en su caso, horario de atención al público.

d.7) Asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones las que está vinculada formalmente.

d.8) El presupuesto de ingresos y gastos de la entidad referidos al año anterior y liquidación que se practicó en relación con los mismos, así como los presupuestos correspondientes al año en que se presenta la solicitud.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que en caso contrario, previa resolución, se le tendrá por desistida de su solicitud.

4. En el caso de que alguno de los documentos exigidos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad podrá en su solicitud señalar tal extremo, indicando el órgano o Departamento de la Administración de la Comunidad Foral ante el que se presentó la documentación, quedando en ese caso eximida de aportarla en el momento de la solicitud de inscripción. En cualquier caso, la documentación que ya obre en poder de la Administración de la Comunidad Foral deberá estar actualizada.

Artículo 5. Resolución de inscripción.

1. Una vez analizada la documentación, la persona responsable de la Oficina de Atención a la Inmigración dictará resolución aprobando o denegando la inscripción, la cual le será notificada a la interesada. La resolución que apruebe la inscripción contendrá el código identificativo correspondiente a la asociación inscrita, que deberá consignar en todas sus relaciones con la Oficina de Atención a la Inmigración.

2. El plazo para notificar la resolución de inscripción en el Censo será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado dicha resolución, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.

Artículo 6. Obligaciones de las asociaciones inscritas en el censo.

1. Las asociaciones censadas en la Oficina de Atención a la Inmigración deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizados los libros de socios, actas y contabilidad.

b) Comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración, en el plazo de un mes desde la adopción de los acuerdos correspondientes, las modificaciones e incidencias que se produzcan en sus estatutos y órganos de Gobierno. Dicha comunicación deberá tener lugar mediante un certificado que transcriba literalmente el acta del órgano que efectuó la variación.

c) Comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración, mediante escrito firmado por el representante de la entidad, cualquier otra variación de los datos aportados en su momento para solicitar la inscripción en el Censo.

d) Aportar, en el plazo que se les señale al efecto, la información que le solicite la Oficina de Atención a la Inmigración con el fin de mantener actualizados los datos de dicha entidad.

e) Presentar, en el caso de que sean requeridas para ello y en el plazo que se determine, una memoria anual de actividades.

2. La Oficina de Atención a la Inmigración está facultada para realizar las verificaciones que estime oportunas sobre los datos y documentos aportados por la entidad en orden a su inscripción, así como sobre cualquier otro que le suministren las entidades una vez censadas.

Artículo 7. Beneficios.

Las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra podrán acceder a los siguientes beneficios a partir de la fecha de la resolución en la que se autorice su inscripción:

a) Participar en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones tramitados por la Oficina de Atención a la Inmigración, de acuerdo con las correspondientes convocatorias.

b) Recibir las informaciones de interés que pueda ofrecerles la Oficina de Atención a la Inmigración.

c) Figurar en las publicaciones o guías sobre asociacionismo de la población inmigrante que edite el Gobierno de Navarra.

d) Prioridad de sus asociados y asociadas para la participación en cursos, encuentros, jornadas y otros eventos organizados por la Oficina de Atención a la Inmigración.

e) Participar en el Consejo Navarro de Inmigración, de acuerdo con lo establecido en la norma que lo regule.

f) Cualquier otro beneficio que pudiera establecerse.

Artículo 8. Suspensión temporal o baja definitiva.

1. La suspensión temporal o la baja definitiva en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Disolución de la entidad inscrita.

b) Voluntad de la entidad, manifestada por escrito por sus órganos competentes.

c) Causar baja en el Registro de Asociaciones que le corresponda.

d) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en esta Orden Foral.

e) Falseamiento u ocultación de los datos que se le soliciten, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

f) Inactividad de la entidad, comprobada por la Oficina de Atención a la Inmigración, durante dos años consecutivos.

2. La suspensión temporal o la baja definitiva en el censo se acordará mediante resolución de la persona responsable de la Oficina de Atención a la Inmigración, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, en el que se dará audiencia a la asociación afectada.

3. La suspensión temporal se acordará por un período de uno a cinco años, y se mantendrá al menos mientras dure la causa que dio lugar a la misma.

4. En los supuestos contemplados en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este artículo, para la determinación del período de suspensión o, en su caso, baja definitiva, se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad o negligencia y la reiteración puesta de manifiesto por la entidad de que se trate.

Artículo 9. Acceso y publicidad.

1. El acceso al Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tendrán carácter público los siguientes datos del censo:

a) Identificación de las asociaciones inscritas.

b) Domicilio social y dirección de los locales de las asociaciones inscritas.

c) Fecha de inscripción en el censo y, en su caso, las fechas de baja definitiva o suspensión temporal.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de abril de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

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