BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 550/2009, de 7 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Servicios Auxiliares de Navarra" (Expediente número: 29/2009).

Con fecha 1-4-2009 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Servicios Auxiliares de Navarra", correspondiente al año 2009, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 80/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Servicios Auxiliares de Navarra" (Código número 3108825), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de abril de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL

ACTA:

En Pamplona, siendo las 9,30 horas del 13 de febrero de 2009.

Reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por parte de los trabajadores Luis Hernández Inac y Sera Alonso Hernández (UGT) y Juan Antonio Vidal Canabal (CCOO).

Por parte de la representación empresarial Carlos Esquisábel de Esteban y José Manuel Ayesa Villar (Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra -AESA-).

Manifiestan:

1.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 119 de 29 de septiembre de 2008, y una vez publicado el dato oficial del IPC de Navarra correspondiente al año 2008, procede aplicar el incremento salarial para el año 2009, conforme a los criterios establecidos en el citado artículo, siendo el porcentaje de incremento a aplicar el resultante de aplicar a las tablas salariales definitivas del año 2008 el porcentaje de incremento del IPC real de Navarra del año anterior en 0,25 puntos.

2.-Que, en consecuencia, siendo el IPC real de Navarra en el año 2008 el 1,20, y el diferencial pactado el 0,25, el porcentaje de incremento a aplicar es el 1,45%.

En consecuencia las partes acuerdan:

1.-Aprobar y firmar las tablas salariales correspondientes al año 2009, que se adjuntan como Anexo I, con vigencia del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

2.-Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a efectos de que disponga o necesario para su depósito, registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que es firmada por las partes comparecientes en lugar y fecha arriba indicados.

UGT; CCOO; Asociación de Empresas de Servicios Auxiliares de Navarra (AESA).

CONVENIO DE SERVICIOS AUXILIARES DE NAVARRA

Tablas salariales año 2009

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO BASE (X14)

EUROS

SB ANUAL

EUROS

J ANUAL 09

EUROS

PLUS VEST. (X11)

EUROS

SALARIO/HORA

EUROS

HORA EXTRA

EUROS

NOCTURNIDAD (EUROS/HORA)

GRUPO I

Encargado

895,80

12.541,20

1.796 h.

6,98

6,98

1,34

Jefe de Equipo

845,08

11.831,12

1.796 h.

6,59

6,59

1,34

GRUPO II

Oficial Administrativo

794,35

11.120,90

1.796 h.

6,19

6,19

1,12

Auxiliar Administrativo

697,98

9.771,72

1.796 h.

101,45

5,44

5,44

1,04

GRUPO III

Auxiliar de Servicios.

667,54

9.345,56

1.796 h.

101,45

5,20

5,20

1,01

Azafata, Celador, Telefonista

667,54

9.345,56

1.796 h.

101,45

5,20

5,20

1,01

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