BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 195/2009, de 16 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se determinan las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

Por Orden Foral 207/2008, de 26 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo se determinaron las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

A la vista de la reducida actividad que experimentan algunos sectores del campo de las energías renovables como consecuencia de los recientes cambios normativos y de la coyuntura económica actual, y con el fin de impulsar aquellas energías renovables que se consideran de mayor interés para alcanzar los objetivos energéticos establecidos en el Plan Energético de Navarra horizonte 2010 y en el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, se ha considerado oportuno aprobar una nueva Orden Foral.

Esta nueva Orden Foral incluye nuevas actividades de aprovechamiento de energías renovables subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial. Es el caso de las energías fotovoltaica y minieólica ubicadas en edificaciones o entornos urbanos y de la energía minihidráulica, que ha sufrido un parón en su desarrollo en Navarra en los últimos años.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Único.-Actividades de aprovechamiento de energías renovables subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a la inversión industrial reguladas por el Departamento competente en la materia, las empresas que cumplan los requisitos exigidos en dicha normativa dedicadas a las siguientes actividades de aprovechamiento de energías renovables:

a) Producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa.

b) Tratamiento de biomasa para su aprovechamiento térmico.

Se incluyen en este concepto, además de las instalaciones que den a la biomasa las propiedades finales para su uso como combustible en instalaciones térmicas (granulometría, densidad, humedad, etc.), las inversiones que se materialicen en maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo a fin de facilitar su recogida y abaratar los costos asociados al transporte de la misma. No se considerarán subvencionables las empacadoras, trituradoras o cualquier elemento cuyo uso no sea específico para la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.

c) Producción de energía térmica o eléctrica mediante al aprovechamiento energético del biogás producido a partir de residuos biodegradables por procesos biológicos (tales como la digestión anaerobia) o termoquímicos (tales como la gasificación o la pirólisis).

d) Producción de biocombustibles de segunda generación (obtenidos a partir de residuos y materiales lignocelulósicos).

e) Aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar.

f) Producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra. Se considerará subvencionable únicamente los costes correspondientes a los pozos de extracción y reinyección del fluido primario al interior de la tierra.

g) Producción de electricidad mediante procesos térmicos que utilicen únicamente como energía primaria la energía solar. Estas instalaciones podrán utilizar, para compensar la falta de irradiación solar, un combustible auxiliar de carácter renovable (instalaciones híbridas) o de carácter fósil. En éste último caso la generación eléctrica a partir de dicho combustible fósil deberá ser inferior, en cómputo anual, al porcentaje que en el momento de la solicitud establezca la normativa reguladora de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y su régimen económico.

h) Producción de electricidad mediante centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW (minihidráulica), tanto en el caso de nuevas instalaciones como las inversiones necesarias para poner en marcha centrales que lleven más de cinco años fuera de servicio.

i) Producción de electricidad a partir de la radiación solar mediante la tecnología fotovoltaica con instalaciones cuya potencia no supere los 100 kW y que estén ubicadas en:

Cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.

O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

j) Producción de electricidad mediante aerogeneradores de potencia unitaria no superior a 10 kW y conjunta no superior a 100 kW.

Estas instalaciones deberán estar ubicadas en:

Cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario.

O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana.

2. Los proyectos de producción de energía eléctrica serán objeto de subvención siempre que con anterioridad a la concesión el solicitante acredite haber obtenido el derecho de acceso a las redes de distribución. La potencia de estas instalaciones se considerará conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Disposición adicional única.-Incompatibilidad.

Las ayudas a la inversión industrial que se concedan a las actividades de aprovechamiento de energías renovables establecidas en esta Orden Foral, serán incompatibles con las contempladas en las convocatorias de ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables que apruebe el Departamento competente en la materia.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto y, en concreto, las siguientes:

-La Orden Foral 207/2008, de 26 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se determinan las actividades de aprovechamiento de fuentes de energía renovable subvencionables en el marco de las ayudas a la inversión industrial.

-La Orden Foral 245/2008, de 6 de agosto, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 207/2008, de 26 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de abril de 2009.-El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

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