BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 170/2009, de 5 de mayo de 2009, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de juventud para el desarrollo de programas de orientación y apoyo al empresariado joven.

La rápida evolución de la sociedad lleva consigo cambios que generan nuevas necesidades, expectativas y demandas entre la ciudadanía en general. La educación, el empleo, la vivienda, la emancipación son algunas de las cuestiones que afectan de manera más directa a la población juvenil. Por ello, las administraciones públicas deben orientar las políticas juveniles a las necesidades reales y favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes. Es necesario dar un nuevo impulso que garantice la plena integración y la participación social, política, económica y cultural de la población joven en esta sociedad cambiante.

Por todo ello, se consideró conveniente la creación del Instituto Navarro de la Juventud mediante el Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, y se aprueban sus Estatutos para abordar de manera específica el ámbito de juventud. Son sus fines generales amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Dentro de sus Estatutos contempla como función, entre otras, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones, y es por ello que con el fin de facilitar y fomentar las actuaciones en este ámbito de juventud, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas, y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Instituto Navarro de la Juventud ha presentado un informe en el que, apoyándose y desarrollando el concepto de transversalidad que inspira las acciones del Instituto, valora la importancia de programas cuyo objetivo es la orientación a jóvenes empresarios y empresarias, para que la juventud cuente con el apoyo que les facilite la permanencia de sus proyectos empresariales en los momentos de dificultad para la economía.

Por ello, procede aprobar una Orden Foral con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones para entidades de juventud que desarrollen programas de integración y orientación socio-laboral dirigidos a jóvenes, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades de Juventud, para el desarrollo de Programas de orientación y apoyo a jóvenes empresarios, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de hasta 22.500 euros (veintidós mil quinientos euros) para hacer frente a la presente convocatoria, que se abonarán con cargo a la Partida 960002 96100 4819 232103, denominada Programa de orientación laboral a jóvenes, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2009.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo al Instituto Navarro de la Juventud.

Pamplona, 5 de mayo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Juveniles de Navarra, inscritas en el Censo de Entidades de Juventud, que desarrollen programas de orientación y apoyo a jóvenes empresarios.

La utilidad social de estos programas radica en el hecho de que en este tipo de programas, sean jóvenes los que informen y orienten a otros jóvenes, facilitando la intercomunicación y, por ende, los resultados de las acciones.

Así mismo, la utilidad pública de esta convocatoria radica en facilitar la orientación y apoyo necesario a jóvenes empresarios y empresarias, para hacer frente a la las posibles dificultades provocadas por el entorno económico.

2.ª Fin.

La subvención tiene como fin:

-Financiar la puesta en marcha, por una entidad juvenil, de un programa de orientación a jóvenes empresarios.

Se pueden contemplar acciones tales como:

-Diagnóstico de situación de empresas lideradas por jóvenes: identificación de oportunidades y problemas.

-Servicio de asesoramiento individualizado sobre los proyectos empresariales.

-Tutoría y acompañamiento a jóvenes emprendedores.

De acuerdo con esta finalidad de la subvención, la concesión se realizará por concurrencia competitiva.

3.ª Ámbito.

3.1. La subvención a que se refiere la base anterior podrá solicitarse para la realización de un programa de orientación y apoyo al empresariado joven de Navarra.

3.2. Dentro de esta convocatoria se subvencionará un único proyecto que destaque por su interés y calidad. La subvención podría llegar al 100% del presupuesto hasta un máximo de 22.500 euros.

3.3. Serán criterios permanentes de valoración los siguientes:

a) Desarrollo de las acciones concretas a desarrollar y objetivos que se persiguen con ellas.

b) Número de posibles jóvenes que se beneficiaran de las actuaciones.

c) Solvencia técnica de la entidad, se valorará la experiencia de la entidad en proyectos similares de orientación y apoyo al empresariado joven.

d) Batería de indicadores para evaluar el desarrollo del programa.

e) Presupuesto detallado.

f) Recursos técnicos y humanos que la entidad pone a disposición del desarrollo del proyecto presentado.

g) Viabilidad del proyecto.

Cada uno de los criterios anteriores se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo 70 puntos la puntuación máxima que se puede llegar a obtener.

4.ª Entidades Beneficiarias.

4.1. Podrán acogerse a la subvención objeto de esta convocatoria, las Entidades Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de la Juventud del Instituto Navarro de la Juventud.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Los Proyectos, debidamente elaborados y valorados económicamente, deberán seguir fielmente y dar respuesta a los criterios del apartado 3.3. Se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Arrieta, 25, Pamplona) o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.ª Plazo de ejecución.

El periodo de tiempo para realizar estos proyectos se fija entre la fecha de comunicación de la Resolución por la que se acepta el proyecto y el 31 de diciembre de 2009.

7.ª Solicitud y documentación.

7.1. El proyecto, firmado por el presidente de la Entidad Juvenil, se presentará acompañado de la correspondiente Instancia General y de un informe en el que se justifique la experiencia de la entidad, en la realización de labores de orientación y apoyo al empresariado joven. El proyecto debe dar respuesta a los criterios de valoración del apartado 3.3 en ese mismo orden.

Asimismo, deberán presentar declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

Del mismo modo harán constar su compromiso de comunicar a los beneficiarios de las actividades organizadas y en los documentos elaborados, que este programa se realiza con fondos del Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Juventud.

7.2. Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados, quedarán excluidas.

7.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Instituto Navarro de la Juventud podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

8.ª Instrucción, valoración y cuantía.

8.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud.

8.2. Una Comisión Asesora, estudiará los proyectos presentados para la orientación y apoyo a jóvenes empresarios y elevará propuesta de resolución de carácter vinculante a la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud. Dicha Comisión Asesora estará presidida por la Subdirectora de Juventud, e integrada por T.A.P. (rama jurídica), como secretario, y el Jefe de la Sección de Relaciones con Entidades y el Jefe de la Sección de Secretaría General como vocales.

8.3. La valoración de los diferentes proyectos se realizará conforme a los criterios establecidos en la base 3.3 de este anexo.

8.4. La cuantía total de la subvención no excederá de 22.500 euros para el año 2009.

8.5. El importe de la subvención quedará condicionado, en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de la Juventud.

8.6. La Resolución de concesión se expondrá en los paneles habilitados en la sede del Instituto Navarro de la Juventud, para la información pública.

9.ª Justificación.

La entidad juvenil que resulte beneficiaria de la subvención queda obligada a presentar la siguiente documentación:

-Memoria final del Proyecto. Dicha memoria incluirá una relación de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención, y un listado de los gastos realizados por importe mínimo de la subvención concedida. Los gastos deberán ser acreditados mediante las correspondientes facturas. A tal efecto se presentarán facturas originales y fotocopias de las mismas. En caso de proyecto compartido, las facturas podrán ser de cualquiera de las entidades ejecutantes del proyecto.

-Asimismo, en la memoria justificativa del proyecto se incluirán los materiales elaborados y empleados para la ejecución de la actividad. El Instituto Navarro de la Juventud se reserva el derecho de disponer de los citados materiales para su utilización, si lo considera oportuno.

-Declaración responsable en la que se señale que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo, o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia.

Esta documentación deberá presentarla en el Instituto Navarro de la Juventud antes del 27 de noviembre de 2009.

Habida cuenta que el plazo de realización del proyecto concluye el 31 de diciembre, se admitirá la certificación de los gastos pendientes de realizar a 28 de noviembre, particularmente los relacionados con salarios, seguridad social, etc., ... No obstante, la entidad juvenil presentará la documentación original en cuanto disponga de ella.

10.ª Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras a condición de que:

-El gasto realizado exceda de los 22.500 euros concedidos como subvención.

-El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

En este sentido, la entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

11.ª Resolución.

11.1. La Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver la solicitud, sin que sobre ella haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

11.3. En la Resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

12.ª Abono de la subvención.

El abono, por parte del Instituto Navarro de la Juventud, de la cantidad concedida podrá realizarse en dos pagos:

-El primero de hasta el 50% de la subvención concedida, pudiendo hacerse éste a partir del 1 de septiembre, y previa presentación de la justificación del gasto ejecutado.

-El segundo pago se realizará a partir del 27 de noviembre de 2009, siempre que para esa fecha la entidad beneficiaria de la subvención haya presentado la justificación final del proyecto, conforme a lo previsto en la base 9 de esta convocatoria.

13.ª Obligaciones.

13.1. El beneficiario de la subvención deberá:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) En los materiales que se elaboren para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, deberá figurar el logotipo del Gobierno de Navarra respetando la normativa vigente.

c) Coordinar con el Instituto Navarro de la Juventud todas las actuaciones de difusión y comunicación. Para la difusión del programa se utilizarán también los propios del Instituto Navarro de la Juventud, a través de su Red de Información Juvenil.

d) Justificar documentalmente su aplicación según lo previsto en la base 9.

e) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de la Juventud o por aquellos órganos competentes, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. A tal fin, la entidad beneficiaria debe disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

f) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como con la Seguridad Social.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Compensación de deudas.

En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención fuera deudora de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, y el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, por la que se regula el régimen Jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

En caso de que los beneficiarios no acrediten la totalidad de los gastos ocasionados de la forma señalada en la base 9, se aplicará el principio de proporcionalidad, de manera que se abonará la parte correspondiente al gasto justificado.

Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra las Resolución de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales. Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

17.ª Legislación aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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