BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

8. Anuncios

8.1. Otros Anuncios Oficiales

TUDELA

Edicto

El funcionario instructor de expediente sancionador, nombrado mediante Resolución de Alcaldía número 962/2008, de fecha 18 de noviembre, emitió Pliego de Cargos del tenor literal siguiente:

"Con fecha 18 de noviembre de 2008, se dicta Resolución número 962, de Alcaldía, por la que se incoan sendos expedientes de protección de la legalidad urbanística y expediente sancionador a don Adolfo Cerdán Cerdán, por presunta infracción urbanística, consistente en ejecución de obras sin licencia consistentes en parcela 5 del Polígono 8 -junto a la carretera de Tudela a Arguedas- (ampliación de caseta, prolongación de la misma y colocación de piscina sobre parcela comunal de pastos) y construcción de nave en la colindante parcela 183 del polígono 16, cerramiento de camino rural y otras de reforma de antigua casa rústica.

Advertencia.-Este procedimiento se hace al margen del que corresponda, en cuanto actuación impropia en terreno comunal, dedicado a pasto.

Hechos:

Primero.-Por informe de 22 de octubre de 2008, del Vigilante de obras, se informa de la realización de las obras que se ha referido; en concreto: ampliación de la casa rústica, en más de 100 m2; prolongación de la casa rústica fuera de su parcela, sobre la parcela 1072 que es del Comunal de Pastos, 40 m² aproximadamente y colocación de una piscina; naves de estructura metálica, para alojar maquinaria agrícola, sobre la parcela 183, del polígono 16, colindante con su parcela de 50 m² aproximadamente; cerramiento del camino rural con señal de dirección prohibida; obras de reforma de la antigua casa rústica, modificación de los huecos de las ventanas, acceso de puerta a terraza, escaleras exteriores, etc.

Lo que acompaña con fotografías que ilustran lo obrado.

Segundo.-No se ha recibido contestación dentro del trámite de audiencia que se confirió, previo a la suspensión de las obras.

Tercero.-Queda comprobado que se han ejecutado obras para las que no se había otorgado licencia, y no se han legalizado al día de hoy.

Cuarto.-Según informan los servicios municipales, las obras se han ejecutado en parcela número 5 del polígono 8, de que es titular catastral don Adolfo Cerdán Cerdán.

Quinto.-Concluimos que se dan por hechos constatados los que se ha hecho expresión, que refieren claramente de la ejecución de obras sin licencia, obras de que no consta su finalización, y de que no consta que se haya solicitado ni concedido su legalización. Asimismo, se ha actuado irregularmente cerrando un camino rural, con actividad impropia en terreno comunal de pastos.

Fundamentos de Derecho:

Normativa de aplicación: Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sus artículos 209 a 222 (Boletín Oficial de Navarra número 156, de 27 de diciembre de 2002); y vigente en lo que no se oponga a aquélla el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, aprobado por Decreto Foral 85/1985, de 3 de abril, en sus artículos 73 a 78, sobre procedimiento sancionador de las infracciones urbanísticas (Boletín Oficial de Navarra número 69, de 31 de mayo de 1995).

De las infracciones cometidas.-De una parte, en cuanto al simple hecho de realizar obras sin autorización municipal, debe calificarse lo actuado como leve, según el artículo 211 de la Ley Foral citada, que en su apartado 11 tipifica como tal: "La realización de alguna de las actividades a que se refiere esta Ley Foral, sin autorización o licencia u orden de ejecución, o incumpliendo las determinaciones que éstas impongan".

Respecto a las concretas actuaciones, tanto el cierre del camino rural como el exceso de edificación así como la irregular actuación en terreno comunal de pastos, permiten aducir a la tipificación contemplada en la LFOTU: artículo 212.4: "La realización de actividades constructivas o no constructivas en contra del uso que corresponda al suelo en que se ejecuten, siempre que la infracción no estuviera calificada como más grave. En suelo no urbanizable, se entenderá que es contrario al uso que corresponde toda obra o uso no permitido por la legislación vigente, aun cuando resulte autorizable."; y apartado 18 del mismo artículo: "El cerramiento de fincas sin licencia cuando obstaculice o impida el tránsito por los itinerarios de interés."

Y en el artículo 215.1.a) y b) de la misma Ley Foral, las sanciones previstas por las infracciones leves están prevista desde 300 hasta 6.000 euros, y por las infracciones graves, desde 6.000 hasta 60.000 euros; ello sin perjuicio de la, en su caso, reducción de la sanción, prevista en el artículo 218 de esa Ley Foral.

En cuanto a graduación de las sanciones y circunstancias agravantes o atenuantes de la responsabilidad, no se conoce de la cuantía total de las obras, y no se aprecia la presencia de agravante, teniendo, en principio, como atenuante la falta de intencionalidad.

Razón por la que en aplicación del artículo 216.2 de la misma Ley Foral, la conducta que se trata de valorar permite graduar las sanciones en su grado mínimo.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia:

El Señor Alcalde, en virtud de lo establecido en el artículo 220 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo; y artículo 21.1.s) [cláusula residual] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

En cuanto a las personas responsables, y de conformidad con el artículo 210.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, se considerarían responsables el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas. En este caso, no se conocen. Asimismo, el mismo artículo en su apartado 3, a los efectos de responsabilidad por infracciones, considera también como promotor al propietario de suelo en el cual se comete o se ha cometido la infracción cuando el mismo ha tenido conocimiento de las obras infractoras; lo que por este evidente hecho, debe tenerse por responsable también al titular catastral de la parcela: Don Adolfo Cerdán Cerdán.

Luego procedería imponerle, por una infracción leve y dos infracciones graves, sendas multas de 300, 6.000 y 6.000 euros.

Trámite para alegaciones y plazo.

Notifíquese el presente pliego de cargos a la parte interesada, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

Este acto no es definitivo en la vía administrativa; y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Tudela, 11 de mayo de 2009.-La Concejala Delegada del área de Ordenación Urbana y Económica, María Victoria Castillo Floristán.

Código del anuncio: L0915694