BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 150/2009, de 16 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de Subvenciones a experiencias educativas realizadas en materia de consumo durante el curso escolar 2008-2009.

La educación para el consumo es uno de los derechos básicos que la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla constituyendo, además, el instrumento que posibilita al consumidor el ejercitar, en mayor medida, los demás derechos que en la citada Ley se reconocen.

En este sentido la educación para el consumo se introduce en el currículum como tema transversal, debiendo estar presente en el tratamiento y en las programaciones de las diferentes áreas y materias.

Con el fin de facilitar la incorporación y el desarrollo de la educación para el consumo en la programación escolar de los centros educativos de Navarra, es preciso el establecimiento de los criterios, requisitos y condiciones por los que se van a regir las concesiones de subvenciones a los centros escolares para la financiación de las experiencias educativas, objeto de esta convocatoria, durante el curso escolar 2008-2009, con cargo a la consignación que para tal finalidad se halla prevista en los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a experiencias educativas realizadas en materia de consumo durante el curso escolar 2008-2009, cuyas bases se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 21.000 euros, con cargo a la partida 951001 92410 4811 492300 de los Presupuestos de Gastos de 2009.

3. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín de Navarra.

4. Trasladar la presente Orden Foral al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. y a la Sección de Consumo de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

Pamplona, 16 de abril de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones
a experiencias educativas realizadas en materia de consumo
durante el curso escolar 2008-2009

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene como objeto subvencionar las actividades encaminadas a propiciar la introducción y desarrollo de la Educación para el Consumo en las Programaciones Didácticas y en la práctica del aula, realizadas durante el curso escolar 2008-2009, a través de la realización de experiencias educativas que posibiliten la adquisición de conceptos sobre la propia condición de consumidores del alumnado, sus derechos y deberes como tales y la estructura y funcionamiento de la sociedad de consumo.

Base 2.ª Gastos subvencionables e importe de la subvención.

1. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Materiales: bibliografía, fotocopias, material fungible, material gráfico y audiovisual. Se exceptúan los productos alimenticios.

b) Viajes y excursiones relacionadas con el proyecto subvencionable.

c) Exposiciones.

En ningún caso se subvencionarán los costes de personal propio de los Centros Escolares, la adquisición de activos fijos materiales, ni la auto-facturación.

2. La cuantía de la subvención será del 100 por 100 del coste del proyecto de cada centro escolar, no pudiendo superar la cantidad concedida los 2.500 euros.

Base 3.ª Beneficiarios.

A esta convocatoria podrán concurrir todos los centros de Navarra autorizados para impartir educación Infantil, primaria, secundaria y bachillerato que hayan realizado durante el curso escolar 2008-2009 experiencias de Educación para el Consumo en la Programación Didáctica del Centro.

Base 4.ª Características del los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Promover el desarrollo de valores y actitudes reconocidos en el proyecto educativo de centro y que a la vez sean representativos de una educación para el consumo.

b) Responder en su tratamiento educativo a la condición de tema transversal teniendo sus referentes en el proyecto curricular de etapa.

c) Integrarse en los objetivos del centro implicando a todos los sectores de la comunidad educativa, y de forma especial a las familias. Las actividades a incluir en el proyecto deberán ser realizadas por el profesorado del propio centro escolar.

d) Cada centro escolar deberá presentar un único proyecto que podrá estar formado por varios subproyectos, siempre y cuando exista una línea de trabajo común a todos ellos.

2. En el diseño del proyecto de Educación para el Consumo deben contemplarse los siguientes aspectos:

a) Objetivos del proyecto.

b) Ubicación dentro del proyecto curricular de etapa y de la programación de aula.

c) Áreas implicadas, fases de intervención y relación con los objetivos de etapa.

d) Experiencias y actividades que hayan realizado, especificando contenidos, metodología, temporalización y evaluación prevista.

e) Número de alumnado que participa en el proyecto y relación del profesorado implicado.

f) Resumen detallado de gastos.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes antes de las 14:30 horas del día 30 de junio de 2009, junto con la documentación referente a los datos del centro y descripción técnica del proyecto, en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, sito en González Tablas s/n de Pamplona, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de documentos en correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

Los proyectos podrán presentarse en castellano y/o en euskera, al igual que el material que se elaborará posteriormente.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Datos del centro: localización y características del centro, niveles educativos que imparte y número total de alumnado

b) Acreditación de la realización de la experiencia en los términos establecidos en el proyecto de Educación para el Consumo.

c) Memoria final que incluirá la descripción de las actividades realizadas, materiales elaborados, temporalización y evaluación del proyecto donde se contemplen los problemas encontrados en su desarrollo, los resultados obtenidos, la respuesta del alumnado, las sugerencias de mejora y nuevas posibilidades para proyectos futuros. Esta memoria se presentará, en formato papel y soporte informático para facilitar la posible edición de los materiales.

d) Los documentos justificativos de los gastos y de su pago, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas y deberán cumplir los siguientes requisitos:

-La justificación de los gastos se realizará mediante facturas siempre que sea legalmente obligatoria su emisión y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

-En su caso, los justificantes que no sean facturas, deberán especificar claramente el objeto del pago, concepto, la identidad del perceptor con su NIF o CIF y las correspondientes retenciones fiscales y el IVA en su caso.

Base 6.ª Criterios objetivos para la concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Los criterios de valoración ponderados para efectuar la concesión de la subvención son los siguientes:

1. El proyecto que contemple e incluya alguno de los siguientes temas, se ponderará hasta un 50 por 100:

a) Publicidad libre de estereotipos sexistas.

b) Consumo responsable y desarrollo sostenible con el medio ambiente.

2. La calidad del diseño del proyecto, se ponderará hasta con un 30 por 100.

3. El menor coste económico del proyecto, se ponderará hasta con un 20 por 100.

Durante el proceso de resolución se podrán solicitar entrevistas con las personas que coordinan los proyectos para aclarar aspectos de su contenido.

Base 7.ª Órganos competentes.

1.-Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

-La Directora del Servicio de Consumo.

-Un técnico del Servicio de Consumo.

-Un técnico del Departamento de Educación.

2.-La unidad gestora contará, en todo caso, con la colaboración de un T.A.P Rama Jurídica que comprobará, por un lado, que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y, por otro, que el procedimiento y la valoración efectuada por dicha unidad orgánica para la ordenación e instrucción se ajusta a la misma, mediante el oportuno informe jurídico.

3.-Esta Comisión elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención y el importe correspondiente a cada beneficiario.

4.-El órgano competente para resolver será la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

Base 8.ª Plazo máximo para resolver.

1. El órgano competente deberá resolver las solicitudes en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, pudiéndose interponer el recurso que resulte procedente, según la naturaleza jurídica del interesado.

Base 9.ª Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida, con el límite establecido en la convocatoria, se hará efectivo en un pago único en el momento de la concesión de la subvención.

Base 10.ª Incumplimientos de las obligaciones y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

2. Asimismo, el incumplimiento parcial de las obligaciones anteriores podrá dar lugar al reajuste del importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.ª Seguimiento y apoyo.

El Servicio de Ordenación e Innovación, en coordinación con el Servicio de Consumo, realizará una serie de actuaciones con el objeto de facilitar el intercambio y difusión de las experiencias a través de la realización de jornadas y publicaciones de materiales.

Base 12.ª Difusión y publicación.

Los Departamentos de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte y de Educación podrán difundir y publicar aquellos proyectos de Educación del Consumidor que consideren de interés para los centros y el profesorado, respetando los derechos inherentes a la autoría de los mismos.

Base 13.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por ésta y otras Administraciones Públicas, siempre que el proyecto subvencionado supere el importe previsto en la base 2.ª 2 de este Anexo.

En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas podrá superar el coste real de las actividades subvencionadas. Si se supera este coste, deberá reintegrarse el exceso a la Administración de la Comunidad Foral.

Base 14.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que los interesados sean Administraciones Públicas es preciso hacer constar que esta Orden Foral agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Asimismo, contra las Resoluciones de la Directora General del Familia, Infancia y Consumo cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 15.ª Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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