BOLETÍN Nº 71 - 10 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1336/2009, de 11 de mayo, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 vacantes del puesto de trabajo de Ingeniero de Montes al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1336/2009, de 11 de mayo, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 vacantes del puesto de trabajo de Ingeniero de Montes al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y modificado por Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes

BASES

1.-Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 2 vacantes del puesto de trabajo de Ingeniero de Montes, adscritas a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, identificadas en la plantilla con los números 6862 y 6866, con destino en Pamplona.

2.-Ampliación de vacantes.

2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. Lo anterior no obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir".

2.4. En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los concursantes.

2.5. En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 10 de la convocatoria, las plazas incluidas en la convocatoria podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio.

2.6. Asimismo, las plazas mencionadas podrán también excluirse por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a reingresados al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

3.-Requisitos.

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento de la elección de las vacantes hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Ingeniero de Montes.

d) Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda optar a plaza que se ofrezca en el concurso y tenga este requisito

3.2. Los funcionarios que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

3.3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa, para participar en la convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos en la base 3.1, deberán haber permanecido un año en dicha situación administrativa.

Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.4. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.-Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

5.3. A la instancia se acompañará lo siguiente:

a) Documentación, original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

b) Copia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga este requisito.

5.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

6.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don Enrique Eraso Centelles, Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Suplente: Don Pedro Zuazo Onagoitia, Director del Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Vocales:

1.º Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Suplente: Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

2.º Doña María del Carmen Ursua Sesma, Jefa de la Sección de Evaluación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que actuará asimismo como Secretaria.

Suplente: Don Jokin Larumbe Arricibita, Jefe de la Sección de Hábitats del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

7.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

8.-Calificación de méritos.

8.1. Tal y como se determina en la base 5.3, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

8.2. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

8.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

8.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

8.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director General de Función Pública, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

10.-Elección de vacantes.

10.1. En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección General de Función Pública, los concursantes podrán elegir las vacantes por el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante escrito que se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Dirección General, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una Dirección General a la que esté adscrito el aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial, en los términos establecidos en los apartados b), c) y d) del artículo 8.3 del citado Reglamento.

10.2. Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

11.-Adjudicación y toma de posesión.

11.1. El Director General de Función Pública adjudicará a los concursantes, mediante Resolución, las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

12.-Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de Navarra.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 11 de mayo de 2009.-El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado, de ....... plazas de ......................................, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ....... de fecha ...............

1.-Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento: ....................... D.N.I.

Domicilio: ..................................................... C.P.

Teléfono domicilio: ..................... Teléfono trabajo: .

Teléfono móvil: ..................................... E-mail:

2.-Datos Administrativos.

a) Marque lo que proceda:

  • Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  • Personal estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  • Contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  • Personal fijo del Parlamento de Navarra.

b) Puesto de trabajo que le permite participar en el presente concurso de traslado:

c) Señale la situación administrativa en la que se encuentra en el puesto mencionado:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia especial.
  • Excedencia voluntaria

d) Departamento u organismo autónomo y Servicio al que se encuentra adscrito:

e) ? En el día de la fecha me encuentro desempeñando una jefatura.

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Une a la instancia, numerada del .......... al .........., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

5.-? Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence. (*)

6.-? Manifiesta el deseo de realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de inglés. (*)

7.-? Manifiesta el deseo de someterse a examen médico de aptitud para acceder a plazas que conlleven manejo de cargas. (*)

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, ............. de .......................... de ..........

(Firma)

(*) Únicamente cuando esté previsto en la convocatoria.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

El conocimiento de cada uno de los tres idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

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