BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

MANCOMUNIDAD R.S.U. DE LA RIBERA ALTA DE NAVARRA

Ordenanza fiscal. Aprobación definitiva

La asamblea de la Mancomunidad de R.S.U. de la Ribera Alta de Navarra, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008 acordó aprobar inicialmente la ordenanza fiscal para 2009. Transcurrido el período de información pública durante el que no se han presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente, según dispone la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Peralta, 15 de abril de 2009.-La Presidenta, Lourdes Aramburu Ortega.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DEMAS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACION CON DICHO SERVICIO

CAPITULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente ordenanza fiscal es establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas, artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

CAPITULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y demás actividades relacionadas con la anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la citada Ley Foral 2/1995.

CAPITULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los municipios que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad.

Asimismo será de aplicación a aquellas entidades o personas que, aún no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

La potestad de cobro de las tasas de basura recaerá en la propia Mancomunidad como ente prestador del servicio.

CAPITULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

A) Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatorio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y que se derivan de acuerdo con la Ley sobre recogida de desechos y residuos sólidos urbanos de las siguientes situaciones:

1.-Domiciliarias.

2.-Servicios, incluidas zonas deportivas y de recreo.

3.-Comerciales e industriales asimilables a urbanos.

4.-Oficinas públicas.

5.-Centros de enseñanza.

6.-Centros sanitarios: hospitales, clínicas y ambulatorios.

7.-Centros residenciales.

La relación de actividades descritas en cada situación anterior no pretende ser exhaustiva, por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

B) Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

1.-Recogida y transporte de residuos sólidos industriales asimilables a urbanos mediante contenedores de uso exclusivo del generador, conforme establece esta ordenanza reguladora.

2.-Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos separados previamente por el generador para su recuperación.

CAPITULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5

1.-Tendrán la consideración de sujetos pasivos, obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes y comunidades de bienes y demás entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, a tenor del artículo 104.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, los propietarios que consten como tales en el Registro Catastral del respectivo Ayuntamiento o en el registro Fiscal de la Riqueza Urbana de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2.-Tratándose de prestación de carácter voluntario, serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o entidades peticionarias.

CAPITULO VI

Base imponible

Artículo 6. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta ordenanza.

Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartados A y B, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa será la siguiente:

Para el hecho imponible A-1: la unidad catastral habitada o susceptible de serlo.

En el supuesto de que en una vivienda se desarrollara una actividad sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, se aplicará la tasa cuya cuantía sea la más elevada.

Para el hecho imponible A-2, A-3, A-4, A-5, A-6 y A-7 : la unidad de establecimiento o actividad con o sin alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o en funcionamiento. Se entenderá por unidad de establecimiento aquella actividad con o sin alta en IAE que esté afectada para su desarrollo o ejercicio en una unidad catastral.

En el caso de que en un mismo establecimiento se encuentre dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, se aplicará la tarifa de cuantía más elevada, salvo que se trate de actividades separadas, en cuyo caso tributarán por separado.

En el caso de unidades catastrales con uso industrial o comercial o recreativo, pero sin alta en ninguna actividad, se les aplicará la tasa A-5, siendo la base imponible la unidad catastral con dicho destino.

Para el hecho imponible B, apartados 1 y 2, el número de contenedores, capacidad y frecuencia de recogida.

Para los casos en que varias unidades catastrales adyacentes constituyan una única vivienda o local, deberá acreditarse mediante declaración jurada en el impreso facilitado al efecto por la Mancomunidad a efectos de girar una única cuota y ésta procederá a comprobarlo, girando la cuota o cuotas correspondientes a aquellas unidades catastrales que compruebe que son independientes.

CAPITULO VII

Tarifas

Artículo 7. Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por el órgano competente y figurarán como Anexo a la presente ordenanza formando parte de la misma.

CAPITULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8. La cuota tributaria es la resultante de aplicar las vigentes tarifas a las bases de gravamen.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que se fijen en las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPITULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en la Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra.

CAPITULO X

Bonificaciones

Artículo 11

1.-Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota tributaria generada por la tarifa domiciliaria cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social cuyo importe no supere el IPREM o 1,2 veces dicho salario en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos.

En los supuestos de tener cargas familiares distintas a las del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años de edad que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes se incrementará 0,2 veces el IPREM por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta bonificación quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el IPEM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda.

Asimismo, el patrimonio mobiliario e inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 18.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, los solicitantes deberán aportar:

a) Certificado de la prestación recibida.

b) Copia de la declaración de la Renta/Patrimonio. Certificado de Hacienda de no tener obligación de realizarla y cualquier otro documento que justifique los ingresos del solicitante y de las personas convivientes.

c) Certificado de convivencia del Padrón Municipal

d) Solicitud en modelo facilitado por la Mancomunidad en que se incluye declaración jurada de que son ciertos los datos aportados y que se cumplen los requisitos previstos en la Ordenanza.

La Mancomunidad podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para tener derecho a bonificación.

2.-Tendrán derecho a una bonificación del 70% los titulares de viviendas deshabitadas que acrediten ante esta Mancomunidad anualmente no poseer el servicio de agua y luz en las citadas viviendas. La acreditación podrá realizarse mediante certificación de las empresas suministradoras.

3.-Las bonificaciones se solicitarán a la Mancomunidad durante los tres primeros meses de cada año, siendo este plazo improrrogable, salvo en los casos en que el derecho se genere en otra fecha que será dentro del plazo del mes en que se genere y con efectos del semestre de cobro que corresponda.

La bonificación tendrá vigencia de un año natural.

CAPITULO XI

Devengo

Artículo 12

1.-Las tasas establecidas en el artículo 4, puntos 1 a 7, se devengarán el día primero de cada semestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el período de devengo siguiente al que se produzcan.

2.-Las tasas establecidas en el artículo 4.B9 se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreducibles o no prorrateables.

CAPITULO XII

Exacción

Artículo 13. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.-Las tasas previstas en el artículo 4 de forma trimestral o semestral.

CAPITULO XIII

Recaudación

Artículo 14.

1.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4 puntos 1 a 7 se consideran sin notificación.

2.-Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en el artículo 4, puntos 1 a 7, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del semestre natural en que deban hacerse efectivas. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en período voluntario el de treinta días hábiles.

En el supuesto de que las fechas referidas en el párrafo anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el período voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 14, deberán satisfacerse según lo establecido en el artículo 84 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de la Haciendas Locales de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no ser que se hubiese concedido por parte de la Mancomunidad aplazamiento reglamentario de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto. En caso de que no haya sido satisfecha por causas imputables al contribuyente (devolución voluntaria del recibo), en la Depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro. Cada uno de estos recibos verá incrementado su importe en 3,61 euros para sufragar los gastos de su gestión.

b) Para aquellos recibos que por cualquier causa no imputable al contribuyente no hayan sido abonados a pesar de haberse indicado su domiciliación, en la Depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

c) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos, en la Depositaría de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por ésta para el cobro. Cada uno de estos recibos verá incrementado su importe en 3,01 euros para sufragar los gastos de su gestión.

CAPITULO XIV

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones las establecidas en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Queda derogada la Ordenanza anterior sobre la materia objeto de la presente, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y permanecerá vigente en tanto no sea derogada o modificada por la Asamblea General de la Mancomunidad.

ANEXO I

A.-Servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos
de recepción obligatoria. Precios expresados en euros /año.

Tarifa A-1) Domiciliarias - vivienda: 60 euros.

Tarifa A-2) Pequeños comercios, ultramarinos y tiendas en general, excepto los incluidos en las tarifas A-5, A-6, A-7 y A-8. Pequeñas empresas, talleres y garajes. Iglesias, conventos, centros públicos, guarderías y sociedades de hasta 500 socios. Parking: 139 euros.

Tarifa A-3) Almacenes de distribución y ventas al por mayor. Supermercados. Medianas empresas y fábricas. Colegios, institutos, academias, guarderías. Cines. Clínicas y hospitales de hasta 100 camas. Residencias. Sociedades de más de 500 socios: 356 euros.

Tarifa A-4) Fábricas de más de 50 trabajadores. Clínicas y hospitales de más de 100 camas: 1.202 euros.

Tarifa A-5) Oficinas de profesionales (gestorías, agencias, gabinetes, notarías, registros, etc), joyerías - relojerías, comercios textiles, zapaterías, estancos, instaladores profesionales sin establecimiento abierto al público. Sedes de partidos políticos: 108 euros.

Tarifa A-6) Pescaderías, fruterías y comercios que generen gran cantidad de residuos orgánicos: 197 euros.

Tarifa A-7) Bares, cafeterías, disco-bares, hostales y pensiones: 432 euros.

Tarifa A-8) Restaurantes, discotecas, salas de fiestas y hoteles: 580 euros.

(No aplicable a los establecimientos con contenedor de uso exclusivo).

Tarifa A-CE) Industriales, comerciales o de servicios que, por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la ordenanza reguladora:

a) En caso de contenedores verdes de 360 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 630 euros más por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

b) En caso de contenedores verdes de 800 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 830 euros por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

c) En caso de contenedores verdes de 1.000 litros, de recogida ordinaria, tasa anual de 1.030 euros por dos días de recogida semanales, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

d) En caso de contenedores amarillos de envases de 1.000 litros, de recogida selectiva, tasa anual de 918 euros por cada día de recogida semanal, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

e) En caso de contenedores iglús azules o verdes de 3.000 litros, de recogida selectiva de papel o vidrio, tasa anual de 918 euros por cada día de recogida mensual, todo ello por cada contenedor dado de alta con un límite de cuatro contenedores por contribuyente.

f) En caso de contenedores de 10.000 a 30.000 litros para recogida selectiva de materiales reciclables, tasa fija de 800 euros anuales más una tasa variable de 50 euros por retirada.

g) Supermercados y restaurantes con contenedor de uso exclusivo:

-recogida diaria de un contenedor: 1.500 euros/año.

-recogida diaria de 2 contenedores: 2.200 euros /año.

En caso de existir dudas en la interpretación para la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas, será la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar.

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