BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

BERRIOZAR

Aprobación definitiva del reglamento de organización y funcionamiento del centro cívico juvenil

El Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro Cívico Juvenil (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de fecha 26 de mayo de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berriozar, 30 de abril de 2009.-El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO CÍVICO JUVENIL

TÍTULO I

Derechos y obligaciones de las personas jóvenes usuarias.

Artículo 1. El Centro Cívico Juvenil tiene como objetivos informar, formar y entretener a la población joven de Berriozar, así como ofrecer una alternativa para el ocio y la diversión. Está situado en calle Artekale 6, de Berriozar.

Artículo 2. El número de personas usuarias puede limitarse en función de la normativa de seguridad. El presidente de la Mesa de la Juventud tras consulta con la misma, podrá en caso extremo limitar la admisión de jóvenes al centro, si hicieran mala utilización del mismo y sus recursos.

Artículo 3. Además de las personas usuarias habituales, cabrá la posibilidad de la asistencia de jóvenes de forma accidental o temporal, para lo que deberán contar con el permiso de la dirección.

Artículo 4. Para ser persona joven usuaria se requiere:

a) Tener entre 14 y 30 años (ambos inclusive).

b) Dar los datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección donde reside, teléfono de los padres o tutores, fecha de nacimiento y dirección de correo si lo tiene).

Artículo 5. No estará permitido acceder al centro juvenil portando animales, objetos e instrumentos que puedan resultar objetiva y accidentalmente peligrosos o que puedan causar molestias a la convivencia necesaria del centro.

Artículo 6. Toda persona usuaria del centro estará obligada a observar lo prescrito en este Reglamento, y asimismo los acuerdos tomados por la Mesa de la Juventud y en su caso, por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 7. Baja voluntaria en el centro.

Bastará solicitarlo tanto verbal como por escrito a la Técnica de Juventud, para que quede constancia.

TÍTULO II

Capítulo I

De los órganos de dirección del Centro

Artículo 10. La Mesa de la Juventud será el órgano superior de dirección, consulta y asesoramiento en todos los asuntos referentes al centro. Le corresponderá elaborar sus directrices de organización y funcionamiento y asesorar a su presidente, remitiendo en última instancia sus acuerdos a la Junta de Gobierno Local.

El gobierno interior del Centro Cívico Juvenil, así en lo directivo como en lo económico, estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Mesa de la Juventud aprobados por el Pleno.

Las personas componentes de la dirección del Centro serán las representadas en la Mesa de la Juventud.

La dirección del centro estará compuesto por:

a) Presidente: Concejal delegado de Juventud.

b) Vocales: Representante de cada grupo municipal local, representante de cada asociación juvenil.

c) Secretaria: Técnica de Juventud.

La duración de la representación que a los cargos municipales se refiere, se determinará en cada mandato municipal y la representación de asociaciones juveniles terminará cuando se disuelvan.

Artículo 11. Los cargos de dirección del centro son de carácter voluntario y no remunerados.

Artículo 12. Son facultades de la dirección del centro:

a) Opinar y proponer sobre los fondos económicos destinados al Centro Cívico Juvenil y sus usos.

b) Examinar las cuentas y aprobarlas o rechazarlas, según proceda.

c) Desarrollar las actividades que desde la Mesa de la Juventud se organicen.

d) Atender cuantas solicitudes y requerimientos le hagan las personas jóvenes usuarias.

Capítulo II

Del Presidente y demás componentes de la Dirección del Centro

Artículo 13. El Presidente del Centro Cívico Juvenil tendrá la representación legal del mismo.

Sus atribuciones respecto al régimen interno del Centro Cívico Juvenil serán, entre otras, las siguientes:

a) Convocar, presidir y dirigir a la dirección del centro dentro de las convocatorias de la Mesa de la Juventud.

b) Ostentar la representación de la dirección del centro, dentro de la representación de la Mesa de la Juventud, ante toda clase de organismos, autoridades, Tribunales, etc.

c) Tomar decisiones en caso de urgencia en el ámbito de las competencias que le confieren la dirección del centro y la Mesa de la Juventud, en el caso que no sea posible convocarlo, siempre de acuerdo con este Reglamento y los Estatutos de la Mesa de la Juventud, dando cuenta a la Mesa en su siguiente sesión.

d) Velar por la ejecución de los acuerdos de la dirección del centro tomadas en las sesiones de la Mesa de la Juventud.

Artículo 14. Corresponde a la Secretaria de la dirección del centro y de la Mesa de la Juventud:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Mesa de la Juventud y someterlas a su aprobación, firmándolas únicamente ella misma, con el Visto Bueno del Presidente.

b) Despachar la correspondencia general dirigida al centro y a la Mesa de la Juventud o emitida por la misma.

c) Extender las certificaciones que fuesen precisas de los actos o acuerdos

adoptados por la dirección del centro en la Mesa de la Juventud.

TÍTULO III

Asignación presupuestaria

Artículo 15. El límite del presupuesto ordinario anual será cubierto con la partida de Juventud, asignada en los presupuestos ordinarios del Ayuntamiento de Berriozar.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario

Artículo 16. Régimen de mediación, prevención y sanciones en el centro.

Corresponde a la Mesa de Juventud y su presidente, o en su caso a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, la adopción de medidas de mediación, prevención y sanción en el centro, al objeto de salvaguardar los derechos y libertades de las personas usuarias, el cumplimiento del reglamento y el cuidado de los recursos materiales municipales del centro.

Artículo 17. Los empleados del Centro Cívico Juvenil a indicación del Presidente y la Mesa de la Juventud, una vez agotadas las medidas de mediación, prevención y avisos pertinentes, estará facultada para expulsar de la misma a las personas jóvenes usuarias que hacen caso omiso de las anteriores indicaciones, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer por el mal comportamiento.

La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente:

-El incumplimiento reiterado y consciente de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la expulsión inmediata y preventiva del centro, por parte de cualquier empleado o Presidente del Centro Cívico Juvenil.

-Se entregará en mano o por correo el parte de sanción que describirá el suceso acontecido.

-Se le anulará el acceso al centro mientras le sea impuesta la sanción razonada y razonable pertinente.

-El acceso anulado se mantendrá los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si ésta fuera la de privación temporal del uso del centro.

-Una vez pasados esos días, la persona joven usuaria tendrá de nuevo el acceso permitido y podrá de nuevo volver a entrar en el centro.

Artículo 18. La Mesa de la Juventud o en su caso, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berriozar, determinará las faltas y sus sanciones, ateniéndose a las siguientes normas.

Las faltas se clasifican en:

Faltas leves.

Faltas graves.

Faltas muy graves.

Falta económica.

Serán faltas leves:

El incumplimiento de cualquiera de las normas elementales de convivencia establecidos en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

Serán faltas graves:

La reiteración de faltas leves, haciendo caso omiso de los requerimientos por parte de la mediación a la responsabilidad y a la convivencia.

El deterioro consciente de cualquier mueble o inmueble del centro.

Cualquier acción u omisión que provoque alteración de la paz y convivencia dentro del Centro Cívico Juvenil.

Serán faltas muy graves:

La reiteración en faltas graves, con muestras evidentes de rechazar todo intento de entendimiento y rectificación, en aquellas faltas de especial transcendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro o en las proximidades del centro.

Serán faltas económicas:

Aquellas faltas graves o muy graves cuando la Mesa de la Juventud, o en su caso la Junta de Gobierno así lo consideren.

Artículo 19. Las diversas faltas conllevarán las siguientes sanciones:

1.-Las faltas leves conllevarán una sanción de anulación temporal del uso del centro, que oscilará entre 1 y 5 días, empezando a contar desde el día de la comunicación.

2.-Las faltas graves conllevarán una sanción de anulación temporal de uso del centro, que oscilará entre 15 días y 1 mes, empezando a contar desde el día del aviso de la sanción, y si la Mesa de la Juventud, o en su caso, la Junta de Gobierno lo considera oportuno, imponer una falta económica a la persona sancionada.

3.-Respecto a las faltas muy graves la Junta de Gobierno estudiará cada caso en particular e impondrá la sanción oportuna, que oscilará entre la negación temporal del uso del centro durante 3 meses y la anulación definitiva del mismo, además de la falta económica o pago en servicio comunitario. Esta sanción será al margen de las acciones legales que el Ayuntamiento pueda emprender contra el infractor.

4.-La falta económica o su pago en trabajo comunitario, conllevará la anulación de acceso al centro, mientras no se dé cumplimiento al mismo.

5.-Contra los acuerdos y resoluciones que se tomen, cabrá interponer los recursos prevenidos con carácter general en la legislación vigente.

Mientras no sean resueltos dichos recursos, la persona joven que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso del centro, no tendrá acceso al mismo.

TÍTULO V

De la disolución del Centro Cívico Juvenil

Artículo 20. En caso de disolución del Centro Cívico Juvenil, el patrimonio y bienes del mismo pasarán al Ayuntamiento de Berriozar.

TÍTULO VI

Derecho supletorio

Artículo 21. En lo no previsto en este reglamento y los Estatutos de la Mesa de la Juventud, se acudirá a la normativa legal autonómica o estatal sobre asociaciones de esta naturaleza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Reglamento se podrá modificar o renovar por el Pleno del Ayuntamiento de Berriozar, a propuesta de la Mesa de la Juventud."

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