BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

AYEGUI

Aprobación inicial del plan general municipal de Ayegui

En la sesión extraordinaria que el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui, celebró el día siete de mayo del año dos mil nueve, se adoptó con el quórum legalmente exigido, el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

1.-Aprobar inicialmente el Plan General Municipal de Ayegui, elaborado por la empresa Artacho de Cabo AdC Arquitectos, S.L., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Estudio de Incidencia Ambiental del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.-El Plan General Municipal de Ayegui de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Estudio de Incidencia Ambiental del mismo aprobados inicialmente, se someten a información pública por período de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71.b) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante el período de información pública, podrán los particulares interesados, deducir las alegaciones que estimen oportunas.

3.-El Plan aprobado inicialmente se remitirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a fin de que emita informe en el plazo de dos meses, sobre las materias competencia de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

4.-El Plan aprobado inicialmente se remitirá también a la Mancomunidad de Montejurra, para que emita informe respecto a los servicios municipales mancomunados que resulten afectados por el planeamiento.

5.-El acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ayegui determina, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias de nueva planta (no el de obras menores), en las Unidades de Ejecución y Áreas de Reparto, así como puntualmente en algunas parcelas del suelo urbano consolidado y del suelo no urbanizable que han cambiado su régimen urbanístico. El resto del término municipal no quedará afectado por la suspensión porque las nuevas determinaciones no suponen la modificación del régimen urbanístico vigente.

6.-La suspensión a que se refiere el acuerdo anterior, se extinguirá en todo caso en el plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En cualquier caso la suspensión se extingue con la aprobación definitiva del planeamiento.

Ayegui, 8 de mayo de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Artiz Segura.

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