BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 268/2009, de 27 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un parque solar fotovoltaico en el paraje "El Ejido" en las parcelas 926, 936, 938, 939, 1028-1030, 1035-1037 del polígono 1 del término municipal de Lazagurría, ocupando una superficie de 33 ha, promovido por Helios Ingeniería Medioambiental S.L.

Con fecha 24 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Por Resolución 0583/2008, de 17 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 15 de 4 de febrero de 2009, se sometió a información pública el expediente.

Durante el periodo de información pública se ha recibido una alegación presentada por Gurelur, cuyo contenido se refiere principalmente a la poca concreción en el Estudio de Afecciones Ambientales sobre la presencia de especies de fauna y flora singulares y a como puede afectar el cerramiento a la movilidad de la fauna. Se señala también la necesidad de respetar además de la señalada por el promotor, otras superficies para evolución natural de la vegetación.

Consta en el expediente informe favorable con condiciones del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un parque solar fotovoltaico en el paraje "El Ejido" en las parcelas 926, 936, 938, 939, 1028-1030, 1035-1037 del polígono 1 del término municipal de Lazagurría, ocupando una superficie de 33 ha, promovida por Helios Ingeniería Medioambiental, S.L., con las siguientes condiciones:

-Se deberán dejar a libre evolución aquellas zonas de la parcela 1035 del polígono 1 subparcela A, que no se utilizan para el parque solar de acuerdo a los planos presentados.

-El cierre perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior de la malla que se utilice deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 20 cm.

-Se afectará exclusivamente aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona.

-La instalación respetará una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico, de acuerdo a la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable

-Se realizará un tratamiento vegetal adecuado con el fin de disminuir la erosión del suelo, revegetando todas las zonas alteradas por la obra.

-La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea eléctrica subterránea que verterá la energía producida en la línea eléctrica subterránea-aérea aprobada mediante la Resolución 0577/2008, de 17 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concedía la Autorización de Afecciones Ambientales para la construcción de un parque solar fotovoltaico, en la parcela 1180 del polígono 4 del término municipal de Bargota.

-Se deberá cumplir el informe emitido por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo Institución Príncipe de Viana, que consta en el Estudio de Afecciones Ambientales.

-El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

2.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 30.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Lazagurría y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de abril de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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