BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 260/2009, de 27 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto Instalación fija enterrada de riego por aspersión con cobertura total, promovido por Ana Carmen Cigüela Irujo.

Con fecha 1 de abril de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y al tratarse de una actividad incluida en el apartado K del Anejo 2C de la citada norma, procede su tramitación como Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto consiste en la transformación de la parcela que la promotora posee en secano a regadío con la instalación de un sistema de riego por turnos en 4 sectores (Parcela número 74, del polígono 12 del término municipal de Artieda de 6,08 Ha). El proyecto define las obras necesarias para el bombeo de agua desde un punto de captación del río Irati hasta cada uno de los hidrantes de la zona regable (red de tuberías, sistema y caseta de bombeo con una superficie de afección de aproximadamente 10 m², equipos de filtrado y valvulería).

La falta de estudio de afecciones ambientales que reglamentariamente debe acompañar al proyecto técnico motivó la emisión de un requerimiento de documentación complementaria, de fecha 6 de mayo de 2008. En el mismo, se hacía constar al promotor que el proyecto afectaba directamente al LIC ES2200025, Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro, por lo que atendiendo a la Directiva Hábitats 92/43 CEE del Consejo de 21 de mayo, la documentación a aportar debía incorporar un capítulo específico de evaluación de sus repercusiones en el citado lugar. El requerimiento ha tenido respuesta el 10 de febrero de 2009.

El expediente cuenta con informe favorable de compatibilidad con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Urraul Bajo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del Proyecto Instalación fija enterrada de riego por aspersión con cobertura total, promovido por Ana Carmen Cigüela Irujo.

2.º Esta autorización se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones de contenido ambiental:

-Se cambiará la ubicación de la caseta de bombas propuesta en Proyecto por el emplazamiento definido con las siguientes coordenadas U.T.M.: 637.322,43, 4.729.753,02. En este punto, la distancia entre el límite de la parcela y el río es menor y además, la vegetación de ribera está compuesta mayoritariamente por arbustos.

-En cualquier caso, en este tramo de ribera se balizará de forma conveniente la calle de trabajo y para la apertura de zanja se trabajará con maquinaria de pequeño tamaño, estableciéndose una anchura máxima de afección de 5 metros. Se apearán tan sólo los ejemplares arbustivos que inevitablemente sea preciso talar.

-La distancia entre la ubicación de la caseta de bombas y el talud de la ribera del río será de al menos 5 metros.

-Se evitará el trasiego de maquinaria en las proximidades de la ribera para evitar la compactación de suelos en esta zona.

-El período de ejecución de obras y especialmente en el punto de captación de agua deberá ajustarse a las siguientes fechas: entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre para no afectar a especies de fauna relevantes (visón europeo, nutria paleártica, turón y galápago europeo).

-En la ribera del río, desde el desbroce de la vegetación, hasta el inicio de los movimientos de tierra, se establecerá un período de 24 horas de reposo sin obras, para favorecer la huída de las especies animales.

-Los materiales sobrantes procedentes de la excavación de zanjas y arquetas que no se utilizan en la cubrición de las mismas serán transportados a vertedero autorizado. En el caso de necesitar nuevos emplazamientos para el vertido estos deberán contar con la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

-Al finalizar las obras se llevará cabo una rigurosa campaña de limpieza y las instalaciones de obra quedarán totalmente desmanteladas.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable. A este respecto la actividad resulta autorizable con la siguiente determinación:

Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Urraul Bajo y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de abril de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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