BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 257/2009, de 24 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Extracción de Grava, en el paraje Cuartochico de Cadreita, parcela 1554 del polígono 4 de ese municipio, promovido por Vías y Obras de Navarra, S.A.

El proyecto de extracción se incluye en el anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua emitido el 20 de junio de 2008, informe ambiental favorable con condiciones al proyecto de las obras del Semienlace Sur de Valtierra remitido el 18 de junio de 2008 por la Dirección General de Obras Públicas. En dicho informe ambiental, entre otras indicaciones, se recogía la necesidad de tramitar los préstamos o vertederos que fueran necesarios para la obra según el mencionado Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

El plazo de ejecución de la extracción es de 6 meses. El proyecto consiste en extraer unos 30.000 m³ de zahorras naturales en la subparcela 1554 A del polígono 4 del catastro del término municipal de Cadreita ocupando unos 9.000 m² de los 18.680 m² que cuenta dicha subparcela. La mayor parte de la extracción, se corresponderá con unos 3 m de excavación llegando hasta unos 7 m cerca del punto más alto de la subparcela. No se incluye propuesta de nuevos accesos.

Según la cartografía entregada los taludes finales de desmonte tendrán una pendiente cercana a 2H:1V. La subparcela B es una ladera de pastizal la cual está, en principio, excluida de la propuesta.

En la documentación entregada se propone retirar y acopiar la tierra vegetal de la subparcela previamente al inicio de la extracción, a fin de utilizarla en la restauración final de la misma. También se propone aportar al hueco, conforme se explote, unos 12.000 m³ de tierras que sean excedentes de la obra principal del Semienlace Sur, a fin de conseguir su mejora topográfica. Por tanto la subparcela A, salvo los taludes en desmonte que se generen, se podrá devolver en uso agrícola.

En cumplimiento del artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales en el que se describe genéricamente el medio y se establecen ciertas medidas correctoras, de prevención y preservación para la protección del medio ambiente.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para realización del Proyecto de extracción de grava, en el paraje Cuartochico de Cadreita, parcela 1554 del polígono 4 de ese municipio, promovido por Vías y Obras de Navarra, S.A.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-La parcela deberá estar restaurada a ser posible al finalizar las obras del Semienlace Sur de la AP-15 en Valtierra y si no es posible, antes de noviembre de 2009.

-No se afectará los pastizales naturales de la subparcela 1554 B del polígono 4 de Cadreita.

-Al final de la extracción la plaza de la gravera deberá ser cultivable y los taludes de desmontes estarán tendidos a 2H:1V o menor.

-Al final de la actuación y, en cualquier caso, antes de junio de 2009, se remitirá un informe al Servicio de Calidad Ambiental sobre el desarrollo real y alcance final de la extracción incluyendo en su caso la definición de las afecciones ambientales no previstas y que hayan acontecido, así como una nueva propuesta de restauración ambiental presupuestada que incluya el aporte de tierra vegetal en la plaza y en los taludes y un tratamiento vegetal para los mismos así como una definición más precisa de las actuaciones que sea necesario ejecutar en este sentido, según la explotación real acontecida.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 12.400 euros, presupuesto estimado de restauración, que garantiza la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución al promotor, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Cadreita a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de abril de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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