BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 237/2009, de 21 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de construcción de acometida eléctrica en baja tensión: 1.ª Fase tramo subterráneo, promovido por el Concejo de Uztegi, en el término municipal de Araitz.

Con fecha 25 de marzo de 2009 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El objeto del proyecto es la acometida eléctrica en baja tensión para el suministro de una edificación de uso ganadero, para lo que se prevé la apertura de una zanja de unos 370 ml, la instalación de arquetas y el tendido del conductor dentro de un tubo de polietileno de alta densidad de 160 mm sobre cama de arena u hormigón, así como el cierre de la zanja y recuperación del perfil del terreno, con extendido de tierra vegetal para recuperación del uso anterior

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones autorización de afecciones ambientales al Proyecto de construcción de acometida eléctrica en baja tensión: 1.ª Fase tramo subterráneo, promovido por el Concejo de Uztegi, en el término municipal de Araitz.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-La actuación que se autoriza responde a la documentación presentada por el Concejo de Uztegi en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en marzo de 2009, para dar servicio a la granja Goicoetxea a través de un tamo de línea enterrada, sin el tramo de línea eléctrica aérea a continuación que se había previsto en soluciones del proyecto anteriores hasta la borda Beraza.

-Los conductores y las grapas a disponer en el apoyo existente para la conversión aéreo subterráneo de la línea se deberán aislar y dotar al apoyo de protección antiescalo.

De acuerdo con lo previsto en el estudio de afecciones ambientales del proyecto se minimizará la afección sobre la vegetación arbolada y arbustiva, utilizando el camino existente, llevando la línea por los pastizales y la franja de servidumbre del camino entre el centro de transformación y la granja, por zona despejada de vegetación leñosa y utilizando maquinaria adecuadamente dimensionada.

-En la zona de la zanja se restituirá el uso anterior del suelo y se llevará a cabo el reperfilado del terreno para la recuperación del perfil natural anterior a las obras. Asimismo se empleará la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo), para el relleno de la parte superficial de la zanja y se dará tratamiento de revegetación según lo previsto en proyecto.

-Al final de los trabajos se llevará a cabo la retirada de los materiales sobrantes a vertedero autorizado debiendo quedar la zona limpia de restos y materiales de obra

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Araitz y al interesado a efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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