BOLETÍN Nº 68 - 3 de junio de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1366/2009, de 29 de mayo, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del "II Plan Renove Auto 2009".

Mediante Resolución 677/2009, de 18 de marzo, de la Directora General de Empresa se aprobó la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove Auto 2009", el cual pretendía estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes. Asimismo estas ayudas, que se encuadran en el marco de las medidas desarrolladas contra la crisis por el Gobierno de Navarra, han supuesto un importante elemento de dinamización de la actividad económica en la Comunidad Foral.

El "II Plan Renove Auto 2009" supone una continuación con la filosofía del anterior Plan y una adaptación del mismo a las nuevas ayudas para la compra de vehículos del Gobierno de España denominado Plan 2000 E. De este modo, a las subvenciones del Gobierno de Navarra se sumarán, manteniéndose la misma intensidad de ayuda pública, las del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Este nuevo Plan adecua los límites de contaminación de los vehículos a los previstos en el Plan 2000 E, amplía las ayudas a los vehículos de transporte de categoría N1 poco contaminantes, así como la condición de beneficiario de las mismas a los trabajadores autónomos y a las PYME. Por último, se mantiene la ayuda adicional contemplada en el "Plan Renove Auto 2009" para los vehículos menos contaminantes.

En línea con las nuevas circunstancias, por Resolución 1240/2009, de 18 de mayo, de la Directora General de Empresa se dio por finalizado, el día 22 de mayo, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo del "Plan Renove Auto 2009", con el fin de para dar paso al "II Plan Renove Auto 2009". Esta nueva convocatoria acogerá las operaciones que se ajusten a la misma realizadas desde el día 18 de mayo de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por acuerdo de 2 de marzo de 2009 la concesión en régimen de evaluación individualizada de las subvenciones para la adquisición de vehículos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente la titular del órgano,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del "II Plan Renove Auto 2009" y las bases reguladoras de su concesión, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 2000.000 euros con cargo a la partida 810003-81140-7800-425206 "Medidas anticrisis. II Plan Renove Auto Navarra 2009 (turismos y transportes)" de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria. Esta cantidad podrá ser incrementada en caso de que hubiera disponibilidades presupuestarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.12 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2009, las partidas con medidas específicas contra la crisis económica tendrán el carácter de ampliables. De acuerdo con esta previsión, en función de las solicitudes recibidas se podrán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para una adecuada atención de las mismas.

3. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 29 de mayo de 2009.-El Director del Servicio de Comercio e Internacionalización, suplente de la Directora General de Empresa, Carlos López Ruiz.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
del "II Plan Renove Auto 2009"

Base 1.-Objeto.

La finalidad de utilidad pública de las subvenciones del "II Plan Renove Auto 2009" es la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes como medida de fomento del ahorro y la eficiencia energética, y de reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

Asimismo, el nuevo Plan persigue la adaptación de las subvenciones del anterior "Plan Renove Auto 2009" a las ayudas del Gobierno de España contempladas en el denominado Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, aprobado por Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 125, de 23 de mayo de 2009).

Base 2.-Adquisiciones subvencionables e importe de las ayudas.

1. Se subvencionará, con el importe que se señala a continuación, la adquisición de vehículos nuevos (primera matriculación) de las siguientes categorías:

1.1. Vehículos de turismo categoría M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros), que reúnan las siguientes características:

a) Emisiones de CO2 no superiores a 100 g/Km: 1.700 euros.

b) Emisiones de CO2 no superiores a 120 g/Km: 700 euros.

c) Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras: 700 euros.

d) Emisiones de CO2 no superiores a 149 g/Km y que además incorporen un catalizador de tres vías para vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel: 700 euros.

1.2. Vehículos de transporte de categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías) con emisiones de CO2 no superiores a 160 g/Km: 700 euros.

2. La subvención para la adquisición de los citados vehículos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

2.1. El precio de adquisición de los vehículos, antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en este Plan y en el Plan 2000 E, no superará los 30.000 euros (IVA incluido).

2.2. El beneficiario deberá dar de baja definitiva, mediante certificado de destrucción del vehículo expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento, un vehículo de la misma categoría que el adquirido de una antigüedad mínima de diez años o un kilometraje mínimo de 250.000 km. No se admitirán certificados de destrucción del vehículo de fecha anterior a la solicitud de la subvención.

2.3. La adquisición mediante financiación por leasing será subvencionable siempre y cuando desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación anticipadamente, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el vehículo al finalizar el mismo.

2.4. Se podrán acoger al "II Plan Renove Auto 2009" las adquisiciones realizadas desde el 18 de mayo de 2009 que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras. A estos efectos, se entenderá por adquisición la fecha de facturación de la compra del vehículo.

2.5. Asimismo, podrán optar por acogerse al presente Plan las adquisiciones de vehículos que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:

a) Electricidad a partir de baterías o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías).

b) Combustión directa de hidrógeno o mediante pilas de combustible.

c) Gas natural o gases licuados de petróleo (GLP).

En caso de optar por las subvenciones del "II Plan Renove Auto 2009", estos vehículos no podrán acogerse a la convocatoria que para la adquisición de turismos y motocicletas alimentados por combustibles alternativos apruebe el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 3.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas del "II Plan Renove Auto 2009":

1.1. Las personas físicas, mayores de edad, que residan en Navarra con fecha anterior al 1 de enero de 2009, lo que se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el certificado de empadronamiento.

1.2. Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en Navarra, lo que se acreditará mediante la presentación del DNI y el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente.

1.3. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) radicadas en Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ocupar menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que no participe o esté participada por otras empresas en la medida de lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Los criterios señalados en el presente punto deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y para su cómputo se tendrá en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2008.

La acreditación de reunir los requisitos de este apartado 1.3 se realizará mediante la presentación del CIF de la empresa, del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, y de la declaración responsable sobre la condición de PYME que se incluye en el formulario de solicitud.

2. No podrán beneficiarse de estas ayudas las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las fundaciones y las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública.

3. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

En particular, la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra, que puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es-Servicios-Trámites con Hacienda). En caso de que el comprador no aporte este certificado, la entidad colaboradora podrá obtenerlo vía telemática si el interesado le facilita su NIF y el PIN correspondiente.

Base 4.-Entidades colaboradoras.

1. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de comercio al por menor de vehículos terrestres en un establecimiento abierto en Navarra, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El documento de adhesión como entidad colaboradora se tramitará a través de la aplicación habilitada en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), donde una vez cumplimentada la solicitud se asignará a cada entidad colaboradora el correspondiente número de comercio y contraseña.

El comercio deberá imprimir el documento de adhesión y, una vez firmado, presentarlo en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero 1, 31005 Pamplona), en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El documento de adhesión deberá ir acompañado de la copia del DNI de la persona firmante, que deberá ser el representante del comercio y tener poderes legales para dicha representación, del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe 654.1), de la Licencia de Apertura del establecimiento y del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si la documentación no estuviera completa o no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá su subsanación a través de la página web del Gobierno de Navarra, con el apercibimiento de que transcurrido el plazo de 15 días sin que la misma se subsane se tendrá al comercio por desistido de su solicitud de adhesión.

En caso de que la aplicación informática no esté disponible en el momento de la publicación de la presente convocatoria, los comercios interesados en colaborar podrán descargarse el documento de adhesión desde la ficha de ayudas publicada en la web del Gobierno de Navarra.

3. El Departamento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y habilitará al comercio como entidad colaboradora para la tramitación de las solicitudes de subvención. Los derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras del "II Plan Renove Auto 2009" serán los establecidos en el documento de adhesión.

4. No necesitarán tramitar la adhesión a la presente convocatoria los comercios que hubieran obtenido la condición de entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del "Plan Renove Auto 2009", y no comuniquen a la Dirección General de Empresa la renuncia a dicha condición.

Base 5.-Procedimiento de actuación.

Los solicitantes de la subvención y las entidades colaboradoras deberán actuar conforme al procedimiento que se señala a continuación:

1. El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá uno de los vehículos contemplados en la base 2. A tal fin puede consultar el "Listado de comercios colaboradores" en la página web del Gobierno de Navarra.

Con el fin de tramitar la solicitud de subvención, el comprador deberá facilitar a la entidad colaboradora la documentación señalada en la base 3, es decir:

-Las personas físicas: DNI, certificado de empadronamiento original que acredite la residencia en Navarra con fecha anterior al 1 de enero de 2009 y certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Los trabajadores autónomos: DNI, último recibo del IAE o equivalente y certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Las PYME: CIF de la empresa, último recibo del IAE o equivalente, certificado de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. La entidad colaboradora, tras comprobar que el comprador cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención, cumplimentará la solicitud y la imprimirá por duplicado para que la firme el solicitante, haciéndole entrega al mismo de uno de los ejemplares.

3. La entidad colaboradora descontará del precio del vehículo el importe equivalente al de la subvención establecida en la base 2 de esta convocatoria, y se responsabilizará de retirar el vehículo sustituido, entregarlo para su correcta gestión como residuo a un Centro Autorizado de Tratamiento y tramitar su baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico. Asimismo, deberá comunicar a la Administración la matriculación del vehículo objeto de subvención.

Base 6.-Plazo de solicitud.

El plazo de solicitud de la subvención se iniciará el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 19 de diciembre de 2009.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán acogerse al "II Plan Renove Auto 2009" las adquisiciones realizadas entre el día 18 de mayo de 2009 y la publicación de la convocatoria. A estos efectos, se entenderá por adquisición la fecha de facturación de la compra del vehículo.

En caso de agotarse con anterioridad al día 19 de diciembre de 2009 los fondos disponibles para la convocatoria, el citado plazo finalizará en el momento en que se produzca la solicitud de subvención para la compra del último vehículo. La aplicación informática de gestión permitirá consultar el número de vehículos que en cada momento, en función del crédito presupuestario disponible, pueda ser objeto de subvención.

Base 7.-Criterios para la concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

A este respecto, el orden de presentación de las solicitudes será el correspondiente al envío del formulario de solicitud por la entidad colaboradora a través de la aplicación informática de gestión.

Base 8.-Concesión de las subvenciones.

1. Presentadas las solicitudes, la unidad gestora competente las evaluará conforme a los criterios establecidos en estas bases y propondrá al órgano de resolución la concesión de la subvención a los beneficiarios y el abono a las entidades colaboradoras del descuento, equivalente al importe de la subvención, previamente aplicado.

2. Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos establecidos se requerirá su subsanación a través de la página web del Gobierno de Navarra, con el apercibimiento de que transcurrido el plazo de 15 días sin que la misma se subsane se tendrá al solicitante por desistido. Esta incidencia se pondrá en conocimiento de cada entidad colaboradora a fin de que comunique la misma a los interesados.

3. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La lista de beneficiarios se publicará en la página web del Gobierno de Navarra en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de matriculación del vehículo.

4. En el caso de que la subvención sea denegada y la entidad colaboradora no haya cumplido diligentemente sus obligaciones respecto a la comprobación de los requisitos de los beneficiarios y tramitación de las solicitudes, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación del descuento equivalente al importe de la subvención aplicado al comprador.

Base 9.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de esta subvención quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Matricular el nuevo vehículo en el plazo de 4 meses a contar desde la fecha de solicitud de la subvención.

b) Entregar a la entidad colaboradora un vehículo de la misma categoría del que se adquiere, con anterioridad o en el momento de retirar el nuevo vehículo, pero en ningún caso antes de la fecha de solicitud de la subvención.

c) Mantener la propiedad y el uso del vehículo objeto de subvención durante un periodo de 3 años.

d) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de sus obligaciones dará lugar al reintegro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10.-Seguimiento y control de las subvenciones.

El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.

Base 11.-Sobre la compatibilidad de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de esta base, las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En concreto, son compatibles con el Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, aprobado por Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 125, de 23 de mayo de 2009).

2. Por el contrario, son incompatibles con el "Plan Renove Auto 2009" del Gobierno de Navarra y con el Plan VIVE 2008-2010 gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Asimismo, serán incompatibles con las subvenciones de la convocatoria específica para la adquisición de turismos y motocicletas alimentados por combustibles alternativos, que apruebe el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 12.-Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A estos efectos, las empresas deben declarar en sus solicitudes que no sobrepasan los límites de ayuda establecidos en el citado Reglamento sobre ayudas de minimis.

Base 13.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 14.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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