BOLETÍN Nº 65 - 27 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2009, por el que se dispone el cambio de denominación del Concejo de Azpirotz por la denominación de Azpirotz-Lezaeta.

Vista la solicitud presentada por el Concejo de Azpirotz ante el Departamento de Administración Local de Navarra, en la cual se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho Concejo por el de Azpirotz-Lezaeta.

Antecedentes de hecho:

El Concejo de Azpirotz ha remitido al Gobierno de Navarra, con fecha 3 de febrero de 2009, el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho Concejo por la de Azpirotz-Lezaeta.

En el citado expediente obran el acuerdo de la Junta del Concejo de 21 de agosto de 2008, por el que se sometió dicho cambio de denominación al trámite de información pública durante el plazo de un mes, la publicación del referido acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de septiembre de 2008, y la aprobación por la Junta del Concejo dicha entidad local, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2008.

Fundamentos de derecho:

El artículo 37.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, dispone que los cambios de denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios.

El articulo 21.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, establece, en cuanto a los cambios de denominación, que "no puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos".

En el expediente consta, por medio de certificado del Secretario General Técnico del Departamento de Administración Local, que en el Registro de Entidades Locales de Navarra no existe identidad de la denominación que se pretende adoptar con ninguna inscrita en el mismo.

En 1845 la Diputación accedió a disgregar del valle de Larraún a Azpirotz-Lezaeta, entre otros pueblos, pero rápidamente dio marcha atrás y en 1846 el valle había recuperado su unidad. De este acuerdo de la Diputación se desprende que la denominación propuesta (Azpirotz-Lezaeta) se encuentra históricamente fundamentada y que de forma habitual se ha venido utilizando, por tratarse Lezaeta de un lugar habitado en el término del Concejo de Azpirotz.

En cuanto al procedimiento a seguir para el cambio de denominación, el artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que "los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes".

Es por ello que, no existiendo impedimento legal alguno para ello, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que "los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el articulo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el de Navarra"., se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletínes Oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Azpirotz, pasando a denominarse dicho Concejo como Azpirotz-Lezaeta.

2.º Dar traslado del presente Acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Publicas; así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Administración Local.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletínes Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente Acuerdo al Concejo de Azpirotz.

Pamplona, 6 de abril de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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