BOLETÍN Nº 63 - 22 de mayo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 58/2009, de 6 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante concurso-oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Oficial Delineante al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 58/2009, de 6 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Oficial Delineante al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de Oficial Delineante, de régimen funcionarial, nivel C, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plazas en turno libre.

-2 plazas en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-2 en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, plazas identificadas en la plantilla orgánica con los números 7671 y 7969, con destino en Pamplona.

-1 en el Departamento de Cultura Y Turismo-Institución Príncipe de Viana, plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 7587, con destino en Pamplona.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Lista de aspirantes que hubieran superado el penúltimo ejercicio del procedimiento selectivo y no hayan resultado aprobados sin plaza, para su contratación temporal en el ámbito de gestión de Administración Núcleo.

Las relaciones de aspirantes a la contratación temporal se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos.

El Decreto Foral 78/2008, de 30 de junio, modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de establecer la exigencia de titulación de formación profesional específica en el acceso a determinados puestos de trabajo de los niveles C y D.

Tal exigencia resulta de aplicación para la provisión del puesto de trabajo de Oficial Delineante.

No obstante, en esta primera convocatoria desde la aprobación del Decreto Foral 78/2008, tal como el mismo establece, esta titulación no se considerará requisito de admisión y la misma se celebrará por el sistema de concurso-oposición en el que, de manera excepcional, se valorará exclusivamente la posesión de dicha titulación específica y los servicios prestados temporalmente en dicho puesto de trabajo, siendo los requisitos generales los siguientes:

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años, y estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en el punto tres y cuatro de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección de Internet indicada en el apartado anterior.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Tres.-Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33% deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada del certificado expedido por el órgano competente, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en las bases 3.2, 3.3. Dos. y 8 de esta convocatoria.

Cuatro.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Cinco.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar junto con la instancia, en el caso de que no tengan ocho años de antigüedad reconocida, copia compulsada del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente.

Seis.-Documentos justificativos, originales o fotocopiados, en este caso debidamente compulsados, de los méritos que sean alegados por los aspirantes, para su valoración conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Cristina Presmanes Zataráin, Directora del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Suplente: Don Luis Rivas Sánchez, Director del Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

? Vocal: Don Miguel Ángel Jiménez de Cisneros y Fonfría, Jefe de la Sección de Cartografía del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Suplente: Don Jorge Luis Iribas Cardona, Jefe del Negociado de Producción, Control y Registro Cartográfico del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

? Vocal: Don Francisco Javier Sancho Domingo, Jefe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Suplente: Don José Luis Fránchez Apecechea, Arquitecto de la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

? Vocal-Secretario: Doña Sagrario Melón Vital, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Suplente: Doña María Rosario Loitegui Biurrun, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2009. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 30 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

-Título: hasta 15 puntos

-Servicios prestados: hasta 15 puntos.

6.3.5. El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido alegado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.6. Al término de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Fase de oposición:

6.4.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito un supuesto planteado por el Tribunal sobre la materia incluida en la primera y tercera parte del temario. El tiempo máximo para su realización será de cinco horas.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en resolver por escrito un supuesto planteado por el Tribunal sobre la materia incluida en las partes primera, segunda y tercera del temario. El tiempo máximo para su realización será de tres horas.

Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido al azar de la cuarta parte del temario. El tiempo máximo para su realización será de una hora.

6.4.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4.3. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. En los ejercicios primero y segundo quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación de la máxima asignada a cada uno de ellos. Igualmente, quedarán eliminados aquéllos aspirantes que en el tercer ejercicio obtengan una puntuación inferior a un tercio de la máxima.

6.4.4. Todos los ejercicios de la oposición se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.4.5. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.4.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.4.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación, dentro de la fase de oposición, en el segundo ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el ejercicio primero y en el tercero.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, salvo los aspirantes que lo hubieran aportado junto con la instancia, conforme a lo dispuesto en el apartado Cuatro de la base 3.3.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.

d) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, salvo los aspirantes que lo hubieran aportado junto con la instancia, conforme a lo dispuesto en el apartado Cinco de la base 3.3.

b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones precisos para ser nombrado para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado 8.2, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Oficial Delineante y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio y no hayan resultado aprobados sin plaza, para su contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

10.2. Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

10.3. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

10.4. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en el apartado siguiente.

10.5. El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1., en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.6. La Dirección General de Función Pública remitirá la relación de aprobados sin plaza a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Agencia Navarra para la Dependencia, para su gestión conforme a su normativa de aplicación.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 6 de mayo de 2009.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ignacio Bandrés Urriza.

ANEXO I

Solicitud

Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior -Instituto Navarro de Administración Pública.

Don/Doña ....................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .................................................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día de de, natural de ................... (..........................), nacionalidad, con domicilio actual en ......................., (.........................) calle ...................................., código postal ................... teléfono ...................... teléfono trabajo ......................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante, ......................................... de .............. plazas del puesto de trabajo de ................................................ al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ........, de fecha ............., en el turno que se indica:

? Turno libre

? Turno promoción*

? Turno de reserva para discapacitados*

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos (de acuerdo con lo dispuesto en la Base 1 de la convocatoria):

? Administración núcleo *

? Servicio navarro de salud-osasunbidea *

? Agencia navarra para la dependencia *

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de excepción de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

? Que solicita las adaptaciones de tiempos y medios que se señalan en folio aparte, por su condición de discapacitado.

? Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

? Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente.*

? Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence.*

? Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés.*

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ........................, de ........... de 200......

(Firma)

-*Únicamente cuando proceda.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

1.-Títulos académicos.

Por estar en posesión del título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial o Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, 15 puntos.

Únicamente será objeto de valoración la posesión de uno de los títulos citados.

2.-Servicios prestados.

Por cada año de servicios prestados temporalmente a las Administraciones Públicas en puestos de trabajo de Oficial Delineante: 1,5 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

Notas al apartado 2.

1.ª Si el número de años no fuera entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

ANEXO III

Temario

-Primera Parte:

Tema 1.- Técnicas de dibujo en relación con los distintos soportes. Formas de archivos y conservación de documentos gráficos según las características materiales del soporte y la técnica de dibujo empleada. Conocimiento y empleo del material de dibujo. Soportes de dibujo. Deformaciones y tolerancias.

Tema 2.- Construcción, comprobación y uso de escalas. Transformación de escalas. Ampliaciones y reducciones. Límite de percepción visual.

Tema 3.- Generalidades sobre normalización: DIN, ASA, ISO, UNE., etc. Formatos. Reglas de semejanza y doblado. Doblado y plegado de planos.

Tema 4.- El proceso de toma de datos. Croquización, toma de medidas y de datos. Metodología. Procedimientos e instrumentos.

Tema 5.- Acotaciones. Nociones generales. Cotas de dimensión y situación. Selección, correlación y colocación de cotas. Acotación en espacio limitado. Tolerancias.

Tema 6.- Rotulación y composición. Normativas de aplicación. Distintos sistemas de rotulación.

Tema 7.- Sistema acotado. Generalidades. Representación de los diferentes elementos. Relaciones entre los elementos.

Tema 8.- Sistema axonométrico y sistema diédrico. Fundamento. Elementos principales. Nomenclatura del espacio y sus proyecciones. Representación de los diferentes elementos.

Tema 9.- Sistema cónico. Fundamento. Elementos principales. Nomenclatura del espacio y sus proyecciones. Representación de los diferentes elementos.

Tema 10.- Secciones: Totales y parciales. Corte interrumpido. Sección girada. Secciones de detalles y secciones desplazadas. Secciones auxiliares. Secciones convencionales.

Tema 11.- Dibujo de esquemas técnicos. Métodos, tipos, medición y acotado.

Tema 12.- Dibujo asistido por ordenador. Programas. Creación y modificación de geometría básica. Visualización de planos, creación de curvas. Capas.

Tema 13.- Archivo informatizado de documentos gráficos. Formatos de dibujo. Formatos de datos ráster. Georreferenciación.

Tema 14.- El proyecto: Partes y elementos documentales de los que consta.

Tema 15.- Levantamiento de edificios y terrenos. Toma de datos de campo y construcción. Triangulación, nivelación y acotación. Fotointerpretación. Cálculo de superficies y medición de volúmenes.

Tema 16.- Alineaciones y rasantes. Red viaria. Perfiles longitudinales y secciones transversales.

Tema 17.- Edificación. Plantas, alzados, secciones, detalles: Interpretaciones y correlación. Perspectivas y sombreado. Secciones fugadas.

-Segunda Parte:

Tema 1.- Cartografía. Sistemas de proyección cartográfica. Deformaciones en las representaciones cartográficas.

Tema 2.- Geodesia. Concepto de geoide y elipsoide. Redes geodésicas. Coordenadas geodésicas, cartesianas y locales.

Tema 3.- Topografía. Definición. Mapas, Planos y Cartas. Escala. Clasificación según la escala. Límite de percepción visual.

Tema 4.- Sistema de proyección UTM. Características y deformaciones.

Tema 5.- Instrumentos topográficos. Teodolitos, niveles y estaciones totales. Elementos y características fundamentales.

Tema 6.- El sistema de posicionamiento GPS. Descripción, aplicaciones, técnicas de medición y precisiones.

Tema 7.- Concepto de cartografía topográfica. Curvas de nivel. Perfiles del terreno, rasantes, desmontes y terraplenes.

Tema 8.- El Mapa topográfico de Navarra. Escalas. Descripción y contenidos. Controles de calidad.

Tema 9.- Ortofotografía. El principio de ortoproyección. Escala, resolución, formatos y deformaciones.

Tema 10.- Sistemas de Información Geográfica (SIG). Concepto. Modelos y estructuras de datos. Aplicaciones.

Tema 11.- Servicios web de visualización y descarga de cartografía. El Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA) y la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA). Descripción y contenidos.

-Tercera Parte:

Tema 1.- Sistema de numeración. Números naturales. Números enteros. Números racionales y números reales. Descomposición de factores primos. Progresiones aritméticas y geométricas.

Tema 2.- Ecuaciones primer y segundo grado. Sistema de ecuaciones lineales. Inecuaciones. Regiones en el plano.

Tema 3.- Funciones y gráficos. Representación gráfica de una ecuación. Funciones enteras, exponenciales y logarítmicas.

Tema 4.- Generalidades sobre planos, recta, punto, semirrecta, semiplano y ángulos. Triángulos y cuadriláteros: clases, elementos y construcciones.

Tema 5.- Circunferencia y círculo. Posiciones respecto de una recta. Cuerdas y arcos. Medidas de ángulos y arcos. Ángulos centrales, inscritos, semiinscritos, interiores y exteriores. Arco capaz.

Tema 6.- Polígonos: sus clases. Ángulo exterior e interior. Polígonos regulares: Centros, radio y apotemia. Construcción de polígonos regulares. Perímetro y área de polígonos.

Tema 7.- El teorema de Pitágoras. Áreas del sector, segmento y corona circular. Medidas y unidades de áreas y volúmenes.

Tema 8.- Proporcionalidad de segmentos. Figuras semejantes. Razón de semejanza. Razón de las áreas. Paralelismo y perpendicularidad entre rectas y planos en el espacio. Teorema de las tres perpendiculares. Ángulos diedros y poliedros. Simetrías en el espacio.

Tema 9.- Trigonometría. Razones trigonométricas. Relaciones. Resolución de triángulos.

Tema 10.- Concepto de informática. El sistema de información y su estructura. Concepto. Componentes y funcionamiento de un sistema de información: aspectos físicos y lógicos.

Tema 11.- Bases de datos: Tipos. Sistemas operativos.

Tema 12.- Dibujo asistido por ordenador: CAD. Concepto, características y uso.

Tema 13.- Los programas CAD: Autocad y Microstation. Formatos y características fundamentales. Aplicaciones. Comparativa.

-Cuarta Parte:

Tema 1.- La Unión Europea: Instituciones. Las fuentes del Derecho comunitario: Derecho originario y Derecho derivado.

Tema 2.- La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 3.- Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los Tratados Internacionales.

Tema 4.- Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

Tema 5.- El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

Tema 6.- El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 7.- El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 8.- El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

Tema 9.- El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

Tema 10.- La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Tema 11.- La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 12.- El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

Tema 13.- El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14.- El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 15.- La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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