BOLETÍN Nº 63 - 22 de mayo de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Autoridades y Personal

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ESTELLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado,
de una vacante del puesto de trabajo de conserje adscrito
al Colegio Remontival, del Ayuntamiento de Estella

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Estella de 30 de abril de 2005 se ha aprobado la "Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Conserje, con funciones de mantenimiento, adscrito al Colegio Remontival, del Ayuntamiento de Estella", conforme a las siguientes bases:

BASES

1.-Objeto.

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de Conserje con funciones de mantenimiento del Ayuntamiento de Estella, adscrito al colegio Remontival.

1.2. Las funciones a desarrollar por la persona que resulte nombrada serán las siguientes:

-Atenderán las funciones propias de Conserjería durante las horas de funcionamiento del Centro Escolar, entre las que se incluyen las de atención de la portería y calefacción.

-Apertura y cierre de puertas y controlar por medios informáticos y/o manuales las entradas y salidas de personal y atención al mismo.

-Atender la Centralita y Fax del Colegio, así como el control, recepción y entrega de mercaderías y mensajerías.

-Atender y colaborar con el personal de los diferentes gremios que realizan trabajos de informática, electricidad, albañilería, etc.

-Realizar pequeñas reparaciones de fontanería, electricidad, carpintería, colocación de mobiliario, pintura, mantenimiento de jardinería, etc.

-Controlar y apagar las luces de las diferentes plantas, cerrar ventanas, etc.

-En circunstancias excepcionales, adecentar los exteriores del edificio.

-Limpieza del mobiliario escolar y de las dependencias que lo precisen cuando de modo puntual y por cualquier causa se ensucien y necesiten ser limpiadas inmediatamente.

-Responsabilizarse del botiquín y colaborar en la atención que precisen los niños/as accidentados.

-Realizar fotocopias, pequeñas encuadernaciones, y desplazarse a organismos, Empresas, etc.

-En el periodo vacacional del alumnado, llevará a cabo aquellas tareas específicas que no se puedan realizar durante el curso.

-Cuantas otras funciones que vengan exigidas por el desempeño del puesto de trabajo, especialmente las que sean encomendadas por la Dirección del Centro, dentro de su nivel y categoría. Entre ellas, la de limpiar y cambiar ocasionalmente, de ropa a los niños/as que no puedan hacerlo por sí solos.

1.3. El régimen de jornada de trabajo, se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos municipales competentes por razones del mismo. No obstante, y como norma general, la jornada será partida, en horario de mañana y tarde, garantizándose siempre la presencia de, al menos, un Conserje en el Centro Escolar.

Las vacaciones anuales se disfrutarán coincidiendo con las del alumnado del Centro, garantizándose siempre la presencia de, al menos, un Conserje en el Centro Escolar.

2.-Ampliación de vacantes.

Las plaza convocada podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden puntuación obtenida.

En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo la plaza inicialmente convocada y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso una nueva plaza.

En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los concursantes.

3.-Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las normas de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, y en las bases de la convocatoria.

4.-Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Estella o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrá también participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

5.-Retribuciones.

La persona que ocupe plaza mediante este traslado percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

6.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

a) Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Estella, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas quienes sean aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

7.-Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella aprobará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos o excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos o excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.-Composición del Tribunal.

El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

Presidenta: María Begoña Ganuza Bernaola, Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Concejala de Educación del Ayuntamiento de Estella.

Vocales:

1. Representante de la Comisión de Personal de la Administración del Ayuntamiento de Estella, designado por la misma.

Suplente: Representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Estella, designado por la misma.

2. Vocal Secretario: Marta Pernaut Ojer, Asesora-Letrada del Ayuntamiento de Estella.

Suplente: Puy Barbarin Elcarte, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Estella.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar a especialistas que le asesoren en todos o algunos de los elementos de que consta el concurso, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de personas admitidas y excluidas.

9.-Desarrollo del concurso de traslado.

En el concurso de traslado se valorarán los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las administraciones públicas: hasta 25 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos.

d) Informe psicotécnico, a realizar por el Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública: hasta 25 puntos.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba práctica y del informe psicotécnico.

Previamente a la realización de la prueba práctica y del informe psicotécnico, el Tribunal procederá a valorar los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base. La puntuación de estos apartados no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los mismos.

Los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base (méritos) alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Terminada la calificación de los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella las puntuaciones otorgadas y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados o interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los mismos.

La valoración de la Prueba práctica tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener 12,5 puntos para superar la misma. Se realizará mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidas las personas que no comparezcan. Esta prueba se realizará a través del sistema de plicas. El acto de su apertura será público y se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella. Efectuada la apertura mencionada, el Tribunal publicará las calificaciones en dicho Tablón de Anuncios y la relación de las personas aprobadas que se someterán al Informe Psicotécnico a realizar por el Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la prueba práctica. Si persistiese el empate se resolverá, en primer lugar, a favor de quien obtenga mayor puntuación en el informe psicotécnico, y en segundo lugar del concursante que cuente con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, y subsidiariamente en favor del concursante de mayor edad.

10.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Estella y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Alcaldesa, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

11.-Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la Alcaldesa-Presidenta, los concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12.-Adjudicación y toma de posesión.

La Alcaldesa adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los o las concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Excelentísima señora Alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Estella, 7 de mayo de 2009.-La Alcaldesa, María Begoña Ganuza Bernaola.

ANEXO 1

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de un puesto de trabajo de conserje con funciones de mantenimiento, con destino en el Colegio Remontival, del Ayuntamiento de Estella, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número ............, de fecha ..................

1. Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento:

D.N.I.:

Domicilio: ............................................................ C.P.:

Teléfono domicilio: ........................... Teléfono trabajo:

2. Datos administrativos.

a) Situación administrativa referida al puesto básico que ostenta:

Puesto de trabajo:

Nivel o grupo de encuadramiento:

  • Funcionario/a del Ayuntamiento de Estella.
  • En situación de servicio activo.
  • En situación de servicios especiales.
  • En situación de excedencia especial.
  • En situación de excedencia voluntaria.
  • En situación de excedencia forzosa.

(Márquese con una X el concepto correspondiente.)

b) Destino:

Área u Organismo autónomo:

c) Puesto de trabajo distinto del básico que está desempeñando:

Área u Organismo autónomo:

3. El/la que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4. Adjunta la documentación exigida y la justificativa de los méritos alegados.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Estella, ..................... de ........................................... de 2009.

(Firma)

EXCELENTÍSIMA SEÑORA ALCALDESA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ESTELLA.

ANEXO 2

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 1 punto.

2.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año 0,75 puntos.

3.-Servicios prestados con carácter fijo a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,25 puntos.

4.-Servicios prestados con carácter temporal a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 0,20 puntos.

Notas:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación.

1.-Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades relacionadas con las funciones a desarrollar: 1 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 25 puntos.

Notas:

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2.-Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas, siempre que estén relacionados con las funciones a desarrollar: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público relacionadas con las funciones a desarrollar: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b:

1. Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2. La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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