BOLETÍN Nº 63 - 22 de mayo de 2009

8. Anuncios

8.1. Otros Anuncios Oficiales

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 30-03-2009, mediante la que declara a Fermín Vidaurreta García con D.N.I. número 15762630V, en su calidad de administrador de la empresa Restauración Monjardín, S.L.L. con C.I.F número B31773997, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Fermín Vidaurreta García la cantidad de 25.608,45 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106838252

31/09/012086794

01/06-01/06

3.658,08

0111

31106838252

31/09/012086895

10/06-10/06

6.383,40

0111

31106838252

31/09/012086996

12/06-12/06

6.778,67

0111

31106838252

31/09/012087000

01/07-01/07

5.692,92

0111

31106838252

31/09/012087101

02/07-02/07

3.095,38

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 25.608,45 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona calle Iturrama, 24-2.º B de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 22 de abril de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 30-03-2009, mediante la que declara a la empresa Fermín Vidaurreta García con C.C.C 31105103366, responsable solidaria de las deudas contraídas por Emiliano Heras Pérez hasta el límite del importe levantado con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a la empresa Fermín Vidaurreta García la cantidad de 270,45 euros, en el correspondiente documento de reclamación de deuda, que a continuación se relaciona:

REG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE RECLAMACIÓN

IMPORTE

0111

31105103366

31/09/012087202

270,45

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 270,45 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Pamplona, calle Iturrama, 24-2.º B de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pamplona y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 22 de abril de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 31-03-2009, mediante la que declara a Francisco Javier Armendáriz Tellechea con D.N.I. 33447753A en su calidad de Socio único de la empresa Promoarmen 2004, S.L con C.I.F. B31842867, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Francisco Javier Armendáriz Tellechea la cantidad de 12.896,19 euros, en los correspondientes documentos de reclamación de deuda, que a continuación se relaciona:

REG.

T/IDENTIF.

NÚMERO DE RECLAMACIÓN

PERIODO

IMPORTE

0111

31106829158

31/09/012087707

05/06-05/06

1.167,85

0111

31106829158

31/09/012087808

06/06-06/06

3.770,11

0111

31106829158

31/09/012087909

07/06-07/06

3.071,81

0111

31106829158

31/09/012088010

08/06-08/06

2.263,22

0111

31106829158

31/09/012088111

09/06-09/06

1.027,59

0111

31106829158

31/09/012088212

10/06-10/06

715,10

0111

31106829158

31/09/012088313

11/06-11/06

789,50

0111

31106829158

31/09/012088414

11/06-11/06

91,01

Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 12.896,19 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio del interesado, sito en Villava, calle Oihanpea, 2-2.º derecha de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villava y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 23 de abril de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Código del anuncio: E0915665